Anexo res reg asimétrica pemex sin gasolinas y diésel 130116

Referencia39679
Fecha13 Enero 2016
ANEXO DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS Términos y condiciones GENERALES de las ventas de primera mano de PETROQUÍMICOS Y petrolíferos, CON EXCEPCIÓN DE GASOLINA Y DIÉSEL Disposiciones generales

1.1 La primera enajenación de petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional que realice Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o divisiones, y cualquier otra empresa productiva del Estado, o una persona moral, por cuenta y orden del Estado (Pemex y sus entes controlados), a un tercero o entre ellos, se sujetará a estas Disposiciones Administrativas y los Términos y condiciones generales que desarrollen Pemex y sus entes controlados.

1.2 La venta de primera mano (VPM) comprenderá todos los actos y servicios involucrados en la contratación, enajenación y entrega de los petrolíferos y petroquímicos.

1.3 La VPM podrá efectuarse a la salida de las plantas de procesamiento, las refinerías, los puntos de inyección de producto importado o ductos de internación.

1.4 Estas disposiciones administrativas de carácter general aplicarán a todos los petroquímicos y petrolíferos distintos de la gasolina y el diésel regulados hasta que esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) determine la existencia de más participantes en los mercados individuales de dichos productos.

PRINCIPIOS QUE DEBEN OBSERVAR PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS ENTES CONTROLADOS AL INSTRUMENTAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

2.1 En las ventas de primera mano, deberán abstenerse de:

  1. Condicionar la enajenación de los petroquímicos y petrolíferos distintos de la gasolina y el diésel a la adquisición de otro bien o servicio distinto o distinguible, o a que el adquirente no enajene dichos productos a terceros o sea propietario de infraestructura permisionada en términos de la Ley de Hidrocarburos
  2. Negar un trato similar a adquirentes similares en condiciones similares;
  3. Inducir a los adquirentes a actuar en un sentido determinado, o insinuar o tomar represalias contra ellos;
  4. Rehusarse a enajenar los petroquímicos y petrolíferos distintos de la gasolina y el diésel a personas determinadas, o negarse a enajenarlo en condiciones disponibles y normalmente ofrecidas a terceros;
  5. Realizar cualquier acto que de manera indebida limite o impida la contratación de la VPM, y
  6. En general, realizar cualquier práctica anticompetitiva.

2.2 Los Términos y condiciones generales deberán guardar proporcionalidad y equidad en los derechos y obligaciones de Pemex y sus entes controlados, por una parte, y los adquirentes por otra.

2.3 Los mecanismos para la asignación del volumen disponible de VPM deberán reproducir esquemas competitivos de uso común en la industria.

2.4 Las modalidades y los periodos de entrega atenderán la práctica común en la industria de los petroquímicos y petrolíferos distintos de la gasolina y el diésel, considerando las necesidades de flexibilidad de los adquirentes.

2.5 Los Términos y condiciones generales establecerán procedimientos ágiles, estandarizados y eficientes para la suscripción y cesión de contratos de VPM, así como para la recepción, confirmación y programación de pedidos, privilegiando el uso de medios electrónicos para la comunicación entre las partes. Al efecto, se deberán publicar los requerimientos mínimos necesarios para la contratación.

2.6 La vigencia máxima de los contratos de suministro será de un año, para lo cual pondrán a disposición de los adquirentes mecanismos ágiles y flexibles para terminar o renovar la relación contractual.

2.7 Las condiciones para la terminación anticipada de contratos por parte del Adquirente deberán ser no onerosas. Las penalizaciones correspondientes no deberán exceder de un mes de adeudo potencial. Lo anterior siempre que el Adquirente...

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