9/2018/ctn/cs-spdc (aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 20/04/2018 )

Fecha20 Abril 2018
Número de Criterio Jurídico9/2018
MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. EL BENEFICIO PREVISTO EN UNA REGLA DE COMERCIO EXTERIOR PARA SU REGULARIZACIÓN, NO PUEDE PERDERSE POR UN ERROR DE FORMA EN SU CITA. LA Regla 2.5.1 en materia de comercio exterior vigente en 2016, establece que quienes tengan en su poder mercancíA de procedencia extranjera y no cuenten con documentación para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, podrán regularizarla importándola de manera definitiva, cumpliendo para ello con diversos requisitos que la misma establece. ahora bien, en opinión de esta ProcuraduríA si un contribuyente cumple con todos los requisitos que la Regla prevé y en su solicitud por error cita un número de Regla diversa, la autoridad no puede negar su derecho A la regularización por la simple cita errónea, ya que en términos de los artículos 2, fracciones I y IX, y 4, de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, la autoridad fiscal está obligada A asistir A los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y facilitar el ejercicio de sus derechos; pues si bien este Ombudsman fiscal ha sostenido que los...

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