Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.II.A. J/20 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2020
Fecha31 Octubre 2020
Número de registro29519
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, Octubre de 2020, Tomo II, 1397
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE NOVIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS T.C.P., J.M.D.C.G.G., D.C.M., B.C. LEÓN Y J.M. TORRES ÁNGEL. PONENTE: J.M. TORRES ÁNGEL. SECRETARIO: J.L.O..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Este Pleno de Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo en vigor; 41 Bis y 41 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Integración y Funcionamiento de los Plenos de Circuito, en virtud de que se trata de una denuncia de posible contradicción de criterios sustentados por dos Tribunales Colegiados del mismo Segundo Circuito.


SEGUNDO. Legitimación. De conformidad con el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, la denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, como se señala a continuación:


"Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de tesis se ajustará a las siguientes reglas:


"...


"III. Las contradicciones a las que se refiere la fracción III del artículo anterior podrán ser denunciadas ante los Plenos de Circuito por el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron."


Siendo así que la denuncia de contradicción de tesis fue formulada por la Magistrada del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, órgano jurisdiccional que emitió uno de los criterios contendientes en la presente contradicción al resolver el recurso de queja 94/2019.


TERCERO. Hechos y consideraciones que dieron origen a las sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes. Con el objeto de determinar si en la especie se actualiza la existencia de la contradicción de tesis, conviene tener presente, en primer lugar, el hecho o acto jurídico que dio lugar a las ejecutorias en probable conflicto, así como las consideraciones formuladas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes:


A. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el recurso de queja 94/2019, tomó en cuenta los siguientes antecedentes que sirvieron de base para sus consideraciones:


"1. Mediante escrito presentado el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., la parte quejosa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal y gerente general **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, contra los actos y autoridades que a continuación se precisan:


"Actos reclamados.


"1. La orden verbal o escrita para privarme de mi libertad personal, incomunicarme y desaparecerme, dictada por las autoridades responsables, y con el propósito de ejecutar los actos reclamados que se señalan en adelante.


"2. Lo es la orden verbal o escrita, dictada por el gobernador del Estado de México, el fiscal general de Justicia del Estado de México, el secretario del Medio Ambiente del Estado de México, director general de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica del Estado de México y procurador de Medio Ambiente del Estado de México, por sí o por sus subordinados, sin respetar el debido proceso y fuera de procedimiento legal, para que de forma extrajudicial se lleve a cabo la toma del inmueble e instalaciones en las que se presta el servicio de verificación vehicular de la quejosa ubicada en Calle **********, en el Municipio de **********, Estado de México.


"3. Omitir cumplir con las formalidades del procedimiento, para privar del derecho adquirido derivado de la autorización de fecha once de marzo de 1997 y de la revalidación otorgada por dos años para prestar el servicio de verificación vehicular en el Municipio de **********, Estado de México.


"4. Simular e instrumentar un procedimiento de revalidación, para privar del derecho adquirido de establecer y prestar el servicio de verificación vehicular en el Municipio de N.R., Estado de México, con el propósito de sustituir a la quejosa, en la prestación del servicio autorizado, por empresa conocida como **********, ubicada en Avenida de las **********, número **********, lote **********, colonia **********, primera sección, **********, Estado de México.


"5. Omitir escuchar y cumplir las formalidades de procedimiento, antes de autorizar a la empresa conocida **********, ubicada en Avenida de las **********, Estado de México.


"6. Autorizar sin cumplir las formalidades de (sic) procedimiento a la empresa conocida como **********, ubicada en Avenida de las **********, Estado de México, para que preste el servicio de verificación vehicular en el Municipio de ********** que fue autorizado a la quejosa desde el año de 1997.


"Autoridades responsables.


"‘C. Gobernador del Estado de México,

"‘C. S. del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México.

"‘C.F. General del Gobierno del Estado de México,

"‘C. Procurador de Medio Ambiente del Estado de México,

"‘C.D. General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica del Gobierno del Estado de México.’


"2. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda a la secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., encargada del despacho, quien por acuerdo de dos de enero de dos mil diecinueve, la admitió a trámite, bajo el número de expediente **********, ordenó solicitar a las autoridades responsables su informe justificado, tuvo por ofrecidas y desahogadas las pruebas, asimismo, señaló fecha y hora para la audiencia constitucional.


"3. Mediante escrito presentado ante el Juzgado de conocimiento, **********, compareció a rendir el informe con justificación, en los términos siguientes:


"‘L. EN D. **********, REPRESENTANTE LEGAL DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO; acreditando su personalidad con EL ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE DIVERSA ÍNDOLE DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, publicado en el Periódico Oficial «Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México» el 17 de noviembre de 2017; autorizando como D. en términos amplios del numeral nueve (sic) de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 3, fracción V y 14, fracciones I y IX del reglamento interior, a los Licenciados en Derecho: ********** y **********, con domicilio oficial para oír y recibir notificaciones las oficinas que ocupa la Coordinación Jurídica de la Secretaría del Medio Ambiente, ubicadas en **********, PLANTA ALTA, **********, **********, ESTADO DE MÉXICO, C.P. **********; TEL Y FAX: **********, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer: Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo en vigor, en representación TANTO DEL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, COMO DE LA DIRECTORA GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, DEPENDIENTE DE LA MISMA SECRETARÍA, en términos del artículo 9, párrafo tercero de la ley de la materia, en relación con los diversos 3, fracción V, 14, fracciones I y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente, vengo a rendir Informe Justificado en el juicio de garantías indicado al epígrafe, en los siguientes términos: EN CUANTO A LOS ACTOS RECLAMADOS NO SON CIERTOS LOS ACTOS RECLAMADOS, descritos por el quejoso atribuidos a mis representadas consistentes en:... (foja sesenta y cinco, de las copias certificadas del juicio de amparo indirecto de origen) y exhibió el acuerdo que cita, para acreditar su extremo’.


"4. Por auto de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, el titular del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., ordenó se agregara a los autos, el referido informe con justificación, constancia con las (sic) que ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su interés conviniera.


"5. Al respecto, la parte quejosa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de **********, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil diecinueve, desahogó la vista concedida en auto de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, bajo los siguientes argumentos:


"‘Que visto el contenido de los informes justificados rendidos en el presente juicio por las autoridades responsables SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, me permito manifestar. Que se debe tener precaución respecto de la acreditación de los señores (sic) ********** quien se dice ser representante Legal de la Secretaría del Medio Ambiente, ya que el documento con el que pretende acreditar dicha personalidad, lo hace mediante un acuerdo delegatorio de facultades, definido a personas físicas y no a instituciones públicas áreas administrativas que forman parte de la propia Secretaría del Medio Ambiente, y eso se desprende del contenido del propio acuerdo publicado en la Gaceta de Gobierno, de fecha 17 de noviembre del año 2017, en el que se dotan a las personas físicas de facultades de representación y que no forman parte de las estructuras gubernamentales, lo que constituye una representación irregular, ya que los acuerdos delegatorios de facultades deben darse...

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