Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.VI.L. J/12 L (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2020
Fecha31 Octubre 2020
Número de registro29542
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, Octubre de 2020, Tomo II, 1554
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO. 2 DE MARZO DE 2020. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS GLORIA GARCÍA REYES, L.L.L.R., M.M.M., F.E.G.C., J.Y.H.L.Y.S.A.E., EN CUANTO AL SENTIDO; Y POR MAYORÍA EN LAS CONSIDERACIONES, CON LOS VOTOS CONCURRENTES DE LA MAGISTRADA GLORIA GARCÍA REYES Y LOS MAGISTRADOS M.M. MONTES Y F.E.G.C.. PONENTE: M.M. MONTES. SECRETARIO: J.M.M..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito es legalmente competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, y 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 4, 42 y 50 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ya que el tema sobre el que versa la posible contradicción de criterios se originó entre Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por los integrantes de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, quien fue autoridad responsable en los juicios de amparo que dieron origen a la contradicción de tesis.


TERCERO.—Criterios contendientes. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, resolverla, es necesario tener presentes los antecedentes y elementos en que sustentaron las consideraciones jurídicas los Tribunales Colegiados contendientes.


En primer lugar, resulta necesario precisar para una mejor comprensión del presente asunto, los antecedentes del amparo en revisión 189/2018 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito:


I. Mediante escrito presentado el trece de julio de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos siguientes:


"III. Autoridades responsables. S. como autoridad responsable a la Junta Especial Número 33 de la Federal de Conciliación y Arbitraje radicada en la ciudad de Puebla, Puebla, con residencia oficial bien conocida en la ciudad capital.


"IV. Acto reclamado. La resolución interlocutoria del incidente de insumisión al arbitraje de fecha 20 de junio de 2018, emitida por la Junta Especial Número 33 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla (sic), la cual, bajo protesta de decir verdad, me fue notificada mediante mis apoderados el día 29 de junio de 2018."


II. Por auto de trece de julio de dos mil dieciocho, la Juez Segundo de Distrito en Materias de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, radicó la demanda con el número 1470/2018 de su índice; señaló día y hora para el desahogo de la audiencia constitucional y solicitó informe justificado a la autoridad responsable.


III. Seguida la secuela del procedimiento, el uno de octubre de dos mil dieciocho tuvo verificativo el desahogo de la audiencia y el veinticuatro del citado mes y año, el órgano de amparo dictó sentencia en la que se otorgó el amparo solicitado a ********** aquí quejosa adhesiva.


IV. Inconforme con dicha resolución, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su apoderado y representante legal, interpuso recurso de revisión, mismo que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, radicándolo con el expediente 189/2018, resuelto en sesión de quince de abril de dos mil diecinueve, en los términos siguientes:


Amparo en revisión 189/2018


"... Ahora, analizados que fueron los motivos de disenso que hace valer el instituto recurrente, así como el material probatorio existente en autos, se considera que fue demostrado que la actora desempeñó las actividades de localización y notificación de créditos fiscales a patrones, ya que ello así se desprende de la confesión vertida por la propia operaria, que hace prueba plena en su contra en términos de lo previsto en el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, ya que en ese sentido señaló:


"‘Primero: El día 1 de junio de 2007 ingresé a laborar al servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien contrató mis servicios por medio de un contrato escrito para desempeñarme en el puesto de notificador-localizador de la oficina de emisiones y pago oportuno del Departamento de Cobranza de la Subdelegación Tehuacán de la Delegación Estatal en Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social, realizando las funciones inherentes al puesto que fui contratada tales como: Localización de patrones y notificación de créditos fiscales a los patrones que se me indicaban.’


"La afirmación de la actora en cuanto a las actividades que realizó fue corroborada por la demandada, quien al plantear el escrito de insumisión al arbitraje coincidió con la operaria en que ésta tuvo el puesto de notificador-localizador, en donde desempeñó las actividades inherentes a dicha categoría, las cuales dijo eran de confianza.


"Así también, en la etapa de ofrecimiento de pruebas el instituto demandado exhibió la documental consistente en el contrato individual de trabajo por tiempo determinado celebrado con la actora por el periodo del cuatro de enero de dos mil dieciséis al treinta y uno de diciembre de ese año, cuyas cláusulas primera y quinta establecen lo que a continuación se copia:


"‘Primera. «El instituto» contrata a «el trabajador», para que éste labore por tiempo determinado a partir del 01 de abril de 2013 y hasta el 30 de abril de 2013, exclusivamente para realizar tareas de notificación a patrones, de las cédulas de determinación de cuotas, aportaciones, amortizaciones y otros documentos, así como para llevar a cabo las funciones de verificación de domicilios fiscales, localización de patrones y las actividades derivadas de ello que desempeñará bajo la denominación de «notificador-localizador» y, atendiendo a lo estipulado en las cláusulas segunda y tercera del presente contrato.’


"‘...


"‘Quinta. El trabajador en los términos señalados en la cláusula tercera de este contrato, se obliga a prestar a «el instituto» los trabajos siguientes:


"‘A) Realizar las notificaciones que le encomiende el instituto de los documentos a que se hace referencia la cláusula primera, a patrones y otros sujetos obligados, así como a terceros relacionados con los mismos, en la forma que «el instituto» le indique, debiéndose alcanzar la productividad de al menos 25 notificaciones promedio diarias.


"‘B) Localizar a los patrones reportados como no localizados, procurando que sea dentro de los 14 días hábiles posteriores al periodo de notificación, debiéndose alcanzar, durante la vigencia de este contrato, la siguiente productividad: 1) la completa integración del número de expedientes que determina la subdelegación contratante, de los casos para los que deban realizarse las investigaciones en fuentes externas, de acuerdo con los antecedentes y situaciones particulares de los créditos que se asignen. La integración de los expedientes, deberá realizarse de tal modo que sirva efectivamente para la reactivación al cobro o para la cancelación del crédito.


"‘C) Practicar las diligencias a que se refiere la cláusula primera, en horas y días hábiles y en su caso solicitar por escrito a «el instituto» la habilitación de días y horas inhábiles, cuando la persona con quien va a practicar la diligencia realice sus actividades en días y horas inhábiles conforme a lo dispuesto por el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, petición que «el instituto» contestará por escrito.


"‘D) Analizar expedientes y documentos proporcionados por el instituto, así como consultar archivos y registros institucionales, para identificar probables domicilios de patrones y otros sujetos obligados, trabajadores a su servicio, y otras personas relacionadas con aquellos, que puedan proporcionar información útil para la cobranza o que puedan tener responsabilidad solidaria con el deudor.


"‘E) Determinar las acciones a realizar y elaborar los programas y bitácoras relativos a los asuntos que le sean encomendados, de patrones y otros sujetos obligados con respecto a los cuales exista adeudo y que se determine promover el pago, así como aquellos con respecto a los cuales exista presunción de insolvencia o de imposibilidad práctica de cobro.


"‘F) Verificar domicilios de patrones y otros sujetos obligados con respecto a los cuales exista adeudo y que se determine promover el pago, así como aquellos con respecto a los cuales exista presunción de insolvencia o de imposibilidad práctica de cobro.


"‘G) Entrevistar a patrones y sujetos obligados que le indique el instituto, a sus representantes o personas relacionadas con ellos para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el instituto, así como para recabar informes relativos a los mismos, necesarios para reforzar las funciones de recaudación.


"‘H) Elaborar y tramitar oficios, solicitudes y otros documentos que se deban presentar ante dependencias gubernamentales, así como para recabar informes relativos a los mismos, necesarios para reforzar las funciones de recaudación.


"‘I) Integrar expedientes de los asuntos que le sean encomendados, con los informes...

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