Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.VII.P. J/4 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2020
Fecha31 Agosto 2020
Número de registro29439
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI, 5162

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019. PONENTE: A.S.M.. SECRETARIO: E.J.M.M..


Boca del Río, Veracruz. Acuerdo del Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, correspondiente a la sesión de once de noviembre de dos mil diecinueve.


VISTO (sic), para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis 1/2019; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de contradicción de tesis. Mediante escrito de quince de febrero de dos mil diecinueve, recibido en la Oficialía de Partes del Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, en la misma fecha, el Magistrado M.S.O., adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, residente en esta ciudad, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el tribunal que él dignamente preside, al resolver el impedimento para conocer el amparo en revisión 151/2017; con el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo Circuito, al fallar el impedimento 17/2018, para conocer del recurso de revisión 170/2018, del índice del Primer Tribunal Colegiado antes citado.


SEGUNDO.—Trámite ante el Pleno de Circuito. Por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, el Magistrado Presidente de este Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, tuvo por recibido el escrito de referencia, en atención a su contenido, formó y registró el expediente 1/2019; admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis y solicitó al Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, que informara si el criterio sustentado en el impedimento 17/2018, se encontraba vigente o, en su caso, si había sido superado o abandonado.


Mediante escrito de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, el Magistrado M.S.O., formuló excusa ante el presidente del Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, para no participar en la discusión y resolución de la presente contradicción de tesis, al manifestar que "...debido a que el suscrito es el promotor de los iniciales impedimentos, así como de la propia denuncia de la posible contradicción entre los criterios resultantes, implican en mi consideración, factores de riesgo de los que directamente pudiera afectarse mi imparcialidad para ahora resolver dicha denuncia de contradicción..."; la cual se admitió y se acordó que se resolviera en la próxima sesión extraordinaria de once de marzo de dos mil diecinueve.


En sesión extraordinaria de once de marzo de dos mil diecinueve, el Pleno en Materia Penal de este Circuito acordó respecto de dicho tópico, que los impedimentos manifestados por sus miembros deben ser sustanciados en expediente distinto de aquel en el que se manifestó y turnados a un Magistrado ponente para la elaboración del proyecto respectivo, por lo que el doce siguiente se radicó como impedimento 1/2019 y se designó al presente relator para elaborar el proyecto respectivo.


Por sesión extraordinaria de uno de abril de dos mil diecinueve, se determinó que este Pleno en Materia Penal, debido a su anterior integración, se encontraba impedido para resolver el impedimento 1/2019, formulado por el Magistrado M.S.O. y ordenó remitir los autos al Pleno en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, residente en Boca del Río, Veracruz.


En acuerdo de siete de mayo del año en curso, se tuvo al presidente del Pleno en Materia Administrativa del Séptimo Circuito informando que se admitió el impedimento que le fue remitido y que fue turnado para su resolución al Magistrado E.E.F.G..


Posteriormente, en veintiocho de los referidos mes y año, se tuvo remitiendo al presidente del Pleno en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, la resolución a través de la cual se calificó de legal el impedimento formulado por el Magistrado M.S.O., lo cual originó que se suspendiera el trámite en la presente contradicción hasta que se contara con el quórum necesario.


Por auto de cuatro de junio de dos mil diecinueve, se tuvo a la Comisión de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, informando que el M.E.S.V. fue designado nuevo integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, por lo que se ordenó que se reanudará el trámite en el presente asunto y se turnara al Magistrado A.S.M. para la elaboración del proyecto.


Finalmente, mediante acuerdos de tres y catorce de octubre del presente año, se tuvo al presidente de este Pleno de Circuito, acordando que conforme a la información proporcionada por el Magistrado A.S.M., el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal quedaba integrado por él y los Magistrados J.O.R.I. y M.D.B.; mientras que al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Séptimo Circuito, se adscribía por comisión temporal el Magistrado V.M. de la Garza, respectivamente; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225, 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo; y, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los numerales 9 y 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, puesto que los asuntos de los que deriva el posible punto de...

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