Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.L. J/62 L (10a.)
Fecha de publicación29 Febrero 2020
Fecha29 Febrero 2020
Número de registro29299
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 75, Febrero de 2020, Tomo II, 1003
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, SÉPTIMO Y DÉCIMO CUARTO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 2 DE DICIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS A FAVOR DE LOS MAGISTRADOS E.G.S., MARÍA DE L.J.S., L.M.C.B., R.R.M., G.R., L.S.A., M.U.M. ROJAS, N.H.P., M.S.R.G., F.E.A.R., N.G.G.G., J.G.L., H.A.M.L.Y.A.R.C.. DISIDENTES: A.C.O., I.P.C.Y.T.A.T.. PONENTE: N.G.G.G.. SECRETARIO: J.L.R.M..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno de Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de A.; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tratarse de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados del mismo Circuito, en un tema que corresponde a la materia laboral, de la especialidad de este Pleno.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de A., toda vez que fue formulada por el J. Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.


TERCERO.—Criterios contendientes.


Primer criterio contendiente. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en sesión de tres de mayo de dos mil dieciocho, resolvió en el juicio de amparo RA. 26/2018, lo siguiente:


"PRIMERO.—Presentación de la demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Administrativa en la Ciudad de México, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y respecto del acto siguiente:


"‘Autoridades responsables: a) Secretario de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México; b) Director general de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Actos reclamados: A) D. secretario de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, la emisión y expedición de los «Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo, correspondiente al ejercicio fiscal 2017», publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el primero de diciembre de dos mil diecisiete, específicamente de quien se le reclama la inconstitucionalidad del contenido normativo en sus artículos décimo quinto, vigésimo quinto, y vigésimo sexto, fracción III.—B) D. director general de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, la aplicación y pago del aguinaldo en base a los «Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo, correspondientes al ejercicio fiscal 2017», con las atribuciones que tiene de conformidad con el artículo 84 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en sus fracciones V y XV, y que tiene como obligación conducir y vigilar el pago de remuneraciones y liquidaciones al personal, la aplicación de descuentos y retenciones procedentes, distribución de cheques y en su caso, la tramitación y pago de salarios caídos y otros que ordene la autoridad competente, previa consulta con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, y de conformidad a las disposiciones emitidas por el Gobierno de la Ciudad de México, del contenido del numeral vigésimo sexto, en sus fracciones I, II de los «Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo, correspondientes al ejercicio fiscal 2017», materia de impugnación.


"‘En la demanda de amparo, la parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos 1o., 14, párrafo segundo, 16, 123, apartado B, 127, fracciones I, V y VI, y 133 constitucionales; convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación del que el Estado Mexicano forma parte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de mil novecientos sesenta y dos, que constriñe hacer efectiva la igualdad en materia de empleo y ocupación, y a eliminar cualquier forma de discriminación; Convenio Internacional del Trabajo Número 111, relativo a la discriminación en materia de empleo.’


"SEGUNDO.—Incompetencia. Por razón de turno conoció del asunto el J. Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien por auto de veintiocho de diciembre dos mil diecisiete, lo registró con el número estadístico P.1., y se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda de garantías por razón de materia, por lo que ordenó remitir los autos al Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, en turno (foja 62 y siguientes del cuaderno de amparo indirecto).


"TERCERO.—Trámite del juicio de amparo indirecto. El J. Noveno de Distrito en materia de Trabajo en la Ciudad de México, por auto de tres de enero de dos mil dieciocho, aceptó la competencia, admitió a trámite la demanda de garantías, la registró con el número estadístico P.3., dio la intervención legal que compete al agente del Ministerio Público de la Federación; asimismo, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional (fojas 76 y siguientes del expediente de amparo indirecto).


"Seguido el juicio por sus etapas procesales, el veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la audiencia constitucional; se emitió sentencia en la cual se resolvió lo siguiente (foja 137 vuelta):


"‘ÚNICO.—Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, contra actos del secretario de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México y el director general de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, por las razones expuestas en el considerando tercero de esta sentencia.’


"CUARTO.—Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior **********, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado ante el Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, el doce de marzo de dos mil dieciocho, y recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, el quince siguiente.


"D. citado recurso correspondió conocer a este Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual, por auto de presidencia de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, lo admitió a trámite y registró con el número estadístico RA. 26/2018; dio la intervención que legalmente compete al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló alegatos.


"CUARTO.—Turno del expediente a ponencia. Por auto de once de abril de dos mil dieciocho, se turnó el expediente al Magistrado J.L.C.R., titular de la ponencia C de este órgano colegiado.


"CONSIDERANDO:


"PRIMERO.—Competencia. Este Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito es competente para conocer y resolver el recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), y 84 de la Ley de A.; 37, fracción IV, y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial, y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, por tratarse de un recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en audiencia constitucional por el Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, que radica donde ejerce jurisdicción este tribunal.


"SEGUNDO.—Oportunidad de la interposición del recurso. La promoción del medio de defensa que hace valer ********** es oportuna, en razón de que la sentencia recurrida se notificó a la recurrente el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho (foja 138 del expediente de amparo indirecto), la notificación surtió efectos el veintisiete siguiente, conforme a lo previsto por el artículo 31, fracción II, de la Ley de A.. El plazo correspondiente inició el veintiocho de febrero y feneció el trece de marzo de la anualidad que transcurre, sin considerar tres, cuatro, diez y once de marzo, pues corresponden a sábados y domingos.


"Por tanto, es pertinente la presentación del recurso de revisión, en razón de que se efectuó ante el Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, el doce de marzo de dos mil dieciocho, en términos de lo dispuesto por los artículos 22 y 86 de la Ley de A. vigente. El cómputo de mérito se ejemplifica con el recuadro siguiente:


Ver cómputo

"TERCERO.—Legitimación. El recurso se presentó por parte legítima, pues **********, autorizado por el quejoso, en términos del artículo 12 de la Ley de A., según se advierte del acuerdo de tres de enero de dos mil dieciocho, visible a foja 76 y siguientes del juicio de amparo indirecto 3/2018, en el que se emitió la resolución recurrida.


"CUARTO.—Acto reclamado. El J. dictó la sentencia recurrida en los términos siguientes:


"‘SEGUNDO.—Precisión del acto reclamado y su existencia. El artículo 74, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone: «Artículo 74. La sentencia debe contener: I. La fijación clara y precisa del acto reclamado ...».—De conformidad con lo anterior, se tiene que en el presente juicio de amparo, el acto reclamado consiste en: D. secretario de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, la...

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