Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.VII.C. J/9 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2020
Fecha31 Enero 2020
Número de registro29241
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, Enero de 2020, Tomo II, 1551

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN APOYO DEL CITADO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.L.V.C., A.S.C., C.G.O.C., E.N.O.Y.J.M. DE ALBA DE ALBA. DISIDENTE: I.P.A.V.. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIA: R.S.A.L..


Xalapa de E., Veracruz. Acuerdo del Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito correspondiente a la sesión de once de noviembre de dos mil diecinueve.


VISTOS; para resolver los autos de la contradicción de tesis 2/2019.


RESULTANDO QUE:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción. El J. de D.C.A.E.A., titular del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, Veracruz, mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil diecinueve, ante la oficialía de partes del Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito residente en Xalapa de E., Veracruz, denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito en el juicio de amparo directo 15/2019 y el sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en auxilio del primero, en el juicio de amparo directo 31/2019 (con número de expediente auxiliar 266/2019).


El J. de D.C.A.E.A., en su denuncia, señaló que el punto de contradicción estribaba en que ambos órganos colegiados analizaron un tema idéntico, como lo es la prevención en juicio ejecutivo mercantil, y arribaron a conclusiones diversas.


SEGUNDO.—Trámite e integración de la denuncia. El Magistrado C.G.O.C., presidente del Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito, mediante acuerdo de diecisiete de junio de este año, registró la denuncia de contradicción de tesis bajo el número 2/2019; la admitió a trámite; ordenó la formación del expediente electrónico correspondiente; solicitó a los Magistrados presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, la remisión de un disco compacto que contenga los archivos digitales de las ejecutorias de amparo emitidas en los amparos directos 15/2019 y 31/2019 (con número de expediente auxiliar 266/2019), así como el envío de éstas a la cuenta de correo: pleno7ctoc@correo.cjf.gob.mx, toda vez que ya se cuentan con las copias certificadas de las ejecutorias en comento; así como que informaran si mantenían vigentes los criterios denunciados o indicaran si se encontraban superados o abandonados; ordenó informar de la existencia de la contradicción de tesis a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis dependiente del Más Alto Tribunal de la Nación; así como, en su oportunidad, remitir copia certificada de la resolución correspondiente a dicho Alto Tribunal, así como su versión electrónica a la cuenta de correo electrónico institucional correspondiente.


TERCERO.—Turno del asunto. Finalmente, el Magistrado presidente de este Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito, al encontrar el presente expediente debidamente integrado, mediante auto de doce de julio de dos mil diecinueve, ordenó turnarlo al Magistrado J.M. de Alba de Alba para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.(1)


CONSIDERANDO QUE:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; así como 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y; los considerandos segundo, cuarto y los artículos 3, 4 y 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por el J. de D.C.A.E.A., titular del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, Veracruz.


TERCERO.—Ejecutorias que participan en la contradicción. En primer lugar, debe determinarse si en el caso existe o no contradicción de criterios, para lo cual es necesario analizar las ejecutorias que participan en la misma.


Sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito en el amparo directo 15/2019.


ANTECEDENTES. **********, en su carácter de endosatario en procuración de **********, promovió juicio ejecutivo mercantil radicado con el número **********/2018, en contra de **********, en el cual se demandó:


a) El pago de la cantidad de treinta y ocho mil quinientos pesos ($38,500.00) por concepto de suerte principal.


b) El pago de intereses moratorios a razón del seis por ciento mensual.


c) El pago de impuesto al valor agregado correspondiente a la cantidad que se genere por concepto de intereses moratorios.


d) El pago de gastos y costas.


PREVENCIÓN. Por auto de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, el J. de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado, con residencia en Boca del Río, Veracruz, de conformidad con el artículo 1390 Bis 12 del Código de Comercio, previno al actor para que aclarara irregularidades en la narración de los hechos de la demanda. Lo anterior, con el apercibimiento que de no cumplir dentro del término concedido para ello, se desecharía esta última.


DESECHAMIENTO DE DEMANDA. Por auto de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, el J. del conocimiento desechó la demanda por considerar incumplida tal prevención.


RECURSO DE REVOCACIÓN. Inconforme con la determinación anterior, la parte actora interpuso recurso de revocación, el cual mediante resolución de seis de diciembre de dos mil dieciocho se declaró infundado y, en consecuencia, se dejó firme el auto impugnado.


JUICIO DE AMPARO 15/2019. Contra la resolución anterior, la parte actora promovió juicio de amparo, el cual se resolvió en sesión de siete de marzo de dos mil diecinueve, en el sentido de conceder la protección federal, por las razones siguientes:


"Son fundados los conceptos de violación expresados, en atención a las siguientes consideraciones:


"En efecto, los artículos 1054, 1063 y 1414 del Código de Comercio estatuyen:


"‘Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.’


"‘Artículo 1063. Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles local.’


"‘Artículo 1414. Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los Juicios Ejecutivos Mercantiles será resuelto por el J. con apoyo en las disposiciones respectivas de este título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los juicios ordinarios mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Civiles, o en su defecto la ley procesal de la entidad federativa correspondiente, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas.’


"Del contenido de los preceptos legales transcritos se obtiene que cualquier incidente o situación que se suscite en la tramitación de un juicio ejecutivo mercantil, la debe resolver el J. con apoyo en las disposiciones contenidas en el título tercero, ‘De los juicios ejecutivos’; en su defecto, atender las reglas que para los incidentes se prevén en los juicios ordinarios mercantiles; y, a falta de uno u otro, conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y en ausencia, en términos de la ley procesal civil correspondiente a la entidad federativa.


"Así, el J. responsable al decidir el recurso de revocación debió proceder conforme a las reglas previstas por los preceptos legales supra transcritos, pues, en ellas se enuncian las normas legales que resultan aplicables al juicio ejecutivo mercantil para dilucidar cualquier situación que se suscite en la tramitación del mismo, estando en principio, las propias disposiciones del título que regula el juicio ejecutivo mercantil; en segundo lugar, los artículos atinentes a los incidentes en los juicios ordinarios mercantiles; en tercer orden, lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Civiles; y, finalmente, la ley procesal civil de la entidad federativa correspondiente.


"Por lo tanto, deviene ilegal que el J. responsable haya determinado injustificada la aplicación del artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque a su criterio carece de afinidad al juicio ejecutivo mercantil y en su lugar haya aplicado las reglas que para el juicio ejecutivo mercantil oral prevé en el Código de Comercio, al momento de resolver el recurso de revocación, ni aun por el hecho de que a su criterio, el procedimiento de ese juicio comparte mayor afinidad con el juicio ejecutivo mercantil, por tratarse de vías privilegiadas a las que se accede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR