Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Manuel Muñoz Bastida
Número de registro43490
Fecha22 Noviembre 2019
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Número de resolución310/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III, 2510

SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. LA PROHIBICIÓN DE QUE DESEMPEÑEN UN DIVERSO CARGO O EMPLEO REMUNERADO, ASÍ COMO LA CONSECUENCIA DE SU INOBSERVANCIA, SÓLO SON APLICABLES A QUIENES, POR DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA O POR LA MAGNITUD O TRASCENDENCIA DE SUS FUNCIONES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ESTÉN IMPEDIDOS PARA DESARROLLAR AQUÉL (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL).


Voto particular del Magistrado M.M.B.: Con el debido respeto para el criterio de la mayoría, en términos de los artículos 186 de la Ley de Amparo y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, formulo el voto particular siguiente: De conformidad con los antecedentes que ilustran el proyecto, se advierte, en lo sustancial, lo siguiente: I. Procedimiento de responsabilidad administrativa.—El Consejo de la Judicatura del Estado de Tamaulipas inició un procedimiento de queja administrativa en contra de **********, debido a que tuvo conocimiento de que dicha persona, además de laborar para el Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, desempeñaba un cargo en la Dirección de Administración de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas.—Con motivo del inicio de dicho procedimiento, se dio oportunidad a la referida para que diera contestación, lo que hizo aduciendo que, efectivamente, contaba con un diverso empleo público; sin embargo, que no "estorbaban" los horarios.—Durante la secuela procesal se obtuvieron los nombramientos otorgados a **********, en la Sala Auxiliar del Supremo Tribunal de Justicia, así como en la Dirección de Administración de la Procuraduría General de Justicia, ambas del Estado de Tamaulipas; también se allegaron las constancias de horarios, percepciones y funciones específicas que la servidora pública en mención desempeñaba en cada uno de dichos empleos.—En su momento, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado dictó resolución, en la cual estimó que la conducta atribuida a la funcionaria, esto es, desempeñar dos empleos públicos remunerados, encuadraba en la hipótesis prevista en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y, por ende, traía como consecuencia que se le impusiera la sanción consistente en la separación de su cargo.—II. Juicio de amparo indirecto.—Inconforme con dicha determinación, ********** promovió juicio de amparo indirecto en su contra, en el que indicó los motivos por los cuales, en su opinión, dicha resolución era inconstitucional, así como atribuyó vicios de inconstitucionalidad al artículo 112 de la Constitución Política del Estado de...

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