Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.X. J/11 L (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2019
Fecha30 Septiembre 2019
Número de registro29005
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo II, 1187
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO, ACTUALMENTE EN MATERIA CIVIL, EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO, ACTUALMENTE EN MATERIA PENAL, Y EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO, ACTUALMENTE EN MATERIA ADMINISTRATIVA, TODOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 25 DE JUNIO DE 2019. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS V.H.V.R., E.Á. TORRES, V. MARICHE DE LA GARZA, A.A.C., R.J.M.J.Y.O. RAMOS RAMOS. AUSENTE: ALFREDO BARRERA FLORES. PONENTE: V. MARICHE DE LA GARZA. SECRETARIO: R.J.C.O..


Villahermosa, Tabasco. Acuerdo del Pleno del Décimo Circuito, correspondiente a la sesión del veinticinco de junio dos mil diecinueve.


Vistos los autos para resolver, la contradicción de tesis 3/2018.


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis.


Mediante oficio **********, recibido en la Oficialía de Partes del Pleno del Décimo Circuito, el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, la secretaria de Acuerdos del entonces Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, denunció la existencia de una posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el referido tribunal, al resolver los amparos directos ********** y **********, y los diversos sostenidos por los entonces Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo, así como el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, todos del Décimo Circuito, en los amparos directos ********** y ***********, ********** y **********, respectivamente.


SEGUNDO.—Trámite del asunto.


Por auto de siete de noviembre de dos mil dieciocho, el presidente del Pleno del Décimo Circuito admitió a trámite la posible contradicción de tesis.


En ese mismo proveído se solicitó a los presidentes de los tribunales contendientes que informaran si los criterios sustentados en los asuntos que motivan esta contradicción de tesis se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.


Por acuerdo de nueve de enero de dos mil diecinueve, el Magistrado presidente del Pleno del Décimo Circuito, tuvo por recibido el oficio **********, por el cual la encargada del despacho de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó que después de ser consultado el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, apartado Pleno, sección de amparos, contradicciones de tesis y demás asuntos, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis, radicada en la Suprema Corte, que guarde relación con el tema, relativa a "Procedencia de la prescripción de la acción de nulidad de convenio cuando se aduce renuncia de derechos."


En el mismo auto advirtió que la contradicción se encontraba debidamente integrada y con fundamento en los artículos 41 Bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 13, fracciones VIII y XI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, consideró oportuno reservarse turnar la presente contradicción de tesis para la formulación del proyecto de resolución correspondiente, hasta en tanto se encuentre debidamente integrado el Pleno de este Circuito, para el periodo dos mil diecinueve.


Por acuerdo de once de febrero de dos mil diecinueve, el presidente del Pleno informó que se llevó a cabo la sesión protocolaria 1/2019 del Pleno del Décimo Circuito, sin especialización, en la que quedó integrado, por lo que con fundamento en los artículos 41 Quáter 1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, se turnó la presente contradicción de tesis y sus anexos al Magistrado V.M. de la Garza, como integrante del Pleno de Circuito, por parte del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


Luego, por oficio 357 de cinco de abril de dos mil diecinueve, el suscrito Magistrado ponente V.M. de la Garza, devolvió el presente expediente a la secretaria de Acuerdos del Pleno del Décimo Circuito, para que acordara lo que en derecho correspondiera, al no constar si los tribunales contendientes seguían sosteniendo los criterios base de la contradicción de tesis.


Por acuerdos de veintidós, veintitrés y veinticinco de abril de dos mil diecinueve, el presidente del Pleno del Décimo Circuito, tuvo por recibidos los oficios 2904, 189 y 3331 de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa, Penal y Civil, respectivamente, en los que, entre otras cosas informaron que los criterios que dieron pauta a la formulación de la presente contradicción, se encuentran vigentes, sin que se hayan superado o abandonado.


Atento a lo anterior, el veinticinco de abril de dos mil diecinueve, se ordenó turnar de nueva cuenta los autos al Magistrado V.M. de la Garza, integrante del entonces Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, ahora en Materia Administrativa, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se estableció que el plazo de quince días para la elaboración del proyecto respectivo, comenzaría a partir del día siguiente de la celebración de la sesión protocolaria de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia.


Este Pleno del Décimo Circuito es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo en vigor; y el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación.


La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, por haberla formulado el Magistrado presidente del Tribunal Colegiado en ese entonces en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito; actualmente en Materia Civil con sede en Villahermosa, Tabasco, en relación con las ejecutorias emitidas en los amparos directos de trabajo *********** y *********** de su índice y los criterios sustentados por los tribunales en esa época en Materias Penal y de Trabajo; y, en Materias Administrativa y de Trabajo, todos de este Décimo Circuito, con residencia en esta ciudad, en los diversos *********** y ***********, así como el ********** y **********, respectivamente; que contienen criterios discrepantes.


TERCERO.—Análisis de la contradicción.


Para tener por configurada la contradicción de tesis es innecesario que los elementos fácticos analizados por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sean idénticos, sino que lo trascendente es que el criterio establecido por ellos, respecto de un tema similar, sea esencialmente discordante.


En apoyo a lo anterior se cita la jurisprudencia P./J. 72/2010, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, localizable en la página 7, Tomo XXXII, agosto de 2010, materia común, con número de registro digital: 164120, de rubro y texto siguientes:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES.—De los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197 y 197-A de la Ley de Amparo, se advierte que la existencia de la contradicción de criterios está condicionada a que las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito, en las sentencias que pronuncien sostengan ‘tesis contradictorias’, entendiéndose por ‘tesis’ el criterio adoptado por el juzgador a través de argumentaciones lógico-jurídicas para justificar su decisión en una controversia, lo que determina que la contradicción de tesis se actualiza cuando dos o más órganos jurisdiccionales terminales adoptan criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, independientemente de que las cuestiones fácticas que lo rodean no sean exactamente iguales, pues la práctica judicial demuestra la dificultad de que existan dos o más asuntos idénticos, tanto en los problemas de derecho como en los de hecho, de ahí que considerar que la contradicción se actualiza únicamente cuando los asuntos son exactamente iguales constituye un criterio rigorista que impide resolver la discrepancia de criterios jurídicos, lo que conlleva a que el esfuerzo judicial se centre en detectar las diferencias entre los asuntos y no en solucionar la discrepancia. Además, las cuestiones fácticas que en ocasiones rodean el problema jurídico respecto del cual se sostienen criterios opuestos y, consecuentemente, se denuncian como contradictorios, generalmente son cuestiones secundarias o accidentales y, por tanto, no inciden en la naturaleza de los problemas jurídicos resueltos. Es por ello que este Alto Tribunal interrumpió la jurisprudencia P./J. 26/2001 de rubro: ‘CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS...

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