Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.A. J/145 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2019
Fecha31 Agosto 2019
Número de registro28962
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV, 3952
MateriaDerecho Fiscal

CONTRADICCIÓN DE TESIS 33/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 19 DE MARZO DE 2019. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIO H.H.F., A.I.R., O.A.C.Q., J.A.N.S., M.A.H.C.C., R.O.G., C.F.S., E.N.G.B., O.F.H.B., J.A.S.G., E.R.C., L.C.M., J.J.G.L., J.E.A.R., E.M.A., L.M.D.B., A.E.C., H.G.L., M.L.O.B.Y.M.A. DE LEÓN GONZÁLEZ. DISIDENTE: M.E.R.L.. PONENTE: E.N.G.B.. SECRETARIA: J.S.V..


CONSIDERANDO:


1. PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo, y 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio de dos mil trece; pues se trata de una posible contradicción de criterios suscitada entre dos Tribunales Colegiados cuya especialidad corresponde a este Pleno de Circuito.


2. SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(1) y 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(2) pues, en el caso, fue denunciada por el Magistrado presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


3. TERCERO.—Criterios contendientes. Como cuestión previa y con el propósito de estar en aptitud de determinar sobre la existencia de la divergencia de criterios denunciada y, en su caso, establecer el criterio que debe prevalecer, conviene tener presente las consideraciones en las que los tribunales colegiados de circuito basaron sus resoluciones.


4. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el recurso de revisión fiscal R.F. 78/2018, en sesión del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, sustentó, para efectos de la presente contradicción, el siguiente criterio:


"SEGUNDO. Con el fin de determinar si el D. General de lo Contencioso de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, es necesario citar los artículos 1 y 27 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos; 7, 15, fracciones I, y último párrafo, y 39 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, que dicen:


"‘Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y de aplicación en todo el territorio nacional y zonas en las que la Nación ejerce soberanía o jurisdicción y tiene como objeto crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión. ...’


"‘Artículo 27. La Agencia estará a cargo de un D. Ejecutivo, que será designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal.


La Agencia contará con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme se establezca en su reglamento interior.’


"‘Artículo 7.(sic) Para el despacho de sus asuntos, la Agencia contará con las siguientes unidades administrativas:


"‘I a VI...


"‘VII. Unidad de Asuntos Jurídicos;


"‘ VIII a XXVIII...


"‘XXIX. Dirección General de lo Contencioso; ...’


"‘Artículo 15. La Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito de competencia de la Agencia:


"‘I.R. legalmente a la Agencia y a sus unidades administrativas, así como a los servidores públicos de dichas unidades, en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención y ejercitar todas las acciones jurídicas inherentes;


"‘II a XII...


"‘La Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá adscritas a la Dirección General de lo Contencioso y a la Dirección General de lo Consultivo.’


"‘Artículo 39. La Dirección General de lo Contencioso, tendrá las siguientes atribuciones:


"‘I. Interponer todos los recursos y medios de defensa procedentes en los juicios, incluidos los juicios en línea, y procedimientos señalados en el presente artículo, ofrecer pruebas, asistir a las audiencias, formular alegatos y realizar todos aquellos actos procesales para su debida tramitación en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;


"‘II. Requerir a las unidades administrativas de la Agencia toda la información, documentación, argumentación y en general todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean designadas como autoridad responsable o intervengan como quejoso o tercero perjudicado;


"‘III. Designar, en los casos previstos en la fracción anterior, a los servidores públicos de la Agencia como delegados autorizados, para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y dirigirlos en los juicios o procedimientos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; así como realizar las actuaciones que resulten necesarias para la tramitación de juicios en línea;


"‘IV. Elaborar los informes previos y justificados que sean requeridos por los órganos jurisdiccionales en los juicios de amparo, en los casos en que sean señalados como autoridad responsable el D. Ejecutivo o cualquier otro servidor público de la Agencia;


"‘V. Recibir, atender e investigar las denuncias populares que se presenten en las materias competencia de la Agencia y, en su caso, realizar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de la denuncia, o bien, canalizar dichas denuncias ante las autoridades que resulten competentes;


"‘VI. Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público respecto de los actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de los delitos en las materias competencia de la Agencia o en contra de los bienes que le hayan sido asignados a ésta;


"‘VII. Solicitar se le reconozca la coadyuvancia ante el Ministerio Público y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal; así como proporcionar todos los datos o elementos de prueba con que cuente para la procedencia y monto de la reparación del daño;


"‘VIII. Solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en las materias competencia de la Agencia, el ejercicio de la acción colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles así como la de responsabilidad ambiental prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;


"‘IX. Substanciar los recursos administrativos presentados en contra de las unidades administrativas de la Agencia, previa consulta de la unidad correspondiente y someter a consideración del respectivo superior jerárquico, la resolución que proceda;


"‘X.E., cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en sus archivos o de la oficina del D. Ejecutivo, y


"‘XI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas expresamente por su superior jerárquico o por el D. Ejecutivo.’


"De los supuestos normativos transcritos se advierte que, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, que está a cargo de un D. Ejecutivo y que cuenta con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, según se establezca en su Reglamento Interior.


"Dentro de éstas se encuentra la Unidad de Asuntos Jurídicos que, entre sus atribuciones expresas, tiene la de representar legalmente a la agencia y a sus unidades administrativas, así como a sus servidores públicos en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención y ejercitar todas las acciones jurídicas inherentes.


"Asimismo, adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos se encuentra la Dirección General de lo Contencioso que, conforme con lo previsto por el artículo 39, fracción I, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, está facultada para interponer todos los recursos y medios de defensa procedentes en los juicios, incluidos los juicios en línea, y procedimientos señalados en el citado artículo, ofrecer pruebas, asistir a las audiencias, formular alegatos y realizar todos aquellos actos procesales para su debida tramitación en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.


"De la hipótesis normativa a que se hizo mención en el párrafo que precede se advierte que la facultad de la Dirección General de lo Contencioso para interponer recursos y medios de defensa se encuentra limitada a los procesos señalados en el referido precepto reglamentario.


"De esa manera, de las fracciones II a XI que integran el precepto reglamentario en cita, se advierte que se señalan a los juicios de amparo, a los procedimientos de denuncia popular, a los procedimientos y procesos penales, y a los procesos originados por el ejercicio de la acción colectiva y la de responsabilidad en materia ambiental, como los...

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