Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.P. J/58 P (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2019
Fecha31 Agosto 2019
Número de registro28897
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV, 4028

CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO Y OCTAVO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 19 DE MARZO DE 2019. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS E.M.F., F.J.S.A., A.G.S., H.M.R.F., M.E.S.F., J.W.G.C., F.C. DEL VALLE, C.E.R.D.Y.R.M.R.R.. DISIDENTE: J.F.R.Q.. PONENTE: E.M.F.. SECRETARIO: J.T.V.O..


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente a la sesión pública de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.


VISTOS para resolver los autos del expediente 23/2018, relativo a la denuncia de contradicción de tesis suscitada entre los criterios emitidos por el Séptimo y el Octavo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, respectivamente; y,


RESULTANDO:


I. Denuncia de la contradicción de tesis


El dieciséis de octubre de dos mil dieciocho,(1) los Magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito presentaron el oficio 23/2018 ante la Oficialía de Partes del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, para efecto de denunciar la posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por ese Tribunal Colegiado derivado de lo resuelto en el recurso de revisión 100/2018 de su índice y el sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el amparo directo 122/2017.


II. Admisión de la contradicción de tesis


El dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito emitió un acuerdo en el que tuvo por agregado el oficio anteriormente referido y lo registró como contradicción de tesis 23/2018; asimismo, se declaró competente para que el Pleno en Materia Penal conociera de la denuncia aludida; lo admitió a trámite y requirió a los presidentes de los Tribunales Colegiados que informaran si el criterio sustentado en los asuntos denunciados se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; finalmente, ordenó girar oficio a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para efecto de que informara si existía o no alguna contradicción de tesis radicada en ese Máximo Tribunal, respecto a la materia que concierne al caso.


III. Informes solicitados


Mediante oficios 29/2018-T y 1086, suscritos por el presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y por el secretario de Acuerdos del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, respectivamente, informaron que el criterio sustentado en sus respectivas sentencias seguía vigente; remitiendo el Séptimo Tribunal copia certificada de la sentencia respectiva y el archivo electrónico relativo; lo que se proveyó en acuerdo de trece de noviembre de dos mil dieciocho.


Por auto de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, el presidente del Pleno de Circuito tuvo a la encargada del despacho de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicando las gestiones que realizó a fin de dar cumplimiento a lo solicitado en el auto admisorio; y el veintisiete siguiente, el presidente del Pleno de Circuito agregó el oficio CCST-X-142-04-2018, por el que la encargada del despacho de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comunicó que el secretario general de Acuerdos del Máximo Tribunal le informó que durante los últimos seis meses no existía radicado en ese Alto Tribunal contradicción de tesis pendiente por resolver que guardara relación con el tema de la denuncia que originó este expediente.


IV. Turno


Mediante proveído de diecinueve de enero de dos mil dieciocho, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito determinó que el expediente de contradicción de tesis 23/2018 se encontraba debidamente integrado y ordenó turnar los autos a la Magistrada E.M.F., para que en términos del artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,(2) formulara el proyecto de resolución.


V. Integrantes de la contradicción de tesis


De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior y con el oficio dirigido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito a la presidencia del Pleno de Circuito, se considera que los integrantes de la contienda son dicho órgano constitucional y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que sostienen puntos diversos sobre una determinada temática.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia.


Este Pleno de Circuito es competente para conocer y resolver sobre la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;(3) 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo;(4) 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(5) así como 9, 17, 27 y 33 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,(6) relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis sustentada entre criterios de Tribunales Colegiados en Materia Penal de este Primer Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación.


La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, porque fue realizada por Magistrados de Circuito, como lo son los integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Por lo tanto, formalmente se actualizó el supuesto de legitimación previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Carta Magna(7) y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.(8)


TERCERO.—Criterios en contradicción.


Las consideraciones pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito que dieron origen a la denuncia de la contradicción de tesis, son las siguientes:


El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver, por unanimidad de votos, el amparo directo 122/2017, sostuvo, en lo que interesa:


"... En relación con la integración tanto del juzgado y el tribunal de alzada en los que, respectivamente, se tramitó su proceso, se dictó sentencia y se resolvió el recurso de apelación que dio origen a la sentencia que por esta vía impugna, se estiman parcialmente fundados los argumentos del quejoso sintetizados en el inciso b) del cuarto concepto de violación.—En lo que se refiere al juzgado de origen, el teniente coronel de Justicia Militar, licenciado ********** (quien era el secretario de Acuerdos), actuó como J. por ministerio de ley, de conformidad con lo que estipulaba el artículo 29, fracción I, del Código de Justicia Militar –antes de la reforma de 16 de mayo de 2016–, ante la ausencia temporal de la entonces titular del Juzgado Tercero Militar adscrito a la Primera Región Militar; de ahí que no era indispensable que tuviera el grado que se exige para fungir como J., porque su actuación fue precisamente para cubrir la falta temporal de la mencionada juzgadora.—Sin embargo, como bien lo señala el impetrante del amparo, el Supremo Tribunal Militar no estuvo legalmente constituido.—En efecto, el artículo 3 del Código de Justicia Militar –vigente en la época de los hechos y aplicable al caso concreto–, en atención al artículo segundo transitorio, fracción IV, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2016,(9) establecía: ‘Artículo 3. El Supremo Tribunal Militar se compondrá de un presidente, general de brigada, militar de guerra y cuatro Magistrados, generales de brigada de servicio o auxiliares.’.—Ahora bien, de lo actuado consta que la sentencia que por esta vía se impugna(10) fue emitida por los generales de brigada, diplomado de Estado Mayor **********, presidente titular; de Justicia Militar y licenciado **********, Primer Magistrado; así como los brigadieres del mismo servicio y profesión **********, Segundo Magistrado ********** Cuarto Magistrado; con la excusa calificada del general brigadier de Justicia Militar y licenciado **********, Tercer Magistrado, en unión del coronel de Justicia Militar y licenciado **********, secretario de Acuerdos.—Integración de la que se advierte, sin lugar a dudas, que no es acorde a lo que el código marcial exige para su composición, porque el grado o rango que se requiere para los Magistrados es el de generales de brigada y, en el caso, se aprecia que dos de los cuatro que votaron el asunto, no cumplen con ese requisito, al ser generales brigadieres.—En efecto, dentro de las Fuerzas Armadas existen grados o rangos para determinar la estructura organizacional, pues a medida que aumente el grado, o se ascienda, también aumenta la responsabilidad y compensación. Mientras más alto sea el grado de un militar, mayor responsabilidad tendrá sobre el personal, equipo y tareas asignadas.—Así, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos prevé, en su artículo 190, que los escalafones del Ejército y Fuerza Aérea comprenderán al personal de generales, jefes, oficiales y sargentos profesionales en el servicio activo.—En tanto que los ordinales 191 y 192 del citado ordenamiento, señalan que los escalafones y los grados que comprenden las Armas y Cuerpos Especiales del Ejército, son: ‘Artículo 191. I. De plana mayor, que incluye generales de división, de brigada y brigadieres; II. De infantería. De soldado a general de división; III. De caballería. De soldado a general de división; IV. De artillería. De soldado a general de división; V. Del arma blindada. De soldado a general de división; VI. De ingenieros, que se divide en dos grupos: A. Ingenieros constructores. De subteniente a general de división; y, B.Z.. De soldado a general de división.—VII. Del Cuerpo Especial de...

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