Voto de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezMinistro Javier Laynez Potisek
Número de registro43396
Fecha01 Agosto 2019
Fecha de publicación01 Agosto 2019
Número de resolución218/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo III, 3475
EmisorSegunda Sala

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO J.L.P., EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 218/2016.


En sesión de 19 de septiembre de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz transgredió en perjuicio del Municipio actor el principio de integridad de los recursos municipales consagrado en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al omitir la entrega de diversos recursos económicos relacionados con el Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), el Fondo para el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) y el Fondo para el Fortalecimiento Financiero para la Inversión A-2016 (FORTAFIN A-2016), así como el pago de intereses correspondiente.


Si bien comparto el sentido de la sentencia, disiento de la condena al pago de intereses por mora en relación con el Fondo para el Fortalecimiento Financiero para la Inversión A-2016.


La condena al pago de los intereses referidos se basó tomando en cuenta diversas documentales exhibidas por la parte actora, de las que se advierte que el demandado realizó un pago parcial por concepto de FORTAFIN A-2016 por la cantidad de $5'352,312.90, por lo que está pendiente de entrega el monto de $12'488,730.10. En la sentencia materia se concluyó que el Ejecutivo local debe pagar intereses a partir del 21 de diciembre de 2016 (un día después de que realizó el primer pago parcial) hasta que se realice la entrega del monto faltante.


No comparto la decisión de condenar al pago de intereses por mora con base en la inferencia de fechas derivadas del pago parcial realizado por la autoridad demandada; pues como de las constancias del expediente no consta la fecha en que esos recursos debieron ser entregados al Municipio actor, no puede imponerse al demandado esa carga económica con base en meras suposiciones.


Nota: La ejecutoria relativa a la controversia constitucional 218/2016, que contiene el criterio respecto del cual se formuló este voto, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de julio de 2019 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 68, Tomo II, julio de 2019, página 1055.

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