Voto de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezMinistro Javier Laynez Potisek
Número de registro43395
Fecha01 Agosto 2019
Fecha de publicación01 Agosto 2019
Número de resolución153/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo III, 3474
EmisorSegunda Sala

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO J.L.P. EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 153/2016.

En sesión de 17 de octubre de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz transgredió en perjuicio del Municipio actor el principio de integridad de los recursos municipales consagrado en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al omitir entrega de diversos recursos económicos relacionados con el Fondo para Entidades Federativas y Municipales Productores de Hidrocarburos, Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), Fondo para el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones (FORTAMUN-DF 2016), Fortalecimiento de los Temas de Seguridad (FORTASEG 2016) y Fondo para el Fortalecimiento Financiero para la Inversión 2016 (FORTAFIN 2016), así como el pago de intereses correspondiente.

Si bien comparto el sentido de la sentencia, disiento de la condena al pago de intereses por mora en relación con el Fondo para el Fortalecimiento Financiero para la Inversión 2016.

La condena al pago de los intereses referidos se basó tomando en cuenta únicamente el reconocimiento expreso del tesorero del Estado de Veracruz de haber realizado un pago parcial.(1) En la sentencia se concluyó que el Ejecutivo Local debe pagar intereses a partir del 21 de diciembre de 2016 (un día después de que realizó el primer pago parcial) hasta que se realice la entrega del monto faltante.

No comparto la decisión de condenar al pago de intereses por mora estableciendo un periodo genérico; pues como de las constancias del expediente no consta la fecha en que esos recursos debieron ser entregados al Municipio actor, no puede imponerse al demandado esa carga económica suponiendo que la entrega de esos recursos fue extemporánea.

Nota: La ejecutoria relativa a la controversia constitucional 153/2016, que contienen el criterio respecto del cual se formuló este voto, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de junio de 2019 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo III, junio de 2019, página 2634.







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1. Reconoció haber realizado un pago por $5’793,806.70, el 20 de diciembre de 2016.

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