Sentencia nº ST-JRC-0001-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Marzo de 2010

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: ST-JRC-1/2010 Y ST-JDC-11/2010 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y EL OTRORA PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIA: L.E.D.N..

Toluca de L., Estado de México, a veintiséis de marzo de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificados con las claves ST-JRC-1/2010 y ST-JDC-11/2010, promovidos por el Partido Acción Nacional y por el otrora Partido Socialdemócrata, respectivamente, en contra de la resolución de diecisiete de febrero de dos mil diez, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente del recurso de apelación identificado con la clave RA/04/2010, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que los hoy actores hacen en sus demandas y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Declaración de pérdida de registro. El veintiuno de agosto de dos mil nueve la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo JGE/76/2009 por el cual emitió la declaratoria de pérdida de registro del Partido Socialdemócrata, en los términos siguientes:

    RESOLUCIÓN

    PRIMERO.- Se declara la pérdida de registro como partido político nacional, del Partido Socialdemócrata, en virtud de que al no haber obtenido el dos por ciento de la votación emitida en las elecciones federales del cinco de julio de dos mil nueve, se ubicó en la causal prevista en el numeral 101, párrafo 1, inciso b), en relación con lo dispuesto por el artículo 32, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO.- En consecuencia, a partir del día siguiente a la aprobación de la presente Resolución, el Partido Socialdemócrata pierde todos los derechos y prerrogativas que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 36 y 48 del código arriba citado.

    TERCERO.- El Partido Socialdemócrata queda obligado a presentar los informes a que se refiere el artículo 83 del Código Electoral, así como las aclaraciones pertinentes al respecto, por el tiempo que les fue ministrado financiamiento público.

    CUARTO.- Notifíquese al Partido Socialdemócrata e inscríbase la presente Resolución que declara la pérdida de registro, en el libro correspondiente.

    QUINTO.- La presente Resolución hágase del conocimiento de los integrantes del Consejo General, a través del S. del mismo, y notifíquese a todas y cada una de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales del Instituto, para los efectos a que haya lugar.

    SEXTO.- Dése vista a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales para efecto de lo establecido en los artículos 81, párrafo 1, inciso m), en relación con el artículo 103 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en lo señalado en el Reglamento para la liquidación y destino de los bienes de los Partidos Políticos Nacionales que pierdan o les sea cancelado su Registro ante el Instituto Federal Electoral.

    SÉPTIMO.- Comuníquese la presente Resolución a los órganos electorales estatales, para los efectos legales conducentes.

    OCTAVO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

  2. Declaratoria de pérdida de acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México. El veinticuatro de septiembre de dos mil nueve el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo CG/161/2009, emitió la declaratoria de pérdida de acreditación del Partido Socialdemócrata ante dicho Instituto, en los términos que a continuación se transcriben.

    "ACUERDO

    PRIMERO.- Se declara que el Partido Socialdemócrata pierde su acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México.

    SEGUNDO.- El Partido Socialdemócrata deberá presentar los informes que ordena el artículo 61 del Código Electoral del Estado de México, correspondientes al año dos mil nueve, en los términos ordenados en el considerando XII del presente Acuerdo.

    TERCERO.- Notifíquese al Partido Socialdemócrata, por conducto de la Dirección de Partidos Políticos el presente Acuerdo, para los efectos legales correspondientes.

    CUARTO.- La Dirección de Partidos Políticos, hará las anotaciones correspondientes en el Libro de Registro de Partidos Políticos y de Convenios de Coalición y Fusión.

    QUINTO.- Dése vista al Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar."

  3. Solicitud de registro como partido local en el Estado de México, por parte del órgano partidista nacional. El trece de octubre de dos mil nueve, J.C.D.C., en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del extinto Partido Socialdemócrata presentó ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, solicitud para obtener registro como partido político local, de la cual se desistió posteriormente.

  4. Solicitud de registro como partido local, por parte de los integrantes del órgano partidista estatal. El quince de octubre de dos mil nueve, S.J.V.A., H.C.H., E.I.A., O.J.A.A., B.G.T., J.C.S.S., S.L.R.E.L., J.C.R. y M.M.J.F., quienes se ostentaron como dirigentes del extinto Partido Socialdemócrata en el Estado de México, presentaron ante el Instituto Electoral de dicha entidad federativa, solicitud para obtener registro como partido político local.

  5. Resolución a la solicitud de registro. El dieciséis de diciembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo número CG/170/2009 denominado "Resolución sobre la solicitud de registro como partido político local del extinto partido político nacional denominado Partido Socialdemócrata", en el cual determinó negar el registro solicitado como partido político local, en los términos siguientes:

    "ACUERDO

    PRIMERO.-Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo número tres de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, titulado "Dictamen sobre la Solicitud de Registro como Partido Político Local del extinto Partido Político Nacional denominado Partido Socialdemócrata", el cual se adjunta al presente Acuerdo para que forme parte integral del mismo.

    SEGUNDO.- Se tiene por DESISTIDO al Comité Ejecutivo Nacional del extinto Partido Socialdemócrata, de la solicitud de registro como Partido Político Local, de fecha trece de octubre del año en curso, conforme a las consideraciones vertidas en el Considerando Tercero del dictamen referido en el punto de Acuerdo Primero.

    TERCERO.- Se NIEGA la solicitud de registro como Partido Político Local formulada por el Comité Ejecutivo Estatal del extinto Partido Socialdemócrata, al no haber satisfecho en su totalidad los requisitos contenidos en el Código Electoral del Estado de México y el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales, en atención a los fundamentos y motivos contenidos en el Considerando Sexto del dictamen referido en el Punto de Acuerdo Primero.

    CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General remita copia certificada del presente Acuerdo a la Dirección de Partidos Políticos para los efectos legales correspondientes.

    QUINTO.- Se instruye a la Dirección de Partidos Políticos de este Instituto notifique personalmente el presente Acuerdo al Comité Ejecutivo Nacional y al Comité Ejecutivo Estatal del extinto partido político nacional denominado "Partido Socialdemócrata".

  6. Interposición del recurso de apelación. El ocho de enero de dos mil diez, S.J.V.A., en su carácter de presidente del Comité Ejecutivo Estatal del otrora Partido Socialdemócrata, interpuso ante la oficialía de partes del Instituto Electoral del Estado de México, el recurso de apelación en contra del citado acuerdo, impugnación que fue radicada en el Tribunal Electoral del Estado de México con la clave RA/04/2010.

  7. Resolución. El diecisiete de febrero de dos mil diez, el tribunal electoral local dictó sentencia en el expediente antes referido, en la que decidió modificar el considerando SEXTO en sus numerales 1 y 4 del acuerdo 3, emitido por la Comisión Especial Dictaminadora, para establecer que el actor: "obtuvo el 1.5% de la votación válida emitida en la elección de diputados", y que "postuló candidatos propios en al menos 23 distritos en la elección inmediata anterior de diputados", y confirmar la negativa de otorgar el registro como partido político local del extinto Partido Político Nacional denominado Partido Socialdemócrata.

    Dicha sentencia fue notificada al Partido Acción Nacional y al extinto Partido Socialdemócrata, el dieciocho de febrero siguiente.

    II. Juicio promovido por el Partido Acción Nacional. Inconforme con la sentencia antes referida, mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil diez, el Partido Acción Nacional promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal responsable.

    II. 1. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Por oficio número TEEM/P/95/2010, de veinticinco de febrero de dos mil diez, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el mismo día, el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación correspondiente.

    II. 2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil diez, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JRC-1/2010 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19 y 92 de la Ley General del...

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