Sentencia nº SDF-JDC-0014-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 27 de Marzo de 2010

PonenteRoberto Martínez Espinosa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SDF-JDC-14/2010 Y ACUMULADOS SDF-JDC-17/2010 y SDF-JDC-20/2010. ACTOR: A.R.L.. ÓRGANOS PARTIDISTAS RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN PUEBLA Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: R.M.E.. SECRETARIOS: M.A.G.R., J.M.V.V. Y MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ.

México, Distrito Federal, veintisiete de marzo de dos mil diez.

Vistos para resolver los autos de los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificados con las claves SDF-JDC-14/2010, SDF-JDC-17/2010 y SDF-JDC-20/2010 promovidos por A.R.L., contra diversos actos atribuidos a órganos del Partido Revolucionario Institucional relacionados todos con el proceso interno para la selección de candidato a presidente municipal en el municipio de Atlixco, Puebla; y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en sus demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Puebla. El nueve de diciembre de dos mil nueve el Consejo Político Estatal del indicado instituto político acordó llevar a cabo, entre otras cosas, el procedimiento interno de selección de candidatos a presidentes municipales dentro del proceso local 2009-2010, bajo el procedimiento de Convención de Delegados.

    Dicho acuerdo fue ratificado por el mismo consejo estatal el veinticuatro de febrero de dos mi diez y en él se decidió que el indicado procedimiento de elección se llevaría a cabo en diversos municipios del Estado de Puebla.

  2. Convocatoria. El cuatro de marzo de dos mil diez, el Partido Revolucionario Institucional emitió la Convocatoria para participar en el proceso interno para postular a los candidatos a Presidentes Municipales de los Ayuntamientos de San Martín Texmelucan, Hujotzingo, Atlixco, San Andrés de Cholula, Izucar de Matamoros, Chiautla de Tapia, A. de O., Tepexi de R., Tehuacán, Ajalpan, Tepeaca, Acatzingo, Ciudad Serdán, Tlatlauquitepec, Teziutlan, Zacapoaxtla, Tetela de O., Z., Huauchinango y X. de J.; del Estado de Puebla, para el período constitucional 2011-2014.

  3. Publicación de convocatoria. La precitada convocatoria fue publicada en estrados de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional el cuatro de marzo del año en curso y en el portal de dicho instituto político en la red internet, el cinco posterior.

  4. Solicitud y entrega de padrón. El cinco de marzo del presente año, A.R.L. solicitó a la Comisión Municipal de Procesos Internos copia certificada del registro de militantes del municipio de Atlixco, para estar en condiciones de dar cumplimiento a lo señalado en la base quinta de dicha convocatoria.

    El doce de marzo siguiente fue entregada al actor copia simple del padrón de militantes, quien se percató en ese acto de su exclusión de dicha lista, así como de otros ciento sesenta y un ciudadanos, al parecer militantes del partido político ya indicado.

  5. Registro de actor y emisión de dictamen. El quince posterior el actor presentó a la Comisión Municipal de Procesos Internos del referido instituto político su solicitud de registro como precandidato a presidente municipal de Atlixco, P..

    El dieciséis ulterior la comisión partidaria emitió dictamen favorable a la solicitud presentada por el impetrante, misma que se publicó en estrados del referido órgano partidario.

  6. Convenio entre precandidatos en Atlixco, P.. El diecisiete de marzo del año en curso, los precandidatos –entre ellos el hoy enjuiciante- celebraron convenio ante un representante de la Comisión Estatal de Procesos Internos del instituto político en cita, en el cual se estableció que el método de selección de candidatos sería el de consulta a la base previsto en los artículos 181 y 183 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional y en los numerales 25 y 27 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos.

    En el convenio indicado también se estableció que la fecha para la celebración de la elección interna sería el veintiuno de marzo actual, así como la ubicación y el número de las casillas a instalarse.

    1. Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. Disconforme con los actos precitados, el actor promovió juicios contra: 1) la convocatoria indicada y la omisión de publicación de ésta y el manual; 2) su exclusión y la de otras personas del padrón de militantes del instituto político en Puebla; y 3) la validez del convenio así como de los dictámenes de otros precandidatos.

  7. La demanda del primero de los juicios fue recibida por la Sala Superior de este Tribunal el ocho de marzo del actual año y mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidente de este tribunal ordenó la remisión del expediente en que se actúa a esta Sala Regional, el que a su vez fue recibido en la Oficialía de partes el nueve de marzo siguiente.

  8. El segundo de los ocursos fue presentado el quince de marzo del actual año, ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Puebla.

    El expediente en mención fue recibido en la Oficialía de partes de esta Sala Regional el dieciocho de marzo siguiente.

  9. La tercera de las demandas fue promovida el diecinueve de marzo ante el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, así como directamente ante esta S. Regional el mismo día.

    1. Trámite. Por acuerdos de nueve, dieciocho y diecinueve de marzo del año en curso, respectivamente, el Magistrado Presidente de esta Sala, ordenó la integración de los expedientes en que se actúa, así como la remisión de los relativos autos a la ponencia del Magistrado R.M.E., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dichas determinaciones se cumplimentaron mediante oficios TEPJF-SDF-SGA/19/10, TEPJF-SDF-SGA/22/10 y TEPJF-SDF-SGA/26/10, signados por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    2. Radicaciones y requerimientos. El dieciséis de marzo del presente año el Magistrado ponente radicó el expediente SDF-JDC-14/2010 y requirió diversa información a la Comisión Estatal de Procesos Internos; asimismo, el diecisiete ulterior se solicitó tanto a dicha comisión como a la Comisión Municipal de Procesos Internos y al propio accionante, que informaran si se había registrado este último como precandidato a presidente municipal de Atlixco, P., lo que fue informado por las comisiones requeridas el dieciocho siguiente y por el ciudadano el diecinueve posterior.

      El diecinueve de marzo ulterior, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente SDF-JDC-17/2010.

      Asimismo, el veinticuatro de marzo de dos mil diez se acordó la radicación del juicio SDF-JDC-20/2010 y requirió a la Comisión Municipal de Procesos Internos en Atlixco, Puebla y a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Puebla la remisión de diversa documentación, la que fue cumplimentada el veinticinco posterior.

      V.A. y cierre de instrucción. El veintiséis de marzo de dos mil diez fueron admitidos los medios de impugnación y por así estimarlo, en el mismo acto el Magistrado Instructor decretó los cierres de instrucción; y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en el Distrito Federal es competente para conocer y resolver este asunto por tratarse de un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en el que el actor alega violaciones a su derecho político electoral a ser votado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, 83 párrafo 1 inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y además con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 192/2005, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil seis, mismo que fue ratificado mediante Acuerdo CG 404/2008 aprobado el veintinueve de septiembre de dos mil ocho por la citada autoridad electoral.

      SEGUNDO. Acumulación. No obstante que los expedientes SDF-JDC-14/2010, SDF-JDC-17/2010 y SDF-JDC-20/2010 se integraron con motivo de distintos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en la especie se tiene que todos fueron promovidos por A.R.L.; en el primero y segundo de ellos se ostentó como aspirante a precandidato a presidente municipal de Atlixco, Puebla, en el proceso interno del Partido Revolucionario Institucional, y en el último, como precandidato de dicho proceso de selección, mediante los cuales impugna, como quedó asentado, diversos actos inherentes al proceso interno de selección de candidatos llevado a cabo en Atlixco, Puebla, que según su dicho, causa una afectación a su derecho político electoral a ser votado.

      Luego, de conformidad con los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede decretar la acumulación de estos juicios, en virtud de que se trata del mismo promovente y existe relación en los actos reclamados así como en los órganos partidarios que señala como responsables, para que sean resueltos de manera conjunta, quedando como índice el primero de...

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