Ejecutoria, Plenos de Circuito

JuezSergio Valls Hernández,José de Jesús Gudiño Pelayo
Número de registro28727
Fecha30 Junio 2019
Fecha de publicación30 Junio 2019
Número de resoluciónPC.XXII. J/21 A (10a.)
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 67, Junio de 2019, Tomo V, 4648

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL, ASÍ COMO EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL, TODOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. 30 DE ABRIL DE 2019. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS M.B.V., G.T.C., R.R.P., C.H.G.Y.L.M.G.. PONENTE: C.H.G.. SECRETARIO: R.N.H..


S. de Q., Q.. Acuerdo del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito correspondiente al día treinta de abril de dos mil diecinueve.


VISTOS, para resolver, los autos de la contradicción de tesis 1/2019, entre los criterios sustentados por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, al resolver el amparo en revisión 216/2018, el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, al resolver el amparo en revisión 464/2016, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, al resolver los amparos en revisión 130/2018, 229/2018 y 254/2018, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, al emitir la resolución en los amparos en revisión 91/2018, 119/2018 y 242/2018, así como el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, al emitir la resolución en el amparo en revisión 149/2018, todos del Vigésimo Segundo Circuito.


Antecedentes:


PRIMERO.—La denuncia de contradicción de tesis fue presentada el dos de enero de dos mil diecinueve, ante el Pleno del Vigésimo Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación, por J.M.R., ostentándose con el carácter de autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo de personas que fungieron como quejosos en los amparos en revisión 149/2018 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, 216/2018, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y (sic) 130/2018, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, todos del Vigésimo Segundo Circuito.


SEGUNDO.—La presidencia del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, mediante auto de tres de enero de dos mil diecinueve, radicó la denuncia de contradicción de tesis, a la que correspondió el número 1/2019 y la admitió a trámite.


Asimismo, solicitó al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil, todos del Vigésimo Segundo Circuito, copia certificada de las ejecutorias de amparo respectivas y pidió a las presidencias de dichos órganos terminales que informaran si el criterio sustentado en los asuntos con que se denunció la contradicción, se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.


Una vez que los citados tribunales precisaron que los criterios sustentados continuaban vigentes y remitieron la copia certificada de la resolución que les fue solicitada, la presidencia del Pleno, estimó que, a fin de integrar debidamente la contradicción también era necesario requerir al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del propio Vigésimo Segundo Circuito, a fin de que informara si en dicho órgano jurisdiccional se habían fallado asuntos sobre el tema de contradicción.


Desahogado el requerimiento, mediante auto de uno de febrero de dos mil diecinueve, el Magistrado presidente de este Pleno de Circuito consideró debidamente integrado el expediente en que se actúa y ordenó turnar los autos al Magistrado C.H.G., a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con los artículos 94, párrafos séptimo y décimo, 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 216, párrafo segundo y 226, fracción III, de la Ley de Amparo en vigor, 41 Bis, 41 Bis-2 y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de febrero de dos mil quince.


SEGUNDO.—Legitimación del denunciante. J.M.R., se encuentra legitimado para promover la presente contradicción de tesis, en términos del artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(1) ya que lo hace en su calidad de autorizado, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, de quien fungió como quejoso en el expediente 216/2018, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa, como se advierte del testimonio de la ejecutoria emitida de dicho asunto que consta en autos; al igual que fue autorizado de quien fungió como quejoso en el amparo en revisión 149/2018, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, como se desprende de la página oficial del Sistema de Integración de Expedientes del Poder Judicial de la Federación lo que constituye un hecho notorio.(2)


Sirve de sustento el criterio de rubro y texto


"Novena Época

"Registro: 168488

"Segunda Sala

"Jurisprudencia

"S.J. de la Federación y su Gaceta

"Tomo XXVIII, noviembre de 2008

"Materia común

"Tesis 2a./J. 152/2008

"Página 227


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, ESTÁ LEGITIMADO PARA DENUNCIARLA.—El autorizado está legitimado para denunciar la contradicción de tesis entre la derivada de la ejecutoria pronunciada en un juicio de amparo en que se le otorgó tal representación y la sostenida por otro órgano jurisdiccional. Lo anterior es así, ya que si bien es cierto que el artículo 27, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, no precisa tal facultad, también lo es que la enumeración de las que establece es enunciativa y no limitativa pues, entre otras, prevé la de realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos del autorizante. Además, aunque la denuncia referida no es un acto del procedimiento en el juicio de amparo, como del artículo 197-A de la ley citada se advierte que puede realizarse por las partes que intervinieron en los juicios en que las tesis respectivas fueron sustentadas, es indudable que dicha denuncia es un derecho garantizado por el citado precepto, en favor de las partes que intervinieron en los respectivos juicios constitucionales, con el propósito de preservar la seguridad jurídica mediante la determinación, por el órgano superior, del criterio que habrá de prevalecer y aplicarse en casos futuros.


"Contradicción de tesis 6/98-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..


"Contradicción de tesis 40/2001-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 8 de agosto de 2001. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.M.C.B..


"Contradicción de tesis 33/2005-PL. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 9 de diciembre de 2005. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Alma D.A.C.N..


"Contradicción de tesis 182/2007-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa, antes Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito. 3 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.A.F.S..


"Contradicción de tesis 111/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.M.M.E..


"Tesis de jurisprudencia 152/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil ocho."


La anterior jurisprudencia resulta de aplicación vigente, en términos del artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo, que señala que la jurisprudencia integrada, conforme a la anterior Ley de Amparo continuará en vigor en lo que no se oponga a la vigente.


TERCERO.—Precisión sobre la materia y forma de análisis. Para poder resolver el presente asunto debe determinarse en primer lugar si en el caso denunciado ante este Pleno de Circuito existe en realidad contradicción de criterios, pues de no ser así, sería improcedente.(3)


Este ejercicio jurisdiccional hace necesario puntualizar sobre qué puntos de derecho se hizo la denuncia para conocer si efectivamente los tribunales contendientes tomaron posturas contrarias al momento de resolver al respecto en los asuntos que integran la presente.


Al momento de admitir a trámite la denuncia formulada por J.M.R. y en atención a su escrito, la Presidencia del Pleno de Circuito determinó que versaría sobre lo siguiente:


"a) Si es necesario el desahogo de prueba pericial, a efecto de determinar la desproporcionalidad tanto en los rangos como en la cuota alícuota en la tabla progresiva conforme al cual se calcula el monto del impuesto predial relativo al ejercicio fiscal 2018; y,


"b) Si el incremento desigual de la cuota fija en los rangos de la tabla progresiva, reflejado en un centavo o en más de un centavo, violenta el principio de capacidad contributiva, establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."


Sin embargo, el análisis de las ejecutorias traídas a contradicción permite fijar adecuadamente los puntos de divergencia en los...

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