Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.V. J/23 A (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2019
Fecha30 Junio 2019
Número de registro28750
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 67, Junio de 2019, Tomo V, 3667

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO. 27 DE MARZO DE 2019. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS E.C.M., M.P.C.Y.A.C.B., HABIENDO EJERCIDO EL MAGISTRADO PRESIDENTE E.C.M. LA PRERROGATIVA DE EMITIR VOTO DE CALIDAD, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 42 DEL ACUERDO GENERAL 8/2015 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO. DISIDENTES: G.A.P.A., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR, M.Á.B.V.Y.F.R.C.. PONENTE: M.P.C.. SECRETARIA: C.M.V. LEÓN.


II. Competencia


5. Este Pleno del Quinto Circuito, es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 28 y 29 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en dicho medio oficial el treinta de mayo del referido año.


III. Legitimación


6. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud de que fue realizada por el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, órgano jurisdiccional que emitió uno de los criterios contendientes en la contradicción de tesis que ahora se resuelve.


IV. Criterios contendientes


7. 1.- El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, mediante sesiones de diecisiete de agosto, veintinueve de septiembre y once de octubre, todas de dos mil diecisiete, resolvió los amparos en revisión administrativos 45/2017, 57/2017, 228/2017, 243/2017 y 246/2017, de su índice, en los siguientes términos:


"Amparo en revisión: 45/2017.


"VISTO para resolver, el amparo en revisión administrativa número 45/2017, relativo al juicio de amparo indirecto **********; y,


"‘RESULTANDO:


"‘I. Demanda de amparo indirecto y trámite ante el Juzgado de Distrito, hasta el dictado de la sentencia.


"‘1. Mediante escrito presentado el doce de julio del dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de S., con sede en Ciudad Obregón, S., y remitido el mismo día, por razón de turno, al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, **********, ********** y **********, en su carácter de Presidente, S. y Tesorero del Comisariado Ejidal del Ejido denominado ‘**********’, del Municipio de **********, S., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


"‘«III. Autoridades Responsables.—Como AUTORIDAD ORDENADORA: El H. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 35, con domicilio en calle Cinco de Febrero 120 Sur entre H. y G., colonia Centro, de Ciudad Obregón, S..—Como AUTORIDAD EJECUTORA: La Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado y/o Delegación Federal del Registro Agrario Nacional, con domicilio en calle Matamoros 102, entre J. y Puebla, colonia Centro, de Hermosillo, S..—IV. Actos Reclamados:—<1. El cual hago consistir en todo lo actuado en el juicio agrario **********, correlacionado con el **********, ambos del índice del Tribunal Unitario Agrario Distrito 35, sobre la controversia relativa a la posesión de un solar ubicado en terrenos que son propiedad exclusiva del ejido denominado **********, Municipio de **********, S., misma que venimos representando; además reclamamos fundamentalmente la sentencia dictada en dicho juicio por el citado tribunal con fecha 12 de noviembre de 12012 ,(sic) en cuyos puntos resolutivos del fallo en cuestión declara procedentes las pretensiones de la parte actora, sin que en ningún momento se haya llamado a juicio a la asamblea de ejidatarios del núcleo de población ejidal que representamos (sólo se llamó a la asamblea de comuneros), esto es, se nos privó de la posesión y de la propiedad de dicho solar, sin habernos seguido juicio, violando nuestra garantía de audiencia porque el ejido que representamos no fue oído y vencido en dicho juicio agrario, siendo completamente soslayado por las responsables que el bien objeto del mismo es propiedad del ejido **********, Municipio de **********, S., de conformidad con lo previsto en los artículos 9o., 90 y 91 de la Ley Agraria, y de acuerdo con el acta de asamblea celebrada con fecha 09 de septiembre de 2012, referente al Cambio de Régimen de Comunidad a Ejido en una fracción de ********** hectáreas, en los que se incluyen ********** solares, ********** zonas y ********** manzanas, misma que ya obra debidamente inscrita en el Registro Agrario Nacional, tal y como se demuestra con la constancia respectiva que venimos exhibiendo para tal efecto; por lo que con fundamento en los citados numerales, y con los documentos referidos precedentemente estamos acreditando plenamente la propiedad legal de los terrenos materia del juicio; destacándose que conforme a la citada acta de asamblea celebrada el 09 de septiembre de 2012, adquirimos la posesión jurídica de dichos terrenos; por lo que es evidente que al no haber sido llamados a juicio, se vulneraron en nuestro perjuicio los derechos humanos y garantías de audiencia, legalidad, seguridad jurídica, así como de una adecuada y oportuna defensa previo al acto privativo, consagradas en los artículos 1o., 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.—2. Los actos de ejecución que, en su caso haya realizado o pretenda realizar la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado y/o Delegación Federal del Registro Agrario Nacional, de Hermosillo, S., en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 35, en los puntos resolutivos de la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2012, emitida en los autos del juicio agrario ********** (sic), especialmente los puntos tercero y séptimo, en los que la responsable estableció:—[TERCERO. Con base en los hechos acreditados en la causa y la confesión ficta en que incurrió el comisariado de bienes comunales representativo de la asamblea demandada, a **********, se le ratifica como legítimo poseedor en carácter de dueño del solar urbano objeto del juicio, cuya superficie exacta, medidas, colindancias y demás datos de identificación se encuentran reflejados en el plano que obra a foja 31 del sumario; generándose a su favor el derecho de preferencia a efecto de que le sea asignado y titulado cuando ello se lleve a cabo oficialmente por cualquiera de las formas previstas en la ley; atento a lo razonado en el considerando IV de este fallo.—....—SÉPTIMO. Mediante atento oficio, y en un solo legajo, a la delegación Federal del Registro Agrario Nacional, en esta entidad federativa, envíesele copia certificada de este fallo, así como del plano individual referido (foja 31), a efecto de que realice la inscripción correspondiente; de conformidad con el artículo 152, fracción I de la Ley Agraria:]—Actos que, de haberse materializado deberán quedar sin efecto legal alguno, una vez que se emita la sentencia protectora en el presente asunto; en razón de que la sentencia que les dio origen se deberá declarar de igual manera insubsistente, al no haber sido oído y vencido en el juicio agrario el ejido que representamos, privándonos de la propiedad y posesión jurídica de dicho solar, misma que venimos acreditando con el acta ce asamblea celebrada de fecha 09 de septiembre de 2012, referente al Cambio de Régimen de Comunidad a Ejido en una fracción de ********** hectáreas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 9o., 90 y 91 de la Ley Agraria; viéndose conculcadas nuestras garantías de audiencia, legalidad, seguridad jurídica, así como de una adecuada y oportuna defensa previo al acto privativo, en contravención a lo dispuesto por los artículos 1o., 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.—3. De las autoridades señaladas como responsables en este amparo reclamamos de igual manera todas y cada una de las consecuencias que se deriven del acto que a cada una de ellas en lo particular les venimos reclamando por ser violatorios de los artículos 14, 16 y 27 constitucionales, en virtud de que los terrenos objeto del juicio agrario ********** (sic), son de la exclusiva propiedad y posesión del ejido denominado **********, Municipio de **********, S., que legalmente representamos>»’ (fojas 4-6 del expediente).


"‘La parte quejosa expuso los hechos y antecedentes de los actos reclamados y los conceptos de violación que consideró pertinentes, y señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1o., 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


"‘2. Por auto de trece de julio de dos mil dieciséis, la Titular del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de S., con sede en Ciudad Obregón, admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número **********; solicitó el informe justificado a las autoridades señaladas como responsables, al que deberían acompañar, en su caso, copia certificada de las constancias que fueron necesarias para apoyar dicho informe; señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional; y dio al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le correspondía (fojas 212-216 del juicio de amparo indirecto).


"‘3. Seguido el juicio por sus demás trámites, el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, la Juez de Distrito, celebró la audiencia constitucional, y con esa misma fecha, dictó sentencia, misma que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


"‘«Primero. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, ********** y...

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