Voto de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezMinistro Javier Laynez Potisek
Número de registro43294
Fecha05 Julio 2019
Fecha de publicación05 Julio 2019
Número de resolución145/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 68, Julio de 2019, Tomo II, 1710
EmisorSegunda Sala

Voto concurrente que formula el Ministro J.L.P. en la controversia constitucional 145/2016.


En sesión de 15 de agosto de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz transgredió en perjuicio del Municipio actor el principio de integridad de los recursos municipales consagrado en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al omitir la entrega de diversos recursos económicos relacionados con el Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), el Fondo para el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) y el Fondo para el Fortalecimiento Financiero para la Inversión A 2016 (FORTAFIN A 2016), así como el pago de intereses correspondiente.


Si bien comparto el sentido del proyecto, disiento de la condena al pago de intereses por mora en relación con el Fondo para el Fortalecimiento Financiero para la Inversión A 2016.


La Sala condenó al pago de los intereses referidos tomando en cuenta el reconocimiento expreso del tesorero del Estado de Veracruz de que está pendiente de entrega la cantidad de $1'500,000.00 por concepto de FORTAFIN A 2016 y el "Convenio de Coordinación para la Transferencia, Aplicación, Destino, Seguimiento, Control Rendición de Cuentas y Transparencia en el Ejercicio de los Recursos Federales con cargo al 'Fondo de Fortalecimiento para Inversión A 2016'" celebrado entre el Gobierno del Estado de Veracruz y el Ayuntamiento de Texcatepec, por lo que se condenó el Ejecutivo Local a pagar intereses por el periodo que comprende desde el día que se cumplieron los requisitos solicitados por el Estado hasta la data en que se realice la entrega de tales recursos.


No comparto la decisión de condenar al pago de intereses por mora estableciendo un periodo genérico pues, como del expediente no consta la fecha en que esos recursos debieron ser entregados al Municipio actor, no puede imponerse al demandado esa carga económica con base en meras suposiciones.


Por las razones expuesta es que disiento de las consideraciones mencionadas.

Este voto se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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