Voto, Plenos de Circuito
Juez | Magistrado Víctor Manuel Flores Jiménez |
Número de registro | 43219 |
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2019 |
Número de resolución | 10/2018 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 66, Mayo de 2019, Tomo II, 1674 |
Voto particular del Magistrado V.M.F.J., respecto de la sentencia de mayoría emitida en la contradicción de tesis 10/2018.
Consideraciones de la mayoría
En el criterio sostenido por la mayoría se expone que si bien la retroactividad de la jurisprudencia opera cuando ésta es aplicada a un caso concreto, sobre cuestiones acontecidas o decididas bajo la vigencia de otra, tal figura jurídica no se actualiza con relación a la jurisprudencia PC.III.C. J/31 C (10a.),(8) de este Pleno de Circuito, de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO. EN EL ACTA DE ENTREGA DEL CITATORIO CORRESPONDIENTE, EL FUNCIONARIO JUDICIAL DEBE ASENTAR LAS RAZONES POR LAS QUE FIJÓ DETERMINADA HORA PARA QUE EL DEMANDADO LO ESPERE.", por virtud de la preexistencia de la diversa 1a./J. 58/2001,(9) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. RESULTA ILEGAL CUANDO SE OMITEN LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.", por no haberse analizado el mismo punto jurídico.
Razones del disenso
Con todo respeto, el suscrito no comparte la determinación de la mayoría, porque tal y como se expone en su primera premisa, el artículo 217 de la Ley de Amparo proscribe dar efectos retroactivos a la jurisprudencia en perjuicio de persona alguna, y el Pleno del Alto Tribunal, en la ejecutoria que originó la jurisprudencia P./J. 2/2018 (10a.),(10) que se cita en la indicada sentencia de mayoría, estableció que tal disposición implica una restricción temporal a la aplicación de la jurisprudencia, que provoca que sólo tenga efectos hacia el futuro.
De manera que, conforme a lo sustentado en la aludida ejecutoria, en caso de preexistir una jurisprudencia que interprete la misma hipótesis jurídica que la nueva, y la modifique o sustituya, no puede aplicarse esta última a los juicios que se rigen por la anterior, porque las partes ajustaron su conducta procesal a ella, o la hipótesis jurídica respectiva sirvió de sustento a su estrategia legal.
Lo que denota que la irretroactividad de la jurisprudencia busca otorgar certeza y seguridad jurídica al justiciable, al saber que un criterio jurisprudencial que ya ha sido aplicado y se ha actualizado, no le podrá ser modificado durante toda la secuela procesal.
Por esa razón, si un procedimiento jurisdiccional se rigió por la vigencia de la jurisprudencia 1a./J. 58/2001(11) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a la...
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