Sentencia nº SUP-JDC-0013-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Febrero de 2010

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JDC-0013-2010
Fecha24 Febrero 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-13/2010 ACTOR: A.S.H. AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTA MUNICIPAL, SECRETARIO Y TESORERO DEL AYUNTAMIENTO DE PANINDÍCUARO, ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: M.L.R.O.E.I. TREJO SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-13/2010, promovido por A.S.H., quien se ostenta como síndico propietario del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, al controvertir "La serie de omisiones en dar contestación a diversos oficios, la negativa de recibir otros más y la obstrucción para que el suscrito ejerza el cargo de Síndico Propietario del ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán", actos y omisiones imputados a la Presidenta Municipal, S. y Tesorero del Ayuntamiento de Panindícuaro, Estado de Michoacán

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el enjuiciante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, del juicio al rubro indicado, se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. Elección municipal. El once de noviembre de dos mil siete, se llevó a cabo la elección de integrantes del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, en la que resultó ganadora la planilla de candidatos postulada por la Coalición Por un Michoacán Mejor, en la cual A.S.H. fue registrado como síndico propietario.

  2. Solicitud de licencia. El veinte de enero de dos mil nueve, mediante escrito presentado en la Secretaría del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, A.S.H. solicitó licencia para separarse del cargo de síndico propietario, por tiempo indefinido, a partir del día veintiuno de ese mes y año.

  3. Renovación de licencia. El veintiséis de enero de dos mil nueve, en la sesión ordinaria de cabildo número veintiséis, el Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, renovó la licencia aprobada en el mes de junio de dos mil ocho, concedida a A.S.H..

    1. Escrito. Mediante escrito de cinco de abril de dos mil nueve, presentado ante la Secretaría del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, A.S.H. informó a ese órgano colegiado de gobierno municipal que a partir del siete de ese mes y año se reincorporaría en su cargo de síndico propietario, además solicitó se hicieran las gestiones para la entrega de la oficina y documentación oficial de la sindicatura.

    2. Diversos escritos. Mediante sendos escritos de fechas veinte de mayo, veinte de julio, veintiuno de septiembre, dieciocho de noviembre, todos de dos mil nueve, presentados en la Secretaría del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, A.S.H., solicitó al ayuntamiento respectivo, licencia del cargo de síndico propietario.

    3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El catorce de enero de dos mil diez, mediante escrito presentado ante la Secretaría del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, A.S.H. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir diversas omisiones de respuesta y negativas de recepción de documentación, imputadas a la Presidenta, S. y Tesorero del Ayuntamiento citado.

    4. Comunicación a S. Superior. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veinte de enero de dos mil diez, A.S.H. hizo del conocimiento del órgano jurisdiccional la presentación de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que se precisa en el resultando que antecede.

    5. Cuaderno de antecedentes. Por auto de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral acordó integrar el cuaderno de antecedentes 2/2010, y requerir al Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, por conducto de su Presidenta para que informara a esta S. Superior de la presentación de la demanda precisada en el numeral IV, y del trámite que hubiere dado a la misma.

    6. Informe del titular de la Oficialía de Partes. El veintiséis de enero de dos mil diez, el Titular de la Oficialía de Partes de esta S. Superior informó al S. General de Acuerdos, mediante oficio TEPJF-SGA-OP-6/2010, que no se recibió informe o documentación alguna dirigida al cuaderno de antecedentes 2/2010.

    7. Segundo requerimiento. Mediante auto de veintiséis de enero de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, requirió al Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, por conducto de su Presidenta para que remitiera el expediente integrado con motivo de la demanda presentada por A.S.H..

    8. Informe del titular de la Oficialía de Partes. El tres de febrero de dos mil diez, el Titular de la Oficialía de Partes de esta S. Superior informó al S. General de Acuerdos, mediante oficio TEPJF-SGA-OP-18/2010, que no se recibió informe o documentación alguna dirigida al cuaderno de antecedentes 2/2010.

    9. Turno a Ponencia. Mediante proveído de tres de febrero de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-13/2010, con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano precisado en el resultando IV que antecede, ordenando su turno a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    10. Radicación. Por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil nueve, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-13/2010.

    11. Remisión de expediente. El ocho de febrero de dos mil diez, mediante acuerdo, el Magistrado Instructor tuvo por recibida diversa documentación remitida por la Presidenta Municipal de Panindícuaro, Michoacán, relacionada con la demanda del juicio citado al rubro.

    12. Requerimiento de Magistrado Instructor. Mediante acuerdo de ocho de febrero de dos mil diez, el Magistrado Instructor requirió a la Presidenta del Ayuntamiento de Panindícuaro, exhibiera en esta S. Superior diversa documentación relativa a la tramitación de la demanda del juicio citado al rubro, así como el respectivo informe circunstanciado, el que también fue requerido al S. y al Tesorero de ese órgano municipal.

    13. Cumplimiento de requerimiento. El dieciséis de febrero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio sin número, de fecha diez del mes y año en que se actúa, mediante el cual el Tesorero del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, en cumplimiento al diverso proveído de ocho de febrero del año en curso, rinde el respectivo informe circunstanciado.

      Mediante oficios sin número, de fecha diez de febrero de dos mil diez, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el inmediato día diecisiete, la Presidenta Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, en cumplimiento a los diversos proveídos de ocho de febrero del año en que se actúa, informan que la documentación requerida ya fue remitida a este órgano jurisdiccional. Asimismo, en diversos oficios, de esa misma fecha, el aludido S., rinde los respectivos informes circunstanciados.

    14. Tercero interesado. De las constancias de autos no se advierte que durante la tramitación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano haya comparecido tercero interesado alguno.

    15. Admisión. Mediante acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil diez, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia, y

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver estos juicios, con fundamento en lo previsto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 189, fracción I, inciso e) y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 4, 79, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, por su propio derecho y en forma individual, en contra de la Presidenta, el S. y el Tesorero, todos del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, a fin de controvertir omisiones y actos que, desde su perspectiva, vulneran su derecho político electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo para el cual fue electo.

      Lo anterior, en razón de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como máxima autoridad en la materia jurisdiccional electoral ha determinado que el derecho a votar y ser votado conforman una sola institución, atinente a la elección de los órganos del Estado, por lo que el derecho a ocupar el cargo para el que se fue electo, así como su permanencia y ejercicio, por el período por el que fue electo, por regla general, deben ser objeto de tutela judicial, mediante el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      Por tanto, se debe tener en consideración que esta S. Superior, el ocho de julio de dos mil nueve, al resolver la contradicción de tesis SUP-CDC-5/2009, originada por la contradicción de criterios entre los sustentados por esta S. Superior y la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal con S. en Toluca, Estado de México determinó su competencia para conocer y resolver las controversias que se susciten...

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