Sentencia nº SUP-JDC-0014-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Febrero de 2010

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-14/2010 Y ACUMULADOS ACTORES: A.M.Z.T. Y OTROS AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTA MUNICIPAL, SECRETARIO Y TESORERO DEL AYUNTAMIENTO DE PANINDÍCUARO, ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADO: F.G.R. SECRETARIOS: I.T.S., M.L.R.O.Y.J.J.R. BLANCA

México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves SUP-JDC-14/2010, SUP-JDC-15/2010, SUP-JDC-16/2010, SUP-JDC-17/2010, SUP-JDC-18/2010 y SUP-JDC-19/2010, promovidos, respectivamente, por A.M.Z.T., Ma. G.C.L., J.S.O., C.L.M., Ma. S.V.G. y J.O.L., en contra de la Presidenta Municipal, S. y Tesorero del Ayuntamiento de Panindícuaro, Estado de Michoacán, a fin de impugnar diversos actos y omisiones, por los cuales consideran que se les ha impedido ejercer el cargo de regidores del mencionado Ayuntamiento, para el que fueron electos y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De las constancias de autos y de la narración de los hechos que los actores formulan en sendos escritos de demanda, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Jornada electoral. El once de noviembre de dos mil siete se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Michoacán, para elegir, entre otros representantes populares, a los integrantes del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán.

  2. Entrega de constancias de mayoría y asignación. El catorce de noviembre de dos mil siete, el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral en Panindícuaro, Michoacán, una vez realizado el cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección, otorgó constancia de mayoría y validez a los regidores propietarios Ma. S.V.G., C.L.M. y J.S.O.. En esa misma fecha, el mencionado Consejo Municipal expidió constancia de asignación, como regidores propietarios, a favor de A.M.Z., Ma. G.C.L. y J.O.L..

  3. Instalación de Ayuntamiento. El primero de enero de dos mil ocho se instaló el Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, para el período constitucional dos mil ocho-dos mil once.

  4. Solicitudes de convocatoria a sesión ordinaria de cabildo. Por oficios, sin número, de fechas diez y quince de junio; diecisiete, veintidós y veintisiete de julio; veinticinco de agosto; quince de septiembre; veintiséis de octubre; veinticuatro de noviembre y dos de diciembre, todos de dos mil nueve, los ahora enjuiciantes, en su carácter de regidores propietarios del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, solicitaron al S. de ese Ayuntamiento, se convocara a la respectiva sesión ordinaria de cabildo, anexando el correspondiente orden del día.

    De los mencionados oficios únicamente obra el acuse de recibo en los correspondientes al diez y quince de junio, así como el de diecisiete de julio de dos mil nueve.

    Respecto de los demás oficios, los actores aducen que no les acusaron recibo, por lo que elaboraron sendas actas circunstanciadas, en las cuales hicieron constar que las personas encargadas de la recepción de documentos se negaron a recibir sus oficios.

  5. Informe sobre la omisión de convocar a sesión ordinaria. Por escrito de treinta de junio de dos mil nueve, los enjuiciantes expresaron a la Presidenta Municipal y al Secretario del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, que durante el mes de junio, el citado S., no convocó a sesión ordinaria de Cabildo, a pesar de que los actores hicieron la solicitud respectiva, mediante escritos de diez y quince de junio de dos mil nueve.

  6. Solicitud sin respuesta. Por escrito de catorce de enero de dos mil diez, los ahora demandantes solicitaron a la Presidenta Municipal y al Secretario del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, que convocaran a sesión ordinaria de Cabildo; además, pidieron información relativa a las razones por las cuales les dejaron de depositar las dietas correspondientes al cargo que desempeñan como regidores.

    1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecinueve de enero del año en que se actúa, los ahora enjuiciantes comparecieron mediante sendos escritos, presentados ante la Presidenta Municipal de Panindícuaro, Michoacán, promoviendo juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir diversas conductas constitutivas de impedimento para que los ahora promoventes desempeñen el cargo de regidores propietarios del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, señalando como autoridades responsables a la Presidenta Municipal, al S. y al Tesorero de ese Ayuntamiento.

    2. Cuadernos de antecedentes. El veinticinco de enero del año en curso, los ahora demandantes presentaron sendos escritos, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, por los que solicitaron la intervención de este órgano jurisdiccional, al manifestar que, como se asienta en la fe de hechos contenida en el acta notarial anexa a su ocurso, el diecinueve de enero del año en que se actúa, presentaron escritos de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Secretario del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, quien se negó a firmar de recibido.

      Mediante proveídos de veinticinco de enero de dos mil diez, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar los cuadernos de antecedentes números 5/2010, 6/2010, 7/2010, 8/2010 9/2010 y 10/2010, además de requerir al Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, por conducto de su Presidenta Municipal, que informara a la Sala Superior sobre la recepción de los escritos de demanda presentados por los enjuiciantes, así como el trámite que les hubiera dado, además de remitir a esta S. Superior las constancias correspondientes.

    3. Informe de la Oficialía de Partes. Mediante oficios identificados con las claves TEPJF-OP-19/2010, TEPJF-OP-20/2010, TEPJF-OP-21/2010, TEPJF-OP-22/2010, TEPJF-OP-23/2010 y TEPJF-OP-24/2010 , todos de fecha tres de febrero de dos mil diez, el titular de la Oficialía de Partes de esta S. Superior informó al S. General de Acuerdos que, una vez revisados los registros de esa Oficialía, por el período del veintisiete de enero al tres de febrero del año en curso, no se encontró anotación o registro alguno sobre la recepción de informes dirigidos a este órgano jurisdiccional especializado, respecto de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citados, promovidos por A.M.Z.T., Ma. G.C.L., J.S.O., C.L.M., Ma. S.V.G. y J.O.L., y tampoco del trámite que se hubiere dado a los escritos de demanda, por la Presidenta Municipal de Panindícuaro, Michoacán.

      V.T. a Ponencia. Mediante sendos proveídos de tres de febrero del año en que se actúa, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar los expedientes SUP-JDC-14/2010, SUP-JDC-15/2010, SUP-JDC-16/2010, SUP-JDC-17/2010, SUP-JDC-18/2010 y SUP-JDC-19/2010, con motivo de los juicios precisados al rubro, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Radicación de los juicios. Por acuerdo de cuatro de febrero del año en que se actúa, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, de cada uno de los siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano antes mencionados, para su correspondiente substanciación.

    5. Requerimientos. Por proveído de ocho de febrero del año en curso, el Magistrado Instructor requirió a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, para que exhibiera, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, la documentación relativa a la presentación y trámite dado a las demandas de los enjuiciantes, así como su informe circunstanciado, además del respectivo escrito original de demanda.

      En ese mismo proveído, el Magistrado Instructor requirió al Secretario del Ayuntamiento y al Tesorero del Municipio de Panindícuaro, Michoacán, que rindieran su correspondiente informe circunstanciado, en virtud de que fueron señalados, por los demandantes, como autoridades responsables.

    6. Cumplimiento a requerimientos. El quince de febrero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, los oficios sin número, de fecha veintiocho de enero del año en que se actúa, mediante los cuales, la Presidenta Municipal de Panindícuaro, Michoacán, en cumplimiento a los requerimientos formulados por la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, en diversos proveídos de veinticinco de enero del año en curso, remitió las demandas en original, con sus respectivos anexos, de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentadas por A.M.Z.T., Ma. G.C.L., J.S.O., C.L.M., Ma. S.V.G. y J.O.L.. Asimismo, rindió los respectivos informes circunstanciados.

      El dieciséis de febrero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, los oficios sin número, de fecha nueve del mes y año en que se actúa, mediante los cuales el Tesorero del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, en cumplimiento a los diversos proveídos de ocho de febrero del año en curso, rinde los respectivos informes circunstanciados.

      Mediante oficios sin número, de fecha diez de febrero de dos mil diez, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el inmediato día diecisiete, la Presidenta Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, en cumplimiento a los diversos proveídos de ocho de febrero del año en que se actúa, informan que la documentación requerida ya fue remitida a este órgano jurisdiccional. Asimismo, en diversos oficios, de esa misma fecha, el aludido S., rinde los respectivos informes circunstanciados.

      Por acuerdos de diecisiete de febrero de dos mil diez, el Magistrado Instructor tuvo por cumplidos los mencionados requerimientos.

    7. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR