Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.VIII. J/9 K (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2019
Fecha28 Febrero 2019
Número de registro28357
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo II, 1596
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA. 13 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARCELIA DE LA CRUZ LUGO, M.E.R.R., M.A.A.M., M.N.G., S.G.L.Y.F.E.V.. AUSENTE: A.T.D.. PONENTE: S.G.L.. SECRETARIO: C.I.N.D..


III. Competencia y legitimación


7. Competencia. El Pleno de este Circuito es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince, ya que el presente asunto versa sobre la posible contradicción de criterios sustentados entre dos Tribunales Colegiados, pertenecientes al Octavo Circuito, concretamente al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, este último derivado de la emisión de una ejecutoria auxiliando a un Tribunal Colegiado perteneciente al Octavo Circuito.(1)


8. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis fue realizada por el Magistrado E.T.S., Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, quien se encuentra legitimado en términos de lo que dispone el artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo,(2) que establece que los Magistrados de los tribunales que motivaron la contradicción podrán presentar denuncias de contradicción de criterios.


IV. Existencia de la contradicción de tesis


9. En aras de determinar si existe la contradicción de criterios, resulta necesario en primer lugar determinar cuáles son las exigencias que ha impuesto la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto, las cuales se refieren a lo siguiente:


a. Que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa, donde se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese;


b. Que entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre algún punto de divergencia; es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; y,


c. Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


7.(sic) Tales requisitos se encuentran en las jurisprudencias de rubros: "CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. FINALIDAD Y CONCEPTO."(3) y "CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA."(4)


8. A continuación, se precisan las razones por las cuales se considera que en el caso concreto, sí se actualizan todos los requisitos enunciados.


9. Posturas contendientes. En primer orden se sintetizan las consideraciones en las que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes basaron sus resoluciones, mismas que servirán para dar respuesta a la interrogante de si existe o no una contradicción de criterios.


10. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, al resolver el amparo directo 779/2017, analizó un asunto con las siguientes características:


11. El acto reclamado consistió en una sentencia interlocutoria emitida por la Magistrada instructora de la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que resolvió el recurso de reclamación promovido contra un acuerdo por medio del cual se desechó la demanda de nulidad por lo que respecta a una persona moral (la demanda la promovieron dos personas morales), determinación en la que se confirmó el acuerdo impugnado.


12. Como antecedentes del asunto, el Tribunal Colegiado de Circuito señaló que ********** y **********, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, por conducto de su representante legal, demandaron la nulidad de la resolución "...contenida en la multa con número de folio **********, emitida por el Centro Fijo de Verificación de Peso y D.J., unidad administrativa emisora. Dirección General de Autotransporte Federal, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por medio de la cual se impone sanción por exceso de peso en cantidad de $**********".


13. Asunto que se radicó como juicio contencioso administrativo ante la Primera Sala Regional Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, residente en Torreón, Coahuila de Zaragoza, cuya Magistrada instructora admitió la demanda por vía sumaria sólo respecto de **********, motivo por el cual, el representante legal de **********, solicitó la regularización del procedimiento en relación con la admisión de la demanda respecto de su representada, sin embargo, la Magistrada instructora resolvió no admitir la demanda de nulidad por lo que hace a esta última, considerando que de la boleta de infracción impugnada no se desprendía que se le hubiera impuesto alguna sanción a la empresa propietaria de la mercancía, o bien, que la emisión de la infracción le hubiera causado daño o perjuicio que afectara su esfera jurídica, motivo por el cual, concluyó, no tenía interés jurídico para impugnar la legalidad de la boleta que impuso la multa al propietario y/o permisionario del vehículo infraccionado.


14. El representante legal de la empresa, respecto de la cual no se admitió la demanda, interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo que la desechó, mismo que se admitió a trámite y finalmente se resolvió confirmando el acuerdo impugnado, determinación esta última que, como se anticipó, constituyó el acto reclamado en el juicio de amparo directo que forma parte de la presente contradicción.


15. El Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el asunto calificó de fundados los conceptos de violación propuestos, sin embargo, en lo que a la presente contradicción interesa, la relevancia de la decisión del citado tribunal radicó en que consideró que el acto reclamado, constituye una resolución que pone fin a juicio y, por ende, que es impugnable en amparo directo.


16. El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al resolver el amparo directo con número de expediente auxiliar 472/2018, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, analizó un caso similar al detallado anteriormente, esto es, un asunto en el que el acto reclamado se hizo consistir en la resolución dictada por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en un juicio de nulidad, que confirmó un acuerdo en el que se desechó una demanda por falta de interés jurídico, en relación con una persona moral, juicio de nulidad que también fue promovido por dos personas morales.


17. En el juicio contencioso administrativo promovido por las personas morales, se impugnó una infracción impuesta en un Centro Fijo de Verificación de Peso y Dimensiones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por exceso de peso bruto vehicular.


18. En la boleta de infracción que se acompañó a la demanda de nulidad, la parte quejosa (persona moral por la cual se desechó la demanda), aparecía como propietaria de la carga; mientras que la persona moral por la cual se admitió, figuraba como propietaria o permisionaria del vehículo automotor que la transportaba.


19. La autoridad responsable, como ya se indicó, admitió la demanda en relación con la propietaria o permisionaria del vehículo, y la desechó respecto a la solicitante del amparo (propietaria de la carga), con el argumento de que no acreditó contar con interés jurídico para impugnar la legalidad de la infracción, motivo por el cual, esta última interpuso recurso de reclamación en contra del desechamiento de la demanda, el cual se declaró infundado por la propia autoridad responsable, reiterando que carecía de interés jurídico, determinación que se impugnó en amparo directo.


20. En ese orden, el Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar consideró que la vía directa era improcedente para impugnar la resolución de referencia, porque no decidió el juicio en lo principal, ni lo dio por concluido, lo anterior, señaló el órgano contendiente, ya que el juicio continuará respecto a la propietaria o permisionaria del vehículo automotor que transportaba la carga que originó la infracción controvertida, en virtud de que con relación a ella sí se admitió la demanda de nulidad promovida en contra de igual sanción.


21. Motivo por el cual, indicó el referido Tribunal Auxiliar, el conocimiento del asunto correspondía a un Juez de Distrito en la vía indirecta; porque el acto reclamado se emitió dentro de juicio, dado que se pronunció con posterioridad a la presentación de la demanda.


22. Finalmente, en apoyo de su decisión invocó por las razones que la...

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