Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de registro28137
Número de resoluciónI.7o.P. J/6 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2018
Fecha31 Octubre 2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo III, 2087

SUPREMO TRIBUNAL MILITAR. CASO EN EL QUE PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, AL NO ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDO DICHO ÓRGANO PARA DICTAR LA SENTENCIA RECLAMADA, CONFORME AL ARTÍCULO 3o. DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, VIGENTE HASTA EL 15 DE JUNIO DE 2016.


AMPARO DIRECTO 123/2018. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.F.R.Q.. SECRETARIA: ROSA D.A.S.M..


CONSIDERANDO:


VII.—Decisión de este tribunal.


En suplencia de la queja deficiente, prevista en el inciso a) de la fracción III del artículo 79 de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado advierte las siguientes violaciones procesales en perjuicio del quejoso, lo que conduce a otorgarle la protección constitucional para los efectos que se precisarán en la parte final de esta ejecutoria.


Lo anterior es así, al apreciar que el Supremo Tribunal Militar no estuvo legalmente constituido, ya que el artículo 3o. del Código de Justicia Militar –vigente en la época de los hechos y aplicable al caso– preveía:


"Artículo 3o. El Supremo Tribunal Militar se compondrá de un presidente, general de brigada, militar de guerra y cuatro Magistrados, generales de brigada de servicio o auxiliares."


Ahora bien, de lo actuado consta que la sentencia que por esta vía se impugna,(6) fue emitida por los generales de brigada, diplomado de Estado M.A.V.B., presidente titular de Justicia Militar y licenciado R.C.A., primer Magistrado; así como los brigadieres del mismo servicio y profesión D.A.S.M., segundo Magistrado, A.A.P., tercer Magistrado e H.M.G. cuarto Magistrado; en unión del coronel de Justicia Militar y licenciado Á.A.G.L., secretario de Acuerdos.


Integración de la que se advierte que no es acorde con lo que el código marcial exige para su composición, porque el grado o rango que se requiere para los Magistrados es el de generales de brigada y, en el caso, se aprecia que tres de los cinco que votaron el asunto, no cumplen con ese requisito, al ser generales brigadieres.


En efecto, dentro de las fuerzas armadas existen grados o rangos para determinar la estructura organizacional, pues a medida que aumente el grado o se ascienda, también aumenta la responsabilidad y compensación. Mientras más alto sea el grado de un militar, mayor responsabilidad tendrá sobre el personal, equipo y tareas asignadas.


Así, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos prevé en su artículo 190 que los escalafones del Ejército y Fuerza Aérea comprenderán al personal de generales, jefes, oficiales y sargentos profesionales en el servicio activo.


En tanto que los ordinales 191 y 192 del citado ordenamiento señalan que los escalafones y los grados que comprenden las armas y cuerpos especiales del Ejército, son:


"Artículo 191. ...


"I. De Plana mayor, que incluye generales de división, de brigada y brigadieres.


"II. De Infantería.


"De soldado a general de división;


"III. De Caballería.


"De soldado a general de división;


"IV. De Artillería.


"De soldado a general de división;


"V. Del Arma Blindada.


"De soldado a general de división;


"VI. De ingenieros, que se divide en dos grupos:


"A. Ingenieros constructores.


"De subteniente a general de división, y


"B.Z.. De soldado a general de división.


"VII. Del Cuerpo Especial de Policía Militar.


"De soldado a sargento primero; y


"VIII. Del Cuerpo Especial de Música Militar.


"De soldado a M.."


"Artículo 192.


"Los escalafones y grados que comprenden al personal de Arma y de los Cuerpos Especiales de la Fuerza Aérea son los siguientes:


"I. De Plana mayor, que incluye:


"A.G. de división, de ala y de grupo pilotos aviadores; y


"B. Generales de división, de brigada y brigadieres de tropas terrestres. ..."


Como puede constatarse, dentro de la estructura orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, el rango de general contempla, a su vez, tres jerarquías: el de división, el de brigada y el brigadier, que en el orden mencionado comprende el rango de mayor a menor.


Por tanto, no es correcto determinar que un general brigadier tenga el mismo rango que un general de brigada y, en esa virtud, se llega a la conclusión de que fueron violadas en perjuicio del quejoso las reglas procesales de los artículos 3o. y 9o. del Código de Justicia Militar aplicable, en relación con el 173, fracción XIV, de la Ley de Amparo; consecuentemente, el derecho humano establecido en el artículo 14 constitucional, relativo a que las personas deben ser juzgadas de acuerdo con las leyes del procedimiento expedidas con anterioridad al hecho, lo que importa una violación constitucional.


Sirve de sustento a lo anterior, la tesis emitida por este Tribunal Colegiado, de título, subtítulo, texto y datos de identificación siguientes:


"Época: Décima Época

"Registro digital: 2015984

"Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

"Tipo de Tesis: Aislada

"Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

"Libro 50, enero de 2018, Tomo IV

"Materia(s): Común

"Tesis: I.7o.P.100 P (10a.)

«Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de enero de 2018 a las 10:13 horas»


"SUPREMO TRIBUNAL MILITAR. CASO EN EL QUE PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, AL NO ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDO DICHO ÓRGANO PARA DICTAR LA SENTENCIA RECLAMADA, CONFORME AL ARTÍCULO 3o. DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, VIGENTE HASTA EL 15 DE JUNIO DE 2016. De acuerdo con el precepto indicado, el Supremo Tribunal Militar se compondrá de un presidente, que debe ostentar el rango de general de brigada, militar de guerra y cuatro Magistrados generales de brigada de servicio o auxiliares. Ahora bien, en las fuerzas armadas existen grados o rangos para determinar la estructura organizacional, y a medida que aumenta el grado o se ascienda, también se incrementan la responsabilidad y la compensación. Mientras más alto sea el grado de un militar, mayor responsabilidad tendrá sobre el personal, el equipo y las tareas asignadas. Así, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos prevé, en su artículo 190, que los escalafones del Ejército y Fuerza Aérea comprenderán al personal de generales, jefes, oficiales y sargentos profesionales en el servicio activo; en tanto que sus artículos 191, 192 y 193 señalan que los escalafones y los grados que comprenden las armas y cuerpos especiales, así como los servicios del Ejército y Fuerza Aérea, en los que se refieren de plana mayor, comprenden a...

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