Código de Justicia Militar (Versión vigente desde 2014-06-14 hasta 2016-06-14)

LIBRO PRIMERO De la organización y competencia Artículos 1 a 98
TÍTULO PRIMERO De la organización de los tribunales militares Artículos 1 a 30.bis
CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1o

La administración de la justicia militar corresponde a:

  1. El Supremo Tribunal Militar;

  2. Los Consejos de Guerra Ordinarios;

  3. Los Consejos de Guerra Extraordinarios;

  4. Los Jueces, y

  5. Los Jueces de Ejecución de Sentencia.

ARTÍCULO 2o

Son auxiliares de la administración de justicia:

  1. Los jueces penales del orden común;

  2. La policía ministerial militar y la policía común;

  3. los peritos médico-legistas militares, los intérpretes y demás peritos;

  4. el jefe del archivo judicial y biblioteca;

  5. los demás a quienes las leyes o los reglamentos les atribuyan ese carácter.

CAPÍTULO II Del Supremo Tribunal Militar Artículos 3 a 9
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