Sentencia nº SUP-RAP-0331-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Diciembre de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0331-2009
Fecha30 Diciembre 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-331/2009 ACTOR: "FUERZA JOVEN, B.C.S." A.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: CARLOS BÁEZ SILVA

México, Distrito Federal, a treinta de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación interpuesto por K.M.S., quien se ostenta como Secretaria y encargada de la Cartera Jurídica de la Organización "Fuerza Joven B.C.S." A.C., en contra de la resolución CG554/2009, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el cuatro de noviembre de dos mil nueve, relativa a los informes de ingresos y gastos de las organizaciones de observadores electorales correspondientes al proceso electoral federal 2008-2009, y

R E S U L T A N D O:

Primero. Antecedentes. De las constancias del expediente y de lo afirmado tanto por la actora como por la autoridad responsable, se desprende lo siguiente:

El veinticinco de junio del presente año, E.E.H.M., S.Z.Y.H., Y.Y.M.S., R.R.F. y K.M.S., le informaron al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 01 del Instituto Federal Electoral en Loreto, Baja California Sur, que no admitían la acreditación para ser observadores electorales en el proceso electoral federal de 2009, la cual previamente les había sido concedida por el Consejo Distrital.

El tres de julio de dos mil nueve, mediante oficio UF/DAPPAPO/2899/09, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos le dio a conocer a la asociación civil "Fuerza Joven B.C.S." el plazo para la presentación del informe que, de acuerdo al artículo 5, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales deben presentar a más tardar treinta días después de la jornada electoral, en el cual declaren el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen.

El veinte de agosto del presente año, la referida Unidad de Fiscalización, mediante oficio UF-DA/4086/09, le hizo un segundo recordatorio a la asociación civil "Fuerza Joven B.C.S.", respecto de su obligación de entregar el mencionado informe.

El cuatro de noviembre del presente año, la autoridad señalada como responsable emitió la resolución CG554/2009, por virtud de la cual impuso a la organización "Fuerza Joven B.C.S." A.C. una multa de cien días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal durante el presente año, equivalente a $5,480.00, en virtud de que la responsable determinó que la referida organización no entregó el informe sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento de las Organizaciones de Observadores Electorales correspondiente al proceso electoral federal 2008-2009. La actora manifiesta que tuvo conocimiento de esta resolución el treinta de noviembre del presente año, lo cual no es controvertido por la autoridad responsable.

Segundo. Recurso de apelación. El cuatro de diciembre de dos mil nueve, K.M.S., ostentándose como Secretaria y encargada de la Cartera Jurídica de la Organización "Fuerza Joven B.C.S." A.C., interpuso ante la autoridad señalada como responsable, el escrito de impugnación que ha dado origen al presente recurso de apelación.

Tercero. Trámite y sustanciación. El once de diciembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio SCG/3923/2009, suscrito por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través del cual remite el recurso de apelación interpuesto por K.M.S., ostentándose como Secretaria y encargada de la Cartera Jurídica de la Organización "Fuerza Joven B.C.S." A.C., el informe circunstanciado de ley, las constancias de publicidad del medio de impugnación y las demás constancias que estimó atinentes.

El mismo once de diciembre, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-RAP-331/2009 y turnarlo al Magistrado M.G.O., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-11640/09, de la misma fecha, emitido por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

Cuarto. Requerimiento. El veintiuno de diciembre del presente año, el Magistrado Instructor acordó requerir a K.M.S. que, en el término de veinticuatro horas hábiles contadas a partir de la notificación del respectivo acuerdo, informara las razones por las cuales, en su calidad de Secretaria de la organización "Fuerza Joven B.C.S." A.C., promovió en nombre de ésta, cuando la representación de dicha organización ordinariamente recae en el Presidente del Consejo Directivo de la misma, apercibida de que, en caso de no hacerlo en el plazo señalado, se resolvería con los elementos que constaran en el expediente. Este acuerdo fue notificado el veintidós de diciembre siguiente a las dieciséis horas.

Quinto. Incumplimiento del requerimiento. El veintiocho de diciembre del presente año, el S. General de Acuerdos de esta S. Superior certificó que entre el veintitrés y el veinticuatro de diciembre de dos mil nueve, no se recibió en la Oficialía de partes de dicho órgano jurisdiccional promoción alguna relacionada con el presente expediente.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso a), y V, y 189, fracciones I y II, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), 42 párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación promovido por una organización de observadores electorales, a fin de impugnar la resolución CG554/2009, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por virtud de la cual se le impuso una determinada multa.

SEGUNDO. No presentación del medio de impugnación. El medio de impugnación debe ser tenido por no presentado, puesto que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 19, párrafo 1, inciso b), en...

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