Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada Guadalupe Ramírez Chávez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo II, 1240
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
Número de resolución5/2018
Número de registro42984

Voto particular que formula la M.G.R.C., relativo a la sentencia pronunciada por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito en la contradicción de tesis 5/2018.


Respetuosamente disiento del criterio adoptado por la mayoría de los integrantes de este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 5/2018, por las razones que enseguida se exponen:


En la sentencia aprobada por la mayoría se concluye que el elemento determinante para definir la norma aplicable a una solicitud de declaración de caducidad de las facultades de la autoridad hacendaria, en materia de impuesto predial, respecto de obligaciones fiscales generadas y omitidas durante la vigencia del Código Financiero del Distrito Federal, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, y del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece; se debe atender únicamente a la fecha en que se configuró la omisión de declarar o enterar el tributo.


Ahora bien, en contraposición con las consideraciones recién sintetizadas, que sustentan el sentido de la resolución aprobada por la mayoría, estimo que desde la perspectiva de la teoría de los componentes de la norma, las disposiciones que regulaban la referida caducidad en el Código Financiero del Distrito Federal, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, así como en el Código Fiscal del Distrito Federal, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece; constituyen normas jurídicas que contemplan un supuesto complejo, integrado por diversos actos y una consecuencia, que se pueden distinguir de la siguiente manera:


Ver manera

Esta norma jurídica pudiera enunciarse en la siguiente forma: "si se cumplen cinco años a partir del día siguiente al en que el contribuyente presentó o debió haber presentado la declaración de contribuciones que no se calculan por ejercicios, o a partir de que se causaron las contribuciones que no deben pagarse mediante declaración; entonces quedan extintas las referidas facultades de la autoridad fiscal para determinar créditos fiscales."


La actualización de las dos hipótesis previstas en esta norma jurídica, a saber: 1) La presentación u omisión de presentar la declaración de contribuciones y 2) El transcurso de cinco años sin que se ejercieran facultades de comprobación, produce que el causante adquiera el derecho a ser liberado de la obligación de pago de tales contribuciones que no se...

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