Voto, Plenos de Circuito
Juez | Magistrada María Guadalupe Saucedo Zavala |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo II, 1226 |
Fecha de publicación | 19 Octubre 2018 |
Fecha | 19 Octubre 2018 |
Número de resolución | 5/2018 |
Número de registro | 42980 |
Voto particular que formula la Magistrada M.G.S.Z. en la contradicción de tesis 5/2018.
Respetuosamente no comparto el criterio adoptado por la mayoría de los integrantes de este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 5/2018, por las razones que enseguida se exponen:
En la sentencia aprobada por la mayoría se concluye que, para definir la norma aplicable a una solicitud de declaración de caducidad de las facultades de la autoridad hacendaria, en materia de impuesto predial, respecto de obligaciones fiscales generadas y omitidas durante la vigencia del Código Financiero del entonces Distrito Federal, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, y del Código Fiscal del entonces Distrito Federal, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece; se debe atender únicamente a la fecha en que se configuró la omisión de declarar o enterar el tributo (página 95 del proyecto de contradicción).
En contraposición, estimo que las disposiciones que regulaban la caducidad en el Código Financiero del Distrito Federal, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, así como en el Código Fiscal del Distrito Federal, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece; constituyen normas jurídicas que contemplan un supuesto complejo, integrado por diversos actos y una consecuencia, tal como lo sustentó el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito, como se ejemplifica a continuación:
Supuestos jurídicos:
a) Presentación u omisión de presentación de la declaración de contribuciones que no se calculan por ejercicios; o bien, causación de contribuciones que no deben pagarse mediante declaración; y,
b) Cumplimiento del plazo de cinco años a partir del día siguiente al en que ocurra lo anterior.
Consecuencia:
Extinción de facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales derivados de contribuciones omitidas y sus accesorios; para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, así como determinar responsabilidades resarcitorias.
De esta manera, la actualización de las dos hipótesis previstas en esta norma jurídica durante la vigencia de la norma, a saber: a) La presentación u omisión de presentar la declaración de contribuciones; y, b) El transcurso de cinco años sin que se ejercieran facultades de comprobación, produce que el causante adquiera el derecho a ser liberado de la obligación de pago de tales contribuciones...
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