Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada María Guadalupe Saucedo Zavala
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo II, 1226
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
Número de resolución5/2018
Número de registro42980

Voto particular que formula la Magistrada M.G.S.Z. en la contradicción de tesis 5/2018.


Respetuosamente no comparto el criterio adoptado por la mayoría de los integrantes de este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 5/2018, por las razones que enseguida se exponen:


En la sentencia aprobada por la mayoría se concluye que, para definir la norma aplicable a una solicitud de declaración de caducidad de las facultades de la autoridad hacendaria, en materia de impuesto predial, respecto de obligaciones fiscales generadas y omitidas durante la vigencia del Código Financiero del entonces Distrito Federal, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, y del Código Fiscal del entonces Distrito Federal, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece; se debe atender únicamente a la fecha en que se configuró la omisión de declarar o enterar el tributo (página 95 del proyecto de contradicción).


En contraposición, estimo que las disposiciones que regulaban la caducidad en el Código Financiero del Distrito Federal, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, así como en el Código Fiscal del Distrito Federal, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece; constituyen normas jurídicas que contemplan un supuesto complejo, integrado por diversos actos y una consecuencia, tal como lo sustentó el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito, como se ejemplifica a continuación:


Supuestos jurídicos:


a) Presentación u omisión de presentación de la declaración de contribuciones que no se calculan por ejercicios; o bien, causación de contribuciones que no deben pagarse mediante declaración; y,


b) Cumplimiento del plazo de cinco años a partir del día siguiente al en que ocurra lo anterior.


Consecuencia:


Extinción de facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales derivados de contribuciones omitidas y sus accesorios; para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, así como determinar responsabilidades resarcitorias.


De esta manera, la actualización de las dos hipótesis previstas en esta norma jurídica durante la vigencia de la norma, a saber: a) La presentación u omisión de presentar la declaración de contribuciones; y, b) El transcurso de cinco años sin que se ejercieran facultades de comprobación, produce que el causante adquiera el derecho a ser liberado de la obligación de pago de tales contribuciones...

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