Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Mario Alberto Domínguez Trejo
Número de registro42954
Fecha21 Septiembre 2018
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Número de resolución17/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo II, 1593

Voto particular en contra que formula el Magistrado M.A.D.T., en la contradicción de tesis 17/2017, del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


Con fundamento en los artículos 42 y 23 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, con relación al numeral 35, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y al diverso arábigo 186, primer párrafo, de la Ley de Amparo, respetuosamente, expreso las razones que me llevaron a disentir de la resolución que tomó la mayoría.


Mi voto es en contra, porque se exime a la autoridad del cumplimiento del requisito sobre la inclusión del certificado electrónico, previsto en diversas disposiciones de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Jalisco y sus Municipios.


Específicamente, en los artículos 8 y 9, que dicen:


"Artículo 8.


"1. Los actos administrativos que se deban notificar podrán constar por escrito en documento impreso o digital.


"2. En caso de resoluciones administrativas o actos entre dependencias y entidades que consten en documentos impresos, el funcionario competente, en representación de la dependencia o entidad de que se trate, podrá expresar su voluntad para emitir la resolución o acto plasmado en el documento impreso con una línea o cadena expresada en caracteres alfanuméricos asociados al documento electrónico original, generada mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado electrónico vigente a la fecha de la resolución." (Énfasis añadido)


"Artículo 9.


"1. De conformidad con el artículo que antecede, los documentos impresos que contengan la cadena de caracteres alfanuméricos, resultando del acto de firmar con la firma electrónica avanzada, previa verificación por el sistema de información que lo emitió, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.


"2. Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contengan la cadena de caracteres alfanuméricos resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado electrónico vigente a la fecha de la resolución, deberá ser verificable; por lo tanto, la secretaría establecerá los mecanismos a través de los cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior."


Basta la lectura de los artículos antes trascritos para...

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