Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados José Patricio González Loyola Pérez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Jorge Arturo Camero Ocampo, Fernando Andrés Ortiz Cruz, María Guadalupe Molina Covarrubias, German Eduardo Baltazar Robles y David Delgadillo Guerrero
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo II, 1710
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Número de resolución15/2013
Número de registro41300

Voto particular de los Magistrados J.P.G.L.P., J.A.C.R., J.A.C.O., F.A.O.C., M.G.M.C., G.E.B.R. y D.D.G. en la contradicción de tesis 15/2013 (quienes estiman que la S. Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal no está obligada a tomar en cuenta las manifestaciones formuladas por las partes diversas a la apelante, en relación con la admisión del recurso de apelación).


Los suscritos nos permitimos expresar que no compartimos las consideraciones del proyecto aprobado por la mayoría de este honorable Pleno de Circuito, pues la S. Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal referida, no está constreñida a tomar en cuenta las manifestaciones formuladas por las partes diversas a la apelante, en relación con la admisión del recurso de apelación, por las razones siguientes:


En primer lugar, resulta conveniente traer a colación lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y su correlativo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal de referencia, que establecen:


Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del

Distrito Federal


"Artículo 87. Las resoluciones de las S.s del tribunal que decreten o nieguen sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo, y las que pongan fin al procedimiento, serán apelables por cualquiera de las partes ante la S. Superior. El recurso de apelación deberá ser interpuesto por escrito, dirigido a la S. Superior, dentro del plazo de diez días siguientes al en que surta efecto la notificación de la resolución que se impugna.-La S. Superior, al admitir a trámite el recurso, designará a un Magistrado ponente y mandará correr traslado a las demás partes por el término de cinco días, para que expongan lo que a su derecho convenga.-Vencido dicho término, el Magistrado ponente formulará proyecto y dará cuenta del mismo a la S. Superior en un plazo de quince días."


Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal


"Artículo 139. El recurso de apelación se interpondrá por escrito con expresión de agravios ante el Magistrado instructor del juicio, dentro de los diez días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución que se impugna.-El Magistrado instructor dentro de los cinco días siguientes a que tenga integrado el expediente del juicio lo remitirá al presidente de la S. Superior.-El presidente de la S. Superior, al admitir a trámite el recurso designará al Magistrado ponente y mandará correr traslado a las demás...

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