Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Eliel Enedino Fita García, Salvador Castillo Garrido y José Pérez Troncoso
Número de registro41386
Fecha01 Mayo 2014
Fecha de publicación01 Mayo 2014
Número de resolución1/2013
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Mayo de 2014, Tomo II, 1404

Voto concurrente que formulan los Magistrados E.E.F.G., S.C. Garrido y J.P.T., en relación con la contradicción de tesis 1/2013 sustentada por el Pleno del Séptimo Circuito, en la sesión de doce de diciembre de dos mil trece.


Los suscritos disentimos del criterio de la mayoría, exponiendo nuestra salvedad en los términos siguientes:


Consideramos como un punto fundamental que no es abordado por el proyecto de la mayoría, el relativo de que al margen de la obligación de publicar las citadas políticas, bases y lineamientos en un medio de difusión oficial, que sucede cuando dichas políticas son citadas como fundamentación accesoria, es decir, cuando la sanción se impone en su esencia con base em diversas disposiciones legales y la cita de las políticas, bases y lineamientos es complementaria; anterior punto que fue uno de los aspectos abordados por los tribunales contendientes y no se aprecia un pronunciamiento al respecto.


En efecto, los suscritos Magistrados, consideramos que, en la especie, la simple falta de publicación de las políticas, bases y lineamientos en el Diario Oficial de la Federación, por sí solo, no conduce necesariamente a la declaratoria de nulidad por parte de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sino para ello, debe analizarse, si ese vicio trasciende al sentido de la resolución impugnada, es decir, si es la base legal fundamental, o existen la inclusión de diversos fundamentos que sí cumplen con el requisito de la publicidad y que reflejarían la subsistencia de la sanción.


En el mismo contexto consideramos que, debió adicionarse a la propuesta una manifestación en el sentido de que las políticas, bases y lineamientos deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que la falta de dicha comunicación masiva de las normas administrativas en comento, no conduce necesariamente a la nulidad...

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