Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.2o.P.63 P (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro25337
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo IV, 3050


AMPARO EN REVISIÓN 64/2014. 12 DE JUNIO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: L.P.H.. PONENTE: J.L.G.. SECRETARIA: M.Y.A.L..


CONSIDERANDO:


NOVENO. Determinación que adopta este tribunal.


Los motivos de disenso expresados por el quejoso revisionista, son sustancialmente fundados en suplencia de la queja deficiente en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo en vigor, por falta de fundamentación y motivación del acto reclamado.


Para una mejor comprensión de lo que se afirma, se considera oportuno narrar brevemente los antecedentes del asunto.


• El veintiséis de enero de dos mil once, el entonces J. Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, tuvo por recibido el oficio mediante el cual el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, en el Distrito Federal, remitió original y duplicado de la averiguación previa número **********, en la que ejerció acción penal y solicitó orden de aprehensión en contra del quejoso ********** y otros sujetos, por su probable responsabilidad en la comisión de los ilícitos de delincuencia organizada, con la finalidad de cometer delitos contra la salud; contra la salud en la modalidad de colaborar al fomento para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud con agravante; portación y posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales y posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo; por lo que ordenó su registro con el número de expediente **********; el veintisiete de enero de dos mil once, emitió orden de aprehensión en contra del quejoso ********** y otros sujetos, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de delincuencia organizada y otros ilícitos; el cinco de febrero del año citado, el J. de la causa, tuvo por recibido el oficio en el cual se puso a disposición del juzgado en el interior del Centro Federal de Readaptación Social Número 5 "Oriente" en el Cerro de León, Municipio de V.A., Veracruz, al quejoso ********** y coacusados; ello, en cumplimiento a la orden de aprehensión dictada en su contra, el veintisiete de enero del año citado, por lo que de conformidad con el artículo 470 del Código Federal de Procedimientos Penales, se reanudó el procedimiento en la causa penal ********** por lo que ordenó girar exhorto al J. de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, en turno, para que en auxilio del juzgado recabara las declaraciones preparatorias de los detenidos entre otras cosas; posteriormente, el J. Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, a quien correspondió diligenciar el exhorto aludido, el catorce de febrero de dos mil once, dictó auto de formal prisión en contra del quejoso ********** y coacusados, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada y portación de arma de fuego para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales (fojas 4 a 428, tomo VI y 165 a 179, tomo VII, del cuaderno de pruebas).


• Dicha resolución de catorce de febrero de dos mil once, fue revocada por el Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, a fin de que se recabaran las correspondientes declaraciones preparatorias de los inculpados y hacerles saber, entre otras cosas, el nombre de las personas que declaran en su contra, como el nombre del testigo protegido, entre otras cosas, por ende, el J. Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, en cumplimiento a dicha resolución, emitió auto de plazo constitucional el treinta de junio de dos mil once, en contra de ********** y coacusados, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales (fojas 649 a 719 del tomo VII de pruebas).


Del incidente no especificado respecto del traslado del procesado **********:


1) En resolución de dos de enero de dos mil doce, emitida por la secretaria encargada del despacho del Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de J., en el incidente relativo a la solicitud de traslado del procesado ********** y coacusado, del Centro Federal de Readaptación Social número Cinco "Oriente", con sede en V.A., Veracruz, al Centro Federal de Readaptación Social número Dos "Occidente", promovido por su asesor jurídico en la causa penal **********, que se les instruye por los delitos de: delincuencia organizada, previsto en el artículo 2, fracción I (hipótesis de cometer delitos contra la salud) y sancionado por el numeral 4, fracción I, incisos a) y b), respectivamente, y el primero con la agravante que establece el precepto 5, fracción II, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 13, fracción III, del Código Penal Federal y portación de arma de fuego de uso exclusivo para las fuerzas armadas del país, previsto y sancionado por el artículo 83, fracciones II y III, en relación con el arábigo 11, incisos b) y c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; declaró improcedente el traslado solicitado por los incidentistas, al considerarse que la solicitud debía ser resuelta única y exclusivamente por el comisionado del órgano administrativo desconcentrado prevención y readaptación social; dado que es el único facultado para autorizar la transferencia de un interno de un centro federal a otro, ya que de ordenar el traslado del incidentista y coacusado como se pretende, dicha juzgadora estaría invadiendo las atribuciones...

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