Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.A. J/20 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro25200
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo II, 1302


CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2014. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JULIO DE 2014. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS C.R.S., G.P.C., J.A.N.S., P.D.P., C.F.S., MA. G.R.M., M.S.R.R., H.F.R.O., GUADALUPE RAMÍREZ CHÁVEZ, J.A.G.G., L.C.M., SALVADOR MONDRAGÓN REYES, C.A.Y.Y.C.A.S.Y.V.. AUSENTE: J.O.V.. DISIDENTES: A.D.S., L.M.D.B.Y.A.C.E.. PONENTE: C.A.Y.. SECRETARIO: A.M. CORONA.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo, 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 9 del Acuerdo General 11/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de mayo de dos mil catorce, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a este Pleno de Circuito.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis se presentó por parte legitimada para ello, de conformidad con el artículo 227, fracción III, en relación con el diverso artículo 226, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, porque quien la interpuso fue la parte tercero perjudicada en el amparo 840/2012, del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de donde derivó uno de los criterios contendientes.


TERCERO. Para resolver la presente denuncia, es conveniente traer al asunto, las consideraciones de las ejecutorias que dieron origen a los criterios contendientes:


El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver por unanimidad de votos el amparo directo 840/2012, en sesión de dieciséis de enero de dos mil trece, en lo que interesa, sostuvo:


"En los conceptos de violación que se analizan de manera conjunta, por encontrarse íntimamente relacionados, la parte quejosa se duele, básicamente, de que la determinación de la Sala responsable, de validar la resolución que constituye el acto reclamado en la especie, fue incorrecta en la medida en que estimó que la marca propuesta no era registrable, dada la inclusión de frases específicas, incluidas la que se le indicó con anterioridad, lo cual estima violatorio de sus derechos fundamentales. Para realizar tal afirmación, la parte quejosa sostiene que la marca en cuestión, es decir, ‘LABELLO LABELLO’, es distinguible por sí misma, al tratarse de una notoriamente conocida, la cual, dice, basta para representar los productos que se pretenden amparar; de esta forma, estima que es indebido contemplar aspectos diversos del registro propuesto, ya que es inconducente, ya que las palabras ‘PURE & NATURAL’, no fueron indicadas como reservables, de ahí que no tuviera por qué analizarse de esta forma, incluso, dice, que de hacerse así, sería necesario incluir otras frases que no se protegen. Finalmente, sostiene que al resolver en los términos en los que lo hizo, implícitamente reformó la hipótesis normativa invocada por la autoridad, dándole un alcance y significado que no tiene, precisamente, porque lo que se protege son aquellos signos que se reservan y que constituyen la propia marca. Como se apuntó, los anteriores motivos de impugnación son infundados, pues, contrario a lo que sostiene la quejosa, el análisis realizado por la Sala, en relación con dicho tema, fue correcto. Previo a explicar las consideraciones que sustentan la anterior determinación, es conveniente señalar que, al resolver el tópico en cuestión, la ahora responsable indicó que el registro de una marca, se autoriza como un todo, es decir, con todos los signos propuestos y que se incluyen en la solicitud respectiva; y, en su caso, los aspectos que se apuntan como no reservables, implican consecuencias diversas, como lo es que otras personas las puedan utilizar sin infringir los derechos derivados del registro. Así, consideró la Sala de mérito que el estudio de similitud debía ponderar la totalidad de la marca, precisamente, porque es de esa manera en la que debe utilizarse, sin alteraciones ni modificaciones. Ahora bien, las consideraciones referidas se encuentran apegadas a derecho. En efecto, el objeto de la Ley de la Propiedad Industrial, el cual se establece en su artículo 2o., textualmente dispone: ‘Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto: I. Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos; II. Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos; III. Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores; IV. Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles; V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales; VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y VII. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.’. De entre los anteriores objetivos destacan, por la importancia para la presente resolución, los establecidos en las fracciones III a VI, en los que se hace referencia a la necesidad de propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, en concordancia a los intereses de los consumidores; además de favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles; para lo cual, se permite otorgar el registro, entre otros, de marcas, así como la necesidad de prevenir competencia desleal, estableciendo, además, sanciones para los casos en que así ocurra. Dentro de este contexto de protección y registro de marcas, la ley en comento establece una serie de artículos en los que se establecen los procedimientos para el otorgamiento de un registro, así como los requisitos legales para su procedencia. Entre los numerales referidos destacan por su importancia los artículos 89 y 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, que determinan, el primero, qué puede constituir una marca y, el segundo, en qué casos no es factible otorgar el registro que al efecto se solicite. Los preceptos legales en comento establecen lo siguiente: ‘Artículo 89. Pueden constituir una marca los siguientes signos: I. Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase; II. Las formas tridimensionales; III. Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente, y IV. El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.’. ‘Artículo 90. No serán registrables como marca: I. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan de manera dinámica, aun cuando sean visibles; II. Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con la marca, así como aquellas palabras que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos; III. Las formas tridimensionales que sean del dominio público o que se hayan hecho de uso común y aquellas que carezcan de originalidad que las distinga fácilmente, así como la forma usual y corriente de los productos o la impuesta por su naturaleza o función industrial; IV. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca. Quedan incluidas en el supuesto anterior las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción; V. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de elementos tales como signos, diseños o denominaciones, que les den un carácter distintivo; VI. La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables; VII. Las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, Estado, Municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos; VIII. Las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un estado, sin autorización de la autoridad competente, o monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas o cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero; IX. Las que reproduzcan o imiten los nombres o la representación gráfica de condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos...

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