Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.A. J/17 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro25201
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo II, 1345

CONTRADICCIÓN DE TESIS 27/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO Y DECIMOSEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JULIO DE 2014. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS C.A.S.Y.V., C.R.S., G.P.C., P.D.P., C.F.S., A.D.S., MA. G.R.M., M.S.R.R., H.F.R.O., GUADALUPE RAMÍREZ CHÁVEZ, L.C.M., SALVADOR MONDRAGÓN REYES, C.A.Y., J.A.N.S.Y.A.C.E.. DISIDENTES: J.A.G.G.Y.L.M.D.B.. AUSENTE: J.O.V.. PONENTE: M.S.R.R.. SECRETARIO: J.A.M.C..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y del Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil catorce, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios discrepantes de Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este circuito.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por el M.A.C.M.R., presidente del Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que emitió una de las ejecutorias que se estiman en oposición.


Los referidos preceptos disponen lo siguiente:


"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:


"...


"XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el procurador general de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia."


"Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de tesis se ajustará a las siguientes reglas:


"...


"III. Las contradicciones a las que se refiere la fracción III del artículo anterior podrán ser denunciadas ante los Plenos de Circuito por el procurador general de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron."


De los preceptos transcritos se aprecia que entre los sujetos legitimados para denunciar una contradicción de tesis se encuentran los integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito, por lo que el Magistrado de mérito cuenta con legitimación para tal efecto.


TERCERO. A fin de determinar si existe la contradicción de tesis denunciada, a continuación se relatan los antecedentes de los asuntos contendientes, así como el criterio que sustentó cada Tribunal Colegiado de Circuito.


El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo D.A. 675/2011, relató como antecedentes del asunto los siguientes:


"Ahora bien, de las constancias que forman el juicio de nulidad 28011/10-17-01-4, del índice de la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las que tienen valor probatorio pleno al tenor de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia, se desprende que Comercializadora de Frecuencias Satelitales, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, demandó la nulidad del acuerdo pronunciado el veintiuno de septiembre de dos mil diez, en el expediente PFC.CHH.B.3/00710-2010, mediante el cual el subdelegado de la Subdelegación C., de la Procuraduría Federal del Consumidor, le impuso una medida de apremio en cantidades de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) y $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N.), por contravenir con su omisión, el contenido de los artículos 112, párrafo primero y 13, párrafo segundo, así como el 114, párrafo primero de la Ley Federal de Protección al Consumidor, respectivamente, lo anterior con fundamento en los artículos 25, fracción II, y 129 Bis, de la propia legislación.


"Al escrito de demanda se acompañaron los siguientes documentos:


"Escrito de O.J.L.P., en su carácter de apoderado de Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V., del que se aprecia un sello de presentado el dos de septiembre de dos mil diez, Dirección General de Quejas y Conciliación de la Profeco, en que formuló propuesta de conciliación.


"El diverso ocurso del mencionado O.J.L.P., ostentándose con el referido carácter, con un sello de presentado el siete de septiembre de dos mil diez, Dirección General de Quejas y Conciliación de la Profeco, formulando oposición al requerimiento que le fue realizado en el expediente PFC.CHH.B.3/000710-2010.


"Dos promociones de L.F.S.E. ostentándose apoderado legal de la empresa de referencia, dirigidos al delegado Federal del Consumidor, Delegación C., Subdelegación del mismo nombre, con un sello en que se indica que fueron recibidos el veintiuno de septiembre de dos mil diez, Oficialía de Partes Dirección General de Delegaciones de la Profeco, en cuyo contenido manifiesta comparecer a la audiencia de conciliación prevista para esa fecha a las nueve horas con treinta minutos y solicitó se dejara constancia de ello así como de la negativa de tomar su comparecencia por el personal de la procuraduría, arguyendo violación a los artículos 111 y 113 de la ley de la materia.


"Diversas constancias del expediente PFC.CHH.B.3/00710-2010, de la Procuraduría Federal del Consumidor Delegación C..


"El seis de junio de dos mil once se dictó sentencia que reconoció la validez de la resolución impugnada."


Asimismo, en la referida ejecutoria el Tribunal Colegiado de Circuito en comento, en lo que interesa, sostuvo:


"A fin de pronunciarse respecto de los conceptos de violación que hace valer la parte quejosa, es pertinente señalar que entre las constancias de autos obra el proveído de cuatro de agosto de dos mil diez, dictado por el subdelegado de la Delegación C. de la Procuraduría Federal del Consumidor, en que señaló fecha para la celebración de la audiencia de conciliación a fin de que compareciera la parte proveedora Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V., rindiera un informe por escrito y duplicado, así como un extracto del mismo, sobre los hechos materia de la correspondiente reclamación, bajo apercibimiento que de no comparecer el día y hora señalados o no cumplir con lo requerido en la forma indicada, se le impondría por cada evento y por separado una ‘medida de apremio’ consistente en multa.


"Asimismo, obra el acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil diez, impugnado en el juicio de nulidad, mediante el cual se hizo efectivo el apercibimiento antes mencionado, en virtud de que con su actitud omisiva infringió el artículo 112, párrafo primero de la Ley Federal de Protección al Consumidor y contravino los numerales 13, párrafo segundo y 114, párrafo primero, primera parte, de la propia legislación.


"Los referidos acuerdos, en la parte que aquí interesa, se reproducen a continuación.


"Proveído de cuatro de agosto de dos mil diez:


"‘ACUERDO: T. por presentada a la parte consumidora R.G.F. por su propio derecho, por hechas sus manifestaciones para los efectos legales a que haya lugar y quien se encuentra debidamente identificado y acreditado en autos. (Fin de sección). T. por no presentada la parte proveedora Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V., ni persona alguna que legalmente la represente, toda vez que no fue legalmente notificada ya que en autos no obra la constancia de notificación. Por no recibido el informe ni el extracto que le fueron requeridos a la parte proveedora Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V. de conformidad con el artículo 103 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Visto lo anterior, con fundamento en los artículos 103, 111 y 112, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se señalan las 10 horas con 30 minutos del día 02 del mes de septiembre del año 2010, requiriendo a la parte proveedora que rinda un informe por escrito y duplicado para el traslado a su contraparte, así como un extracto del mismo sobre los hechos materia de la reclamación, apercibida(s) la(s) parte(s) proveedora(s) que para el caso de no comparecer y no rendir de la forma en que se le requiere el informe y extracto mencionados, el día y hora señalados, se le impondrá por cada evento y por separado una medida de apremio consistente en una multa que puede oscilar desde $190.64 (ciento noventa pesos con 64/100 M.N.) hasta $19,064.70 (diecinueve mil sesenta y cuatro pesos con 70/100 M.N.), con (sic). Sus datos personales quedan protegidos conforme a los lineamientos para la protección de datos personales emitidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Con fundamento en los artículos 25, fracción I y II, 129 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 7 y 12 fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 03 de agosto de 2006, en relación con el artículo 2 del Acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2009 ... .’


"Proveído de veintiuno de septiembre de dos mil diez:


"‘ACUERDO: T...

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