Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Héctor Lara González y Taissia Cruz Parcero
Número de registro41781
Fecha01 Agosto 2015
Fecha de publicación01 Agosto 2015
Número de resolución9/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Agosto de 2015, Tomo II , 1521

Voto de minoría que formulan el Magistrado H.L.G. y la Magistrada Taissia Cruz Parcero, en la contradicción de tesis 9/2014, suscitada entre los Tribunales Tercero y Cuarto en Materia Penal del Primer Circuito, de conformidad con el artículo 43 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En sesión de nueve de junio de dos mil quince, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito resolvió por mayoría de siete votos, que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, el criterio en el sentido de que los beneficios de libertad preparatoria y remisión parcial de la pena, previstos en los artículos 46 y 50 de Ley de Ejecución de Sanciones para el Distrito Federal (actualmente abrogada),(13) con base en el principio de independencia que los rige, no deben otorgarse complementariamente.


En el proyecto de mayoría se afirma que la frase "cómputo benéfico" a que se refiere el invocado artículo 50, se interpreta en el sentido de que debe ponderarse, en principio, si resulta eficaz y suficiente para conceder la remisión parcial de la pena; y de no ser así, si tiene tales cualidades para conceder el diverso de la libertad preparatoria o viceversa; es decir, que sin perder de vista la independencia de la operatividad de los beneficios cuestionados, debe decidirse si el condenado cumple con la temporalidad para obtener cualquiera de esos beneficios, pero de manera autónoma.


Así como que el enunciado relativo a que "... La remisión funcionará independientemente de la libertad preparatoria. Para este efecto el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie al reo."; debe interpretarse literalmente, es decir, el término independiente como sinónimo de autonomía de un beneficio y otro, pues considerarlo de otra manera, es decir, que para obtener la libertad preparatoria se computen los días de la remisión parcial de la pena, requeriría que tal norma hiciera referencia al adverbio simultáneamente.


No obstante, consideramos que el numeral aludido, debió interpretarse en un sentido distinto al expuesto en el proyecto, con base en el principio constitucional pro persona, en favor de los derechos fundamentales de libertad y reinserción social.


Así es, el artículo 50 de la ley especial invocada, establece dos enunciados relevantes para su interpretación: i) La remisión funcionará independientemente de la libertad preparatoria y ii) Para este efecto, el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie al reo, respecto de los cuales, debió preferirse una interpretación que fuera favorable a la persona sentenciada.


Es decir, el enunciado de la norma que establece que el beneficio de remisión funciona de manera independiente de la libertad preparatoria, puede interpretarse en sentido negativo, para concluir que un beneficio no depende del otro; o bien, en sentido positivo, para concluir que es factible analizar ambos beneficios simultáneamente, dado que no se excluyen entre sí.


Igualmente, cuando el invocado artículo 50 dispone que el cómputo de los plazos relativos a cada beneficio se hará en el orden que beneficie al sentenciado, puede leerse restrictivamente para sostener que sólo se aplicará el beneficio, cuyo cómputo reporte mayor beneficio, pero también puede, jurídicamente, entenderse como un mandato que obliga a realizar el cómputo de la manera en que pueda favorecer al sentenciado, inclusive, complementariamente.


Lo anterior, en atención a que la mencionada disposición legal se vincula con el derecho humano de reinserción social, reconocido en el artículo 18, párrafo segundo, constitucional, que establece:


"Artículo 18. ... El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. ..."


En cuanto al alcance de este derecho fundamental, el Pleno de la Suprema Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR