Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada Guadalupe Olga Mejía Sánchez
Número de registro41840
Fecha01 Octubre 2015
Fecha de publicación01 Octubre 2015
Número de resolución3/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Octubre de 2015, Tomo III , 2607

Voto particular que formula la M.G.O.M.S., en la contradicción de tesis 3/2015, suscitada entre el Noveno y Tercero Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, con colaboración en la elaboración del Magistrado M.Á.A.L., integrante del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


Con respeto y consideración a la mayoría de los Magistrados integrantes del Pleno de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, expreso lo siguiente:


1. En sesión de dieciocho de agosto de dos mil quince, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, resolvió por mayoría de ocho votos, que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, en el sentido de que la posesión simultánea de dos o más instrumentos, objetos o producto del delito, actualiza un solo delito. El criterio se plasmó en la tesis bajo el título, subtítulo y texto siguientes:


"ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN. LA POSESIÓN SIMULTÁNEA DE DOS O MÁS INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DE UN ILÍCITO ACTUALIZA UN SOLO DELITO DE, EL CUAL DEBE SANCIONARSE COMO UNIDAD DELICTIVA CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE OFENDIDOS. (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL). La interpretación gramatical o letrista, histórica y a sedes materiae o a rúbrica, con sustento en un razonamiento funcional de esa disposición, conduce a concluir que cuando se poseen de manera simultánea dos o más bienes, instrumentos o productos de un ilícito que son propiedad de diferentes víctimas u ofendidos, debe sancionarse sólo un delito de encubrimiento por receptación, en atención al bien jurídico que se tutela -la seguridad y certeza en la posesión de los instrumentos, objetos o productos del delito anterior-, su naturaleza dolosa y a la unidad de propósito delictivo con que actúe el involucrado, ello con independencia del número de sujetos pasivos, lo que es acorde con el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -principio non bis in idem-. Por ende, ante la existencia de esa ‘unidad delictiva’ en el ilícito en mención para el supuesto específico de que el sujeto activo posea materialmente dos o más bienes que fueron materia de uno o diversos ilícitos -por ejemplo, robo, homicidio, secuestro, etcétera- dicha conducta no podría sancionarse a través de la figura del concurso de delitos (en sus variantes ya sea ideal o real), ello porque al ser un delito de carácter permanente, no puede depender de los momentos y el material probatorio con el que se cuente."


2. Razones de la mayoría. En la ejecutoria se precisa:


a. El aspecto a determinar consiste:


"¿La posesión simultánea de diversos bienes -que constituyen objetos o productos de distintos delitos previos (como pudiera ser robo, homicidio, secuestro, etcétera) en los que no participó el activo pero tiene conocimiento de esa circunstancia- que establece el artículo 243, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal, actualiza la comisión de un solo delito de encubrimiento por receptación?; o bien, ¿se acreditan diversos de esos antijurídicos, autónomos e independientes, en atención al número de los ilícitos precedentes?"


b. Lo que genera las preguntas siguientes:


"Tratándose de la posesión simultánea de diversos bienes -que constituyen instrumentos, objetos o productos de distintos delitos previos (como pudieran ser robo, homicidio, secuestro, etcétera) en los que no participó el activo pero tiene conocimiento de esa circunstancia-, que establece el artículo 243, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal: ¿actualiza la comisión de un solo delito de encubrimiento por receptación; o se acreditan diversos de esos ilícitos autónomos e independientes en atención al número de los injustos precedentes? Para efectos de la individualización de la pena a imponer, dicha conducta ¿debe sancionarse como una sola unidad delictiva o deben aplicarse las reglas del concurso de delitos?


c. A fin de dar respuesta, el criterio mayoritario precisó que el legislador en la exposición de motivos que originó el tema del delito que nos ocupa, sólo estableció agravar las penas para el mismo, aunado a que constituye una actividad que "estimula los delitos de robo de vehículo y autopartes", que son recurrentes en el Distrito Federal, por lo que se ubicó en el orden de los ilícitos que tutelan la propiedad y cuya sanción se sostiene conforme al monto de lo encubierto.


Se precisó en la mayoría, el encubrimiento por receptación no únicamente se relaciona con el ilícito de robo, por lo que no es la propiedad el bien jurídico tutelado, en razón de que su procedencia, de los instrumentos, objetos o productos, se trate de diversos delitos. Se expone la importancia del bien jurídico tutelado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR