Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrado José Ma. Álvaro Navarro |
Número de registro | 41596 |
Fecha | 01 Enero 2015 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2015 |
Número de resolución | 154/2013 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Enero de 2015, Tomo III, 1824 |
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS ACTOS DE AUTORIDAD QUE DETERMINEN INHIBIR O DECLINAR LA COMPETENCIA O EL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN CON CARÁCTER DE DEFINITIVA, PRONUNCIADA CONFORME AL TRÁMITE PREVISTO Y REGULADO POR LA LEGISLACIÓN ORDINARIA.
Voto particular del Magistrado J.M.. Á.N.: Respetuoso de la decisión tomada por mis compañeros, emito voto en contrario respecto a los argumentos que sustentan el cuarto considerando de la presente resolución, por no compartirlos, pues estimo que debió declararse fundado el recurso, con base en las consideraciones legales que fueron expuestas en el proyecto inicial que se sometió a discusión del Pleno, y que son del siguiente tenor: "CUARTO.-Es fundado el agravio transcrito.-********** promovió juicio de amparo indirecto contra el acuerdo dictado el veintidós de octubre de dos mil trece, dentro del juicio ordinario civil número **********, en el que el Juez Mixto de Primera Instancia de A. de Rosales, Michoacán, se declaró impedido y se inhibió de conocer del asunto, ordenando su remisión al Juez de Primera Instancia en Materia Civil en turno de Pátzcuaro, Michoacán, por considerar que existe animadversión y falta de confianza de la actora, hacia él, lo que consideró una causa análoga a la enemistad prevista en el artículo 210, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán.-La Jueza Séptimo de Distrito en el Estado desechó la demanda de garantías, al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el numeral 107, fracción III, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, aduciendo que el acto reclamado no es de imposible reparación, ya que no infringe los derechos sustantivos de la impetrante, como son la vida, la libertad, la propiedad, etcétera, ni le afecta en grado predominante o superior, dado que no implica una situación relevante para el procedimiento, de cuya decisión, dependería la suerte de todo el juicio natural, toda vez que en el caso de que se dictara sentencia favorable a sus intereses, quedaría reparada dicha violación pero que, de no ser así, podría impugnarla como violación intraprocesal junto con el fallo definitivo.-Al respecto, debe decirse que la quejosa y recurrente tiene razón al señalar -en su motivo de agravio- que la juzgadora federal omitió tomar en cuenta que el juicio de amparo indirecto lo promovió con fundamento en el artículo 107, fracción VIII, de la Ley...
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