Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado José Félix Dávalos Dávalos
Número de registro41608
Fecha01 Enero 2015
Fecha de publicación01 Enero 2015
Número de resolución5/2013
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Enero de 2015, Tomo II, 1497

Voto particular del Magistrado J.F.D.D., en la contradicción de tesis 5/2013 en los términos siguientes:


En la sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del Pleno de Circuito en Materia Penal del Tercer Circuito, resolvimos la contradicción de criterio 5/2013, en el que por mayoría de dos votos se determinó que debía prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio con el rubro: "LLAMADAS TELEFÓNICAS. SU RESTRICCIÓN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS COMPETENTES, CON BASE EN LAS FACULTADES DE ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD O NO REGRESIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE TIENEN LOS INTERNOS A COMUNICARSE CON EL EXTERIOR."


Sin embargo, con el debido respeto, la postura que represento no comparte las consideraciones sustentadas en el fallo que resolvió la aludida contradicción de criterios, por las razones que a continuación se expresan:


Como se dice en la referida resolución, el punto central de la contradicción consiste en determinar si resulta violatoria de los derechos fundamentales y atenta contra el principio de progresividad y no regresión la modificación del calendario establecido para que los internos del Centro Federal de Readaptación Social Número Dos Occidente, realicen llamadas telefónicas al exterior, disminuyendo el periodo en el que se podrán verificar.


Para concluir en la forma como lo hizo el voto mayoritario, se consideraron esencialmente los puntos siguientes:


1. Que de la interpretación armónica que hicieron de diversos preceptos legales contenidos en:


a) Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados;


b) Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social;


c) Manual de Tratamiento de los Internos en Centros Federales de Readaptación Social; y,


d) Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.


Se concluyó que las autoridades penitenciarias sí cuentan con facultades legales para dictar las providencias necesarias para el mejor funcionamiento y desarrollo del centro penitenciario, en virtud de que las normas citadas les confieren facultades para emitir esas determinaciones -limitaciones de llamadas telefónicas- "como parte del tratamiento de readaptación".


2. Que entre los fines del Reglamento de Centros Federales de Readaptación Social, se encuentra garantizar las medidas necesarias para lograr la seguridad, orden y disciplina en los centros en que se encuentran internos clasificados de alta peligrosidad.


3. Que es inconcuso que la determinación que limita el número de llamadas que realizan los reclusos no sólo incide al interior del centro de readaptación, sino trasciende al núcleo social donde finalmente habrán de reincorporarse los internos.


4. Que los preceptos que conforman el sistema penitenciario previsto por el artículo 18 constitucional, interesa en forma directa e inmediata a la colectividad, dado que el contenido que presentan, de tutelar la seguridad, disciplina y orden de los centros federales de reclusión; que es de interés de la sociedad que el orden y seguridad del centro referido se mantenga, porque de lo contrario se podría poner en peligro la seguridad e integridad de la colectividad.


5. Que no se desconoce que, acorde con los artículos 4 y 5(1) del Manual de Estímulos y Correcciones Disciplinarias de los Centros Federales de Readaptación Social, todo interno tiene derecho, en forma personal e intransferible, al otorgamiento de ciertos estímulos, como recibir visitas familiar e íntima, así como a realizar llamadas telefónicas al exterior del centro penitenciario; empero los propios numerales citados disponen que el disfrute de los referidos estímulos está supeditado a las posibilidades institucionales.


6. Que en todo caso, la orden de restricción o limitación de llamadas telefónicas, está inmersa dentro del ámbito de facultades que el artículo 1252 del Manual de Tratamiento de los Internos en Centros...

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