Voto, Plenos de Circuito
Juez | Magistrado José Antonio García Guillén |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II, 1825 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2015 |
Fecha | 01 Febrero 2015 |
Número de resolución | 11/2014 |
Número de registro | 41645 |
Materia | Derecho Fiscal |
Voto particular Magistrado J.A.G.G. en la contradicción de tesis 11/2014.
No comparto el sentido de la presente resolución, en virtud de que, como lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 35/2006, en la que si bien no se examinaron los preceptos motivo de la presente contradicción de criterios, lo cierto es que, en ambos casos, se establece una obligación sustancialmente igual, la cual consiste en el hecho de donar al Estado, un cierto porcentaje de la superficie de terreno en la que se van realizar las obras ahí previstas.
En este contexto, con base en lo resuelto por la superioridad, considero que, contrario a lo que se determina en la presente contradicción de criterios, la donación prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, no tienen la naturaleza de un derecho, sino que sólo se trata de una modalidad a la propiedad tendente a constituir una reserva territorial, a fin de que se presten los servicios que el área geográfica requiera, promover el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial; lo cual encuentra justificación en lo previsto en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, que establece: "... La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. ..."
En efecto, si bien en la ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 35/2006, el Pleno de la Suprema corte de Justicia de la Nación expresó el concepto de ingreso fiscal, lo hizo en el sentido de que esa donación es para los Municipios que administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor; esto es, que los bienes que pertenezcan al Estado podrán ser susceptibles de producir ingresos en función del destino que conforme a la legislación se determine.
Por lo que, al hablar de ingreso fiscal, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se refiere a los ingresos que se obtengan por la enajenación o renta de...
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