Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Gerardo Dávila Gaona y Fernando Rodríguez Escárcega
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I , 891
Fecha de publicación01 Diciembre 2015
Fecha01 Diciembre 2015
Número de resolución1/2015
Número de registro41917
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular de los Magistrados G.D.G. y F.R.E., en la contradicción de tesis 1/2015.


Disentimos de las consideraciones vertidas por la mayoría de este Pleno de Circuito, relativas a declarar que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio de rubro: "PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL PREVISTO EN LA LEY DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 248. NO DEBEN ADMITIRSE EN LA AUDIENCIA PREVISTA EN SU ARTÍCULO 118, SI NO FUERON OFRECIDAS POR LAS PARTES EN SU DEMANDA O CONTESTACIÓN.", por las siguientes consideraciones:


De la presente contradicción de tesis se advierte que el punto cuestionado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, y este último, se refiere a la etapa probatoria, en concreto, si es legal admitir pruebas ofrecidas con posterioridad a la presentación de demanda y contestación, en un juicio laboral, conforme lo establecido en la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248.


Es de precisarse que la propia Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248, en el capítulo tercero del procedimiento, señala:


"Artículo 114. El procedimiento no requiere forma o solemnidad especial y las promociones pueden ser escritas u orales por comparecencia.-Toda demanda deberá contener el nombre y domicilio del actor, el nombre y domicilio del demandado, una relación de hechos y lo que se pide. Con la misma deberá acompañarse la prueba documental de que disponga el interesado y señalará para su compulsa aquélla de que no dispone a fin de que en su caso las obtenga el tribunal."


"Artículo 115. El emplazamiento, con copia de la demanda y anexos, será personal y se llevará a cabo por acuerdo de la presidencia, la cual citará a una audiencia de conciliación que tendrá lugar dentro del plazo de tres días."


"Artículo 116. Si se llega a un acuerdo, se hará constar por escrito y tendrá fuerza de laudo. Si no acude el actor, se archivará el asunto hasta nueva promoción. Si no acude el demandado, se le tendrá por inconforme con todo arreglo.-En cualquier caso en que no haya avenimiento, se citará a la audiencia de demanda, contestación, ofrecimiento y recepción de pruebas, que tendrá lugar dentro de los ocho días siguientes a la conciliación."


"Artículo 117. Si el actor no comparece a la...

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