Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada Luz María Díaz Barriga
Número de registro42138
Fecha01 Julio 2016
Fecha de publicación01 Julio 2016
Número de resolución40/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Julio de 2016, Tomo II, 1203

Voto particular formulado por la Magistrada L.M.D.B. en la contradicción de tesis 40/2015.


Con todo respeto a la opinión de mis compañeros de este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito disiento del sentido de la resolución determinada en el proyecto de la contradicción de tesis 40/2015.


Considero que el estudio de la contradicción de tesis debió haberse realizado en el sentido de que la Federación Mexicana de Tae kwon do, Asociación Civil, no realiza actos equivalentes a los de autoridad, de conformidad con el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, cuando omite dar contestación a un escrito de petición por las siguientes razones:


Por un lado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en su artículo 103, lo siguiente:


"Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite


"I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;


"II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y


"III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal."


Por su parte, la Ley de Amparo, en su artículo 5o., fracción II, establece la misma disposición para las autoridades responsables, al señalar:


"Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:


"...


"II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas."


Sin embargo, el segundo párrafo señala que los particulares tendrán la calidad de autoridades únicamente cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, excluyendo de manera tácita las omisiones al establecer:


"Para los efectos de esta ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general."


De tal numeral se advierte que la Ley de Amparo maneja una...

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