Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Ricardo Paredes Calderón
Número de registro42111
Fecha01 Junio 2016
Fecha de publicación01 Junio 2016
Número de resolución20/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV, 3019

SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECLARA QUE OPERÓ EN FAVOR DEL QUEJOSO UNA EXCUSA ABSOLUTORIA Y, POR ENDE, SU RESPONSABILIDAD PENAL EN EL DELITO QUE SE LE IMPUTA (ROBO), EXCLUYÉNDOLO DE LA APLICACIÓN DE LA PENA ESTABLECIDA PARA DICHO ILÍCITO. AL AGRAVIAR SUS DERECHOS, AQUÉL TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNARLA EN AMPARO DIRECTO.


Voto particular del Magistrado R.P.C.: Aunque respetuoso de las razones que avalan el criterio mayoritario sostenido por mis compañeros, disiento de lo resuelto en el presente juicio de amparo directo, en el que se determinó negar el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso **********, contra los actos y autoridades que señaló en su escrito inicial de demanda.-Lo anterior, en virtud de que a criterio de este juzgador, en el presente asunto, el acto que se reclama no ocasiona un daño real y actual que afecte la esfera de derechos del peticionario de amparo, presupuesto indispensable para ejercer la acción constitucional y, por tanto, ante la falta de interés jurídico del solicitante, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con el artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo.-Se explica. Y para un mejor detalle del asunto, resulta pertinente puntualizar la exégesis del caso que se analiza en los siguientes términos.-El quejoso ********** promovió juicio de amparo directo contra la resolución de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de veintinueve de septiembre de dos mil quince, emitida dentro del toca de apelación **********; que confirmó lo resuelto en primer grado y lo condenó al considerar que se acreditó el delito de robo,(1) así como su plena responsabilidad a título de autor, al demostrarse los siguientes hechos: "Fue la persona que el treinta de julio de dos mil catorce, aproximadamente a las cinco de la tarde, al intentar salir de la empresa para la que laboraba -**********- y estar formado para ser revisado por la empleada de seguridad, encargada de esa labor, ésta se percató que el quejoso llevaba puesta una bata ********** y debajo de ella traía una chamarra color **********, de la cual al ser cuestionado sobre su procedencia, no pudo comprobar la propiedad de ese objeto, motivo por el cual, fue entregado a los agentes remitentes.".-Ahora, no obstante la acreditación del delito y la plena responsabilidad del sentenciado en su comisión, no hubo imposición de pena alguna, al considerar la autoridad responsable que se surte el supuesto previsto en el artículo 248 del Código Penal de esta ciudad,(2) pues el valor de lo robado no excedía de cincuenta veces el salario mínimo, el hoy quejoso al ser primo-delincuente, el bien objeto del apoderamiento ilícito fue restituido antes que el Ministerio Público ejerciera acción...

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