Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Roberto Lara Hernández
Número de registro42255
Fecha01 Septiembre 2016
Fecha de publicación01 Septiembre 2016
Número de resolución1/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo III, 1628

Voto particular que emite el Magistrado R.L.H., en la contradicción de tesis 1/2016.


En el presente caso, me permito disentir del criterio de la mayoría, por las consideraciones siguientes:


En primer término, considero que los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Penal, no resolvieron las mismas cuestiones fácticas y, por tanto, las mismas cuestiones de derecho.


El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito conoció de un recurso de revisión **********, de cuyos antecedentes se desprende que con anterioridad, esto es, en el año 2009, conoció y resolvió el amparo directo penal **********, promovido por el mismo quejoso contra la sentencia definitiva dictada en su contra.


Los Tribunales Colegiados Primero, Cuarto y Quinto de la misma materia y circuito, conocieron también de recursos de revisión, sin embargo, sólo el último de los citados conoció del amparo directo que promovió el mismo quejoso contra la sentencia definitiva, mientras los restantes únicamente aluden a que hubo sentencia definitiva dictada contra los quejosos, sin embargo, no señalan que hubieren recurrido al amparo directo para impugnarlas.


De lo anterior se desprende que no puede afirmarse que todos los Tribunales Colegiados de Circuito resolvieran en base a los mismos supuestos fácticos y de derecho, máxime si se toma en consideración que uno de los apoyos de la sentencia mayoritaria es la figura de la cosa juzgada, en el ámbito de amparo en materia penal.


En segundo término, no se convida la pregunta que se realiza en torno al tema jurídico a dilucidar, esto es, se señala lo siguiente: ¿Cuando existe sentencia ejecutoria, en la que se tomaron en consideración los dictámenes periciales tendentes a conocer la personalidad del inculpado para graduar su culpabilidad, se debe aplicar retroactivamente en beneficio del reo la tesis de jurisprudencia 1a./J. 20/2014 (10a.), de título y subtítulo: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR NO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 175/2007]."?


En efecto, para plantear dicha pregunta, los datos fácticos y jurídicos deben ser iguales y, como se señaló, no todos los Tribunales Colegiados de Circuito resolvieron lo mismo, pues si hablamos de cosa juzgada para efectos del amparo, varían los supuestos de cuando se resolvió un caso penal, hasta en amparo...

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