Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.C. J/4 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro25436
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Enero de 2015, Tomo II, 1556


CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2014. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 9 DE DICIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS V.M.F.J., C.M.B.S.Y.E.F.N.G., CONTRA EL VOTO DE LA MAGISTRADA M.L.M.A.. AUSENTE: G.A. NÚÑEZ. PONENTE: E.F.N.G.. SECRETARIA: I.M.A..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión de nueve de diciembre de dos mil catorce.


VISTOS, para resolver, los autos relativos a la contradicción de tesis 2/2014; y,


RESULTANDO:


PRIMERO. Denuncia de contradicción de tesis. En escrito presentado el tres de abril de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, domicilio oficial del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, conforme lo establece el artículo 22 del Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; el presidente del Segundo Tribunal Colegiado en la propia materia y circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre lo sustentado por el tribunal en el que se encuentra adscrito, al resolver el amparo directo 149/2014, para lo cual exhibió copias certificadas de la ejecutoria respectiva, y el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado del mismo ramo y circuito, al fallar el amparo directo 142/2013.


SEGUNDO. Trámite ante el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito. Por acuerdo de cuatro de abril, aparte de admitir a trámite la posible denuncia de contradicción de tesis, que se registró con el número 2/2014, requirió a la presidenta del Primer Tribunal Colegiado en mención las copias certificadas de la ejecutoria relativa e informara si el criterio sustentado en dicho asunto se encontraba vigente, quien a través de la secretaria de Acuerdos adjuntó las copias certificadas solicitadas e informó que se encontraba vigente el criterio.


Posteriormente, en auto de trece de mayo, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14, fracciones VI y VII, del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (en ese momento vigente), así como en el punto 8, fracción I, de las reglas básicas establecidas por el Pleno de Circuito en Materia Civil para el año dos mil catorce, se turnaron los autos de la presente contradicción para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como el primero transitorio del Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios suscitada entre Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, según lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción III, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, toda vez que fue formulada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, del que derivó uno de los criterios discrepantes.


TERCERO. Criterios denunciados como contradictorios. En el presente considerando se dará cuenta de los asuntos que participaron en la presente contradicción.


I. Sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en el amparo directo 149/2014


A continuación se exponen los hechos que dieron lugar al juicio natural seguido hasta la sentencia de amparo y las consideraciones esgrimidas.


1. Antecedentes.


**********, por su propio derecho, en la vía ejecutiva civil, reclamó de ********** las prestaciones siguientes: "A) Porque se condene a los ahora demandados al cumplimiento del contrato de reconocimiento de adeudo, de transacción e hipoteca que tengo celebrado con los ahora demandados, mismo que se señalará con posterioridad, en contra de quienes se pide mandamiento de ejecución, por el incumplimiento en que incurrieron, respecto de sus obligaciones de pago, que se señalan en los dos siguientes incisos. B) Porque se dicte mandamiento en forma, mandando requerir a los demandados, por las cantidades siguientes: 1. $192,000.00 (ciento noventa y dos mil pesos 00/100 moneda nacional), como prestación principal; 2. El pago de la cantidad de $1'113,600.00 (un millón ciento trece mil seiscientos pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de intereses moratorios a razón del 10% mensual, correspondiente a los meses de diciembre de 2008 a septiembre de 2013, que suman en total ambas prestaciones, la cantidad de $1'305,000.00 (un millón trescientos cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), por las cuales se pide ejecución. Exhibiendo en este acto, testimonio de la escritura pública número ********** de fecha 27 de noviembre del año 2007, otorgada ante la fe del L.. **********, notario público número ********* de la municipalidad de C., J.. La cual contiene el contrato de transacción, que amerite la ejecución en la vía civil ejecutiva (artículo 645 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de J.), el cual establece: ‘La ejecución únicamente puede despacharse por cantidad líquida, entendiéndose por tal, no sólo la cierta y determinada en el título, sino también la que puede determinarse mediante simples operaciones aritméticas con los datos que el título suministre.’. C) Además del pago de la cantidad principal señalada en el punto anterior, el pago de los intereses moratorios a razón del 10% mensual, correspondiente a los meses de diciembre de 2008, al mes de septiembre de 2013, y los que se sigan venciendo hasta la total liquidación del adeudo. De conformidad con la cláusula primera de la escritura pública número **********, de fecha 27 de noviembre del año 2007, otorgada ante la fe del L.. **********, notario público número ********** de la municipalidad de C., J.. Se acompaña estado de cuenta con el desglose de las cantidades que arrojaron ese total, mismas que se presentan y reclaman en forma líquida en esta demanda. D) De no cubrir las cantidades señaladas como cantidades principal y líquidas, en los puntos anteriores. Por la entrega de la posesión material del inmueble, dado en garantía de pago de las prestaciones reclamadas en este juicio, de conformidad con la cláusula décima quinta del contrato fundatorio de la acción, para el caso que los demandados no realicen el pago dentro del plazo de 5 días siguientes al en que sean requeridos judicialmente de pago. En tal sentido, solicito se aperciba a los demandados que de no realizar el pago dentro de ese plazo, se pondrá en posesión del bien inmueble materia del contrato de hipoteca, a esta parte actora. (Artículo 651 del Código de Procedimientos Civiles, el cual establece: ‘Cuando ejercite sobre cosa cierta y determinada o en especie, si hecho el requerimiento de entrega al demandado no la hace, se pondrá en depósito judicial.’). E) Porque se adjudique, sin más trámite a esta parte, el inmueble materia de la hipoteca con la cual se garantiza el cumplimiento de las prestaciones reclamadas en este juicio ejecutivo, de conformidad con la cláusula décima quinta del contrato fundatorio de la acción. Para el caso que los demandados no hagan el pago dentro del plazo de 5 días siguientes al en que sea requerido judicialmente de pago, por parte de este H. Juzgado (sic) adjudicación en el precio de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 moneda nacional), mismo que fue fijado de antemano por las partes, sin que pueda ser modificado dicho precio, por mejora alguna o por simple transcurso del tiempo. Lo anterior, porque se fijó precio de antemano del bien y, en su caso, se renunció a la almoneda. F) Por el pago del 1% sobre la suerte principal por concepto de pena convencional, en caso de retardo en la entrega de la posesión de conformidad con la cláusula décima quinta del contrato de transacción que acompaño. Para el caso que el demandado no haga el pago dentro del plazo de 5 días siguientes al en que sea requerido judicialmente de pago. G) Por el pago de los gastos, costas y honorarios, la cantidad que resulte de aplicar el 10% sobre el importe total que resulte adeudado a la suscrita actora por el trámite en la vía civil ejecutiva."


De dicha demanda, tocó conocer al J. Noveno de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de J., con residencia en la ciudad de Zapopan, quien mediante proveído de veintitrés de octubre de dos mil trece, la desechó al estimar que carecía de competencia legal por razón de territorio para conocer de dicho libelo, dado que, desde su óptica, el asunto debía ser del conocimiento del J. de Zacoalco de Torres, J., en términos del artículo 161 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de J.; por lo que, en consecuencia, ordenó dejar a salvo los derechos de la actora (ahora quejosa), para que los hiciera valer en la vía y forma que corresponda, poniendo a disposición de la aludida promovente la documentación exhibida junto con la demanda.


Inconforme con esa determinación, la actora interpuso el recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J.; la que, por auto dictado el diecisiete de enero de dos mil catorce, en el toca 39/2014, desechó dicho medio de defensa.


2. Acto reclamado.


"Guadalajara, J., a 17 diecisiete de enero del año 2014 dos mil catorce. Se hace del conocimiento de las partes que esta H. Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 40, 48 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se encuentra integrada por los Magistrados...

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