Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXI.1o.A.T.38 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro25427
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Enero de 2015, Tomo III, 1761
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 572/2013. 16 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: H.S.H.. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: J.S.V.G..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO. Estudio de fondo. Los conceptos de violación a estudio son esencialmente fundados.


Así lo son los argumentos (6.2, 6.4, 6.6, 6.7, 6.10 y 6.11), en donde la quejosa sostiene que en la sentencia reclamada se hizo una interpretación restrictiva del acta número ********** al considerar la autoridad responsable, que el apoyo económico fue autorizado hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once, momento en que concluía la administración municipal y no obligaba a la nueva administración; determinación que, contrario a lo establecido en el artículo 1o. constitucional, que obliga a realizar una interpretación aplicando el principio hermenéutico pro personae, debió concluir que el apoyo económico se prolonga a las administraciones municipales siguientes hasta que los menores alcancen su mayoría de edad.


Antes es de resaltar que el Municipio, aun cuando formalmente es tan sólo una instancia descentralizada de la administración pública de las entidades federativas -conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 115(12) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el diverso numeral 111(13) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo-, al considerar al Municipio como la base de la organización administrativa del Estado; sin embargo, se le reconoce personalidad jurídica propia para efectos legales -artículos 115, fracción II,(14) de la Constitución Federal y 113(15) de la Constitución local-, por lo que puede considerársele como una persona de derecho público, que se constituye en un territorio determinado.


El Ayuntamiento es la forma de gobierno que administra al Municipio, integrado por el presidente municipal o alcalde,(16) el síndico(17) y los regidores,(18) que son designados por elección popular directa -artículos 115, fracción I, de la Constitución Federal y 112 y 114(19) de la Constitución local-, con lo cual se respeta el principio democrático, base de un Estado constitucional y democrático de derecho.


Las atribuciones, tanto constitucionales como legales, que son reconocidas al Ayuntamiento -como gobierno del Municipio- en el Estado de Michoacán,(20) por regla general, se aprueban principalmente funcionando como un cuerpo colegiado mediante sesiones ordinarias, extraordinarias, solemnes e interinas,(21) a lo que comúnmente se ha denominado Cabildo.


El Cabildo se forma cuando en sesión de trabajo se reúnen todos los integrantes del Ayuntamiento para tomar las decisiones del gobierno municipal. Dentro de las decisiones del Ayuntamiento se encuentran la expedición de reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que se aplican dentro del Municipio, y que se ubican dentro de sus atribuciones reconocidas por los ordenamientos legales, porque son los medios para alcanzar determinados fines, como el bien común de los integrantes del Municipio.


Por tanto, dentro de las funciones que realizan los integrantes del Ayuntamiento pueden existir la legislativa -facultad reglamentaría-,(22) jurisdiccional -al conocer y resolver procedimientos administrativos-(23) y administrativa o ejecutiva, sin olvidar que en ocasiones las atribuciones desarrolladas por el Cabildo formalmente pertenecen a una función determinada pero materialmente corresponde a otra.


Ahora, en relación con la función administrativa, se tiene que es aquella que realiza el ente público bajo un orden jurídico, y consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales.


El actuar de los Ayuntamientos -como gobierno del Municipio- en su función administrativa (material o formal), conlleva como consecuencia el compromiso del Municipio de cumplirlo, incluso sus efectos pueden producirse en un plazo mayor al periodo de la administración que lo celebra, como lo prevén los artículos 115, fracción II, inciso b),(24) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 121(25) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O..


Por tanto, la función administrativa de los Ayuntamientos, que se realiza en la emisión de actos administrativos, debe cumplir con todos los elementos y requisitos que prevén los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto.


Esto es así, porque el acto administrativo -aunque provenga de un Ayuntamiento municipal- es una declaración unilateral de voluntad de autoridad competente, que versa sobre asuntos de la administración pública y que tiene efectos jurídicos de orden particular o general; que al decir del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, en su artículo 6o., es la manifestación unilateral de voluntad externa, concreta y ejecutiva, emanada de las autoridades administrativas, en el ejercicio de sus facultades, cuya finalidad es la satisfacción del interés general, que tiene por objeto crear, transmitir, declarar, modificar o extinguir una situación jurídica concreta.


Ahora, del artículo 7o. del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán(26) se tiene que los elementos esenciales -principales- que lo componen y deben concurrir paralelamente para no afectar su validez, son la competencia,(27) el objeto,(28) la voluntad(29) y la forma.(30)


Sin olvidar que en el artículo 8o. del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, también se alude a los requisitos de validez; sin embargo, es de resaltar que no son los únicos -los elementos y requisitos de validez- para la interpretación del contenido de la voluntad administrativa que se manifiesta en el acto de autoridad sino, además, es pertinente identificar otros elementos que también conforman al acto administrativo, como son:


• Los accesorios, eventuales o accidentales (oportunidad, condición, modo, término y cláusula de reserva).


• Los de legitimidad y de mérito.


Los anteriores elementos se refieren, en su orden, a la eficacia del acto, cumplimiento de normas jurídicas y oportuna aplicación.


Esto es así, porque el acto administrativo no siempre se conforma a través de la reunión de elementos que le son esenciales para su existencia sino que, en multitud de casos, la voluntad administrativa creadora de efectos jurídicos conlleva también algunos elementos de carácter accesorio que, sin ser indispensables, llegan a concurrir, dándole una variante al acto.


Atendiendo a la materia de estudio, es de destacar únicamente los elementos eventuales de condición y término o plazo; el primero -condición- se refiere a un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento de una obligación o su extinción; se clasifica en condiciones suspensivas y resolutorias. La suspensiva es cuando de su verificación depende el nacimiento de la obligación, mientras que la resolutoria es cuando de su cumplimiento deriva la extinción de la misma.


Por su parte, el elemento eventual denominado término o plazo, tiene relación directa con la temporalidad dentro de la cual nace y surte efectos dicho actuar del órgano emisor; es decir, señala -cuando la naturaleza del acto lo permite- el momento en que comienza a producir sus efectos naturales, o cuando tales efectos han de cesar.


Lo cual es importante, porque con él se puede conocer, con absoluta certeza, cuándo el actuar público se torna administrativamente definitivo o cuándo se vence un beneficio otorgado mediante un acuerdo emitido por una autoridad.


En el caso concreto, se tiene que los Magistrados responsables, al interpretar el acta número ciento sesenta y nueve celebrada el veinte de septiembre de dos mil once en la Centésima Segunda Reunión Ordinaria del Ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán -en adelante acta de Cabildo, acto administrativo-, sostuvieron en relación al apoyo para **********, que dicho Ayuntamiento se obligó a:


• Otorgar en su favor, un apoyo económico mensual por dos mil ochocientos pesos, por concepto de ayuda económica para su familia, por lo menos hasta la terminación de la administración.


• Aprobar el convenio celebrado con **********.


Luego, la Sala responsable consideró que la obligación contraída por el Ayuntamiento -de conceder un apoyo económico- fue por un límite temporal para su otorgamiento, hasta la duración de dicha administración, la cual concluyó el treinta y uno de diciembre de dos mil once; esto es así, porque consideró que en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR