Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.IV.A. J/10 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro25455
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II, 2081


CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2014. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS S.J.C. RAMOS Y L.A.H. NÚÑEZ. DISIDENTE: J.M.P.. PONENTE: S.J.C. RAMOS. SECRETARIO: N.I.L.R..


Monterrey, Nuevo León. Sentencia del Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, correspondiente al día cinco de diciembre de dos mil catorce.


VISTOS, para resolver los autos relativos a la contradicción de tesis 9/2014; y,


RESULTANDO:


PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio 173/2014, recibido el nueve de abril de dos mil catorce, ante la Secretaría General del Pleno del Cuarto Circuito, el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito remitió copia certificada de la ejecutoria de uno de abril del presente año, pronunciada en el recurso de queja 64/2014, de cuyo contenido se advierte la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por ese órgano colegiado y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 41/2014.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. Por proveído de diez de abril de dos mil catorce, el presidente del Pleno del Cuarto Circuito admitió a trámite la denuncia formulada, por lo que solicitó a la presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, copias certificadas de la ejecutoria emitida en la queja 41/2014 de su índice, además del envío a la cuenta de correo electrónico maria.gonzalez.diaz@correo.cjf.gob.mx, del archivo digital que contuviera dicha sentencia.


Asimismo, se requirió a la presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, para que informara si el criterio sostenido en el asunto con el que se denunciaba la contradicción de tesis de su índice se encontraba vigente, o bien, en su caso, la causa para tenerlo por superado.


El dos de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 10/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, y su transformación en Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito y sede, así como a su denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones; concluyendo a las veinticuatro horas del cinco de mayo de dos mil catorce e iniciando como tribunal especializado, a partir del seis de mayo de este año.


La determinación adoptada por el Consejo de la Judicatura Federal, respecto de la transformación del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, en especializado en la primera de ellas, modificó la naturaleza del Pleno del Cuarto Circuito, al actualizarse el supuesto de especialidad que establece el artículo 9 del Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Mediante oficio SECJACNO/CON/1255/2014, de quince de mayo de dos mil catorce,(1) el secretario ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, comunicó que, de conformidad con los artículos 4, 9 y 10 del Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, vigente a partir del día siguiente de su aprobación -sesión de siete de mayo de dos mil catorce-, informó las reglas a adoptarse, respecto de las contradicciones de tesis integradas, turnadas, listadas y en trámite en el Pleno del Cuarto Circuito, así como la nueva integración de los Plenos Especializados por materia del mismo Cuarto Circuito; la designación del Magistrado J.M.P., como decano del Pleno Especializado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y tanto el returno como el reparto de los asuntos a cada uno de dichos Plenos Especializados.


El veintiocho de mayo de dos mil catorce,(2) en atención al oficio SECJACNO/CON/1255/2014, de fecha quince del mismo mes y año, del secretario ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se solicitó la devolución física de los expedientes, para proceder oficialmente a la transición del Pleno no Especializado del Cuarto Circuito, en Especializado, de acuerdo a las materias administrativa, civil, penal y de trabajo.


Finalmente, una vez que estuvo integrado el expediente de la contradicción de tesis en que se actúa, por auto de tres de junio de dos mil catorce, se turnó el asunto al Magistrado S.J.C.R., para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis, 41 Ter, fracción I y 55 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 10 y 49 del Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, y de acuerdo a lo establecido en el oficio SECJACNO/CNO/1255/2014, emitido por el secretario ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de la denuncia sobre la posible contradicción de tesis,(3) en materia administrativa, sustentadas por dos Tribunales Colegiados de este circuito.


SEGUNDO. Legitimación del denunciante. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito está legitimado para realizar la denuncia de contradicción de tesis en estudio, con fundamento en lo previsto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que dicho tribunal tiene residencia en este circuito, en términos de lo previsto por el punto segundo, fracción IV, del Acuerdo General 3/2013 del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero de dos mil trece; denuncia que tiene como propósito que se dirima una contradicción de tesis sustentadas por tribunales de este Cuarto Circuito.


TERCERO. Posturas contendientes. Con la finalidad de establecer si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente relatar brevemente el origen procesal de las consideraciones en que se basaron las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, para después proceder a su análisis.


I. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito resolvió el recurso de queja 64/2014, promovido por la Administradora de Amparo e Instancias Judiciales "2" de la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del jefe del Servicio de Administración Tributaria, en contra de la resolución dictada en el incidente de suspensión derivado del amparo indirecto 215/2014, en la que le fue otorgada la suspensión provisional a la entonces recurrente.


Antecedentes


a) ********** promovió juicio de amparo en contra de actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en el proceso legislativo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, en específico, la reforma y adición al contenido del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.


Además, reclamó la ejecución de la facultad contenida en la disposición mencionada, para publicar el nombre, la denominación o razón social y su registro federal de contribuyentes, en los supuestos establecidos.


Agregó la quejosa que, al ingresar al portal del Servicio de Administración Tributaria, se percató que aparecía la denominación o razón social de ella, así como el registro federal de contribuyentes, en la lista publicada como "contribuyentes incumplidos", dentro de los contribuyentes del Estado de Nuevo León; motivo por el cual, solicitó la suspensión de los actos reclamados, para el efecto de: "que se otorgue la suspensión provisional y, en su caso, la suspensión definitiva del acto reclamado, consistente en la publicación realizada por el Servicio de Administración Tributaria, y sus unidades administrativas, señaladas como autoridades responsables, en su página de Internet del nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de la quejosa, por supuestamente estar ubicada en la hipótesis jurídica prevista en el artículo 69, fracción II, del Código Fiscal de la Federación."


b) Por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda de amparo al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, quien la admitió a trámite y ordenó su registro con el número 215/2014.


c) Dentro del incidente de suspensión, el Juez de Distrito determinó conceder la medida cautelar solicitada.


d) En contra de dicha resolución, la referida autoridad interpuso el recurso de queja, identificado con el número 64/2014, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.


Consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito sobre el acto reclamado.


a) Estimó sustancialmente fundados los agravios primero y segundo, suficientes para revocar el auto impugnado y negar la suspensión provisional solicitada.


En el primer concepto, la autoridad adujo que se concedió la suspensión provisional a la quejosa sin realizar un debido análisis del acto reclamado y dando preferencia al...

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