Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XXI. J/6 L (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2015
Fecha31 Diciembre 2015
Número de registro26041
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I , 853
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN ZACATECAS, ZACATECAS. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.L.A.A., J.M.C.Y.B.C. LEÓN. DISIDENTES: G.D.G.Y.F.R.E.. PONENTE: B.C. LEÓN. SECRETARIO: C.A.S.S..


Acapulco, G.. Acuerdo del Pleno del Vigésimo Primer Circuito, correspondiente al día treinta de septiembre de dos mil quince.


VISTOS, para resolver los autos de la contradicción de tesis identificada al rubro; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de contradicción de tesis. Por oficio T-614/2015, de veinticinco de febrero de dos mil quince, dirigido al presidente del Pleno del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, G., el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con sede en Zacatecas, Zacatecas, denuncia la posible contradicción de criterios existente con el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, G., al resolver el amparo directo laboral 962/2014 (1162 del auxiliado) con los amparos directos laborales 354/2010 y 1310/2013 del índice de dicho tribunal auxiliado.


SEGUNDO.-Registro e integración del expediente. Por acuerdo de presidencia del Pleno del Vigésimo Primer Circuito, de tres de marzo de dos mil quince, se ordenó formar y registrar la denuncia de posible contradicción de tesis con el número 1/2015; se admitió a trámite; se ordenó registrarla en el libro electrónico correspondiente; se solicitó al presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito remitiera copia certificada de las ejecutorias dictadas en los amparos directos laborales 354/2010 y 1310/2013, que informara si el criterio sustentado en esas resoluciones con el que se denuncia la contradicción de tesis, se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; y, por último, se ordenó notificar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO.-Autos que tienen por cumplimentado lo requerido. En autos de presidencia de nueve y dieciocho de marzo de dos mil quince, se tuvieron por recibidos los oficios signados, el primero por el secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, a través del cual informa que en los autos del amparo directo laboral 354/2010 de su índice, se acordó remitir a ese Pleno copias certificadas de la ejecutoria relativa al indicado juicio de amparo, así como al amparo directo laboral 1310/2013, además informó que el criterio sostenido en dichos asuntos aún se encontraba vigente.


El segundo oficio signado por el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, a través del cual informa que el criterio sostenido, al resolver el amparo directo laboral 962/2014 de su índice, aún se encuentra vigente; en consecuencia, se ordenó agregar a los autos los escritos de cuenta y las copias certificadas de los asuntos señalados, para los efectos legales procedentes.


CUARTO.-Sorteo. En auto de presidencia de seis de mayo de dos mil quince, con fundamento en los artículos 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Quáter 1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, se acordó turnar el asunto al Magistrado M.B.E., representante del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


QUINTO.-Returno. El uno de julio de dos mil quince se returnó el asunto al Magistrado ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. El Pleno del Vigésimo Primer Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en el Acuerdo General 8/2015, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciocho de febrero de dos mil quince, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero siguiente, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en virtud de que existe una posible disparidad de criterios entre dos órganos colegiados de este circuito.


No pasa desapercibido que fue el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, el órgano jurisdiccional que resolvió el amparo directo laboral 962/2014; sin embargo, atendiendo a que ello lo efectuó en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo de este circuito, con residencia en Chilpancingo, G. y que el artículo 6o. del referido Acuerdo General 8/2015, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, establece que los Tribunales Colegiados Auxiliares no conformarán ningún Pleno, se justifica la competencia de este Pleno del Vigésimo Primer Circuito, para resolver el asunto de mérito.


Lo anterior, se sustenta en acatamiento a lo decidido en la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.) del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de publicación título, subtítulo y texto, son:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Ahora, aun cuando los Tribunales Auxiliares apoyan a órganos de distintos circuitos y cuentan con una competencia restringida, limitada al dictado de la sentencia, al prestar su ayuda a determinado Tribunal Colegiado de Circuito asumen la jurisdicción de éste, lo que implica que el auxiliar tenga que interpretar la normatividad estatal aplicable en dicho circuito. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por tanto, si los Tribunales Colegiados contendientes corresponden a un mismo circuito y a una misma especialidad, el competente para conocer de las contradicciones de tesis que sustenten será el Pleno de Circuito de los tribunales correspondientes, en el entendido de que si en el circuito de que se trate no existe integrado Pleno, en términos del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, abrogado por el diverso Acuerdo General 11/2014 del propio órgano, quien debe conocer de la contradicción es esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice el supuesto de referencia, a fin de resolver la cuestión planteada, porque así se otorga certeza jurídica para resolver los asuntos competencia de los Tribunales Colegiados únicos en un circuito que fueron apoyados en el dictado de resoluciones por un Tribunal Colegiado Auxiliar que asumió su jurisdicción."(1)


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis debe estimarse que proviene de parte legítima.


El artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo establece que cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Tribunales Colegiados del circuito correspondiente, éstas podrán ser denunciadas ante los Plenos de Circuito por el procurador general de la República, por los mencionados tribunales y sus integrantes, por los Jueces de Distrito o por las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas.


En el caso, la denuncia de posible contradicción de tesis fue formulada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, derivado del juicio de amparo directo laboral 962/2014, por lo que cabe concluir que la denuncia proviene de parte legítima.


TERCERO.-Existencia de la contradicción. El presente asunto cumple con los requisitos de existencia de las contradicciones de tesis que el Máximo Tribunal del País ha fijado y que son los siguientes:


• Que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de hacer valer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese.


• Que entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre algún punto de toque, es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico, ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de...

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