Ejecutoria, Plenos de Circuito

JuezJuan N. Silva Meza
Número de registro25849
Fecha30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Número de resoluciónPC.I.P. J/10 P (10a.)
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo II , 1347


CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2014. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, CUARTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JULIO DE 2015. MAYORÍA DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS L.N.S., M.A.A.C., R.O.B., H.L.G., H.A.H.O., T.R.H., T.C.P.Y.G.O.M.S.. DISIDENTE: J.F.R.Q.. PONENTE: H.A.H.O.. SECRETARIA: M.L.C..


México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente a la sesión de siete de julio de dos mil quince.


VISTOS, para resolver los autos de la contradicción de tesis **********.


RESULTANDO:


PRIMERO.-Antecedentes y trámite:


I. El veintiséis de agosto de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, denunciaron la existencia de una posible contradicción de criterios entre el sustentado por ese tribunal, al resolver el toca de la queja penal **********, con relación al tema consistente en que debe analizarse en el recurso de queja, la demanda de amparo indirecto mal admitida porque el órgano de control constitucional resulta incompetente, que dio origen a la tesis aislada I..P.27 P (10a.), de rubro: "COMPETENCIA. DEBE ANALIZARSE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO AL RESOLVER EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CON BASE EN LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A) DE LA LEY DE AMPARO, POR INDEBIDA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.";(1) así como el criterio esgrimido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el toca de la queja penal ********** del que resultó la tesis aislada I..P.2 K (10a.), de epígrafe: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA POR OTRO Y ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO."(2)


II. Por auto de doce de septiembre de dos mil catorce, el presidente del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, por lo que, con la copia certificada de la resolución dictada por el tribunal denunciante en el recurso de queja **********, ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número **********, y requirió a la presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para que remitiera copia certificada de la ejecutoria dictada en la queja penal **********, de la cual derivó la tesis de rubro mencionado con anterioridad, y que informara si el criterio sustentado en el asunto, aún se encontraba vigente, superado o abandonado.


III. En proveído de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, el presidente del Pleno en Materia Penal de este circuito, agregó a los autos el oficio de la entonces Magistrada presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por el que remitió copia certificada del recurso de queja **********, así como el señalamiento de que el criterio sustentado en ésta aún estaba vigente.


En el mismo proveído, dispuso que se turnara el asunto al Magistrado J.W.G.C. para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


SEGUNDO.-Por acuerdo de quince de enero de dos mil quince, el presidente del Pleno en Materia Penal de este circuito integró al presente expediente el oficio y anexos remitidos por el secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por el que se remitió copia certificada del recurso de queja **********, a efecto de adherir dicho criterio a los contendientes en la posible contradicción de tesis en que se actúa.


TERCERO.-El veintiuno de enero de la presente anualidad, con motivo de la nueva integración del precitado Pleno, se turnó a la Magistrada S.C.C., el presente asunto para la formulación del proyecto de resolución respectivo; sin embargo, y en atención al Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por auto de veintiocho de abril de dos mil quince, el asunto fue turnado al Magistrado H.A.H.O. para formular el proyecto de resolución en términos de los artículos 28 y 46 del citado acuerdo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno de Circuito es legalmente competente para resolver la presente contradicción de tesis, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 Bis, y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 225 y 226, fracción III, de la Ley de A.; y, el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una contradicción de tesis suscitada entre Tribunales Colegiados en Materia Penal de este Primer Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación del órgano denunciante. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en tanto que fue formulada por los Magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Primer Circuito, quienes están facultados para denunciar los criterios contradictorios sostenidos entre los Tribunales Colegiados del circuito al que pertenecen, de conformidad con el precepto 227, fracción III, en relación con el 226, fracción III, ambos de la Ley de A..


TERCERO.-Consideraciones sostenidas por los Tribunales Colegiados. Con el fin de verificar si existe la contradicción de criterios denunciada, es necesario relatar, en lo que interesa, las consideraciones expresadas por los Tribunales Colegiados Séptimo, Segundo y Cuarto en Materia Penal de este circuito.


I.P. relativa de la ejecutoria dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la queja penal **********.


"QUINTO.-En síntesis, el recurrente expresó como agravio el siguiente:


"1. De conformidad con lo que establecen los artículos 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 36 de la Ley de A., la autoridad constitucional que debe conocer del juicio de derechos fundamentales, de donde deriva esta queja, es el Tribunal Unitario más próximo en residencia, dentro del mismo Décimo Séptimo Circuito, donde ejerce jurisdicción el Tercer Tribunal Unitario señalado como autoridad responsable en el juicio de amparo promovido por **********.


"Por tanto, la Magistrada del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en esta ciudad, debió declinar la competencia para conocer del juicio uniinstancial.


"En apoyo a sus consideraciones, reproduce la tesis de jurisprudencia con el epígrafe: ‘COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN RECLAMADA DE OTRO TRIBUNAL DE IGUAL JERARQUÍA QUE CONFIRMA UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN. PARA DETERMINARLA DEBE ATENDERSE A LA REGLA ESPECIAL QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.’


"SEXTO.-Como cuestión previa, conviene señalar que este tribunal actuará velando, ante todo, los derechos humanos de quienes actúan en el juicio de amparo, con base en la normatividad constitucional y convencional expedida con anterioridad a la publicación del Acuerdo General 11/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


"Cabe citar al caso, la tesis de jurisprudencia I..P. J/1 (10a.), de este tribunal, visible en la página 1163 del Libro XV, Tomo 2, diciembre de 2012, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, de rubro y texto:


"‘DERECHOS HUMANOS LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN DEBEN PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZARLOS, ASÍ COMO INTERPRETAR Y APLICAR RETROACTIVAMENTE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL EXPEDIDA CON ANTERIORIDAD A LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO GENERAL 11/2012 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, NO SÓLO EN FAVOR DEL SUJETO ACTIVO DEL DELITO, SINO TAMBIÉN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO.-Acorde con el artículo primero del Acuerdo General 11/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal sobre la normativa y actuación de órganos jurisdiccionales y administrativos en términos del quinto párrafo del artículo 1, constitucional, publicado en el diario oficial de la federación el siete de junio de dos mil doce, en vigor al día siguiente, los tribunales de la federación deberán interpretar y aplicar retroactivamente la normativa constitucional y convencional expedida con anterioridad a la publicación de ese acuerdo, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, previstos en el tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del once de junio de dos mil once. Lo anterior a fin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y reparar sus violaciones en los términos que establezca la ley, no sólo en favor del sujeto activo del delito, sino también de la víctima u ofendido.’


"Bajo tal premisa, se impone señalar que del estudio integral del asunto, se arriba a la conclusión que es fundado el recurso de queja planteado por el recurrente.


"A efecto de establecer lo anterior, debe puntualizarse que como quedó precisado en los apartados precedentes, en el caso, el accionante de amparo reclamó, entre otros actos: ‘la omisión de cualquier tipo de notificación respecto a mi estatus jurídico y estado del proceso que guarda el recurso de apelación hecho valer en contra del auto de formal prisión dictado dentro de la causa penal ********** que debió radicarse en el Tercer Tribunal Unitario de Circuito del Estado de Chihuahua (Décimo Séptimo Circuito), con residencia en Ciudad Juárez Chihuahua, imputable a su titular; violentando con ello, el derecho humano de acceso a la justicia y a una efectiva tutela judicial.’


"Con motivo de esta situación, en virtud de que la demanda fue presentada en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal y que, por razón de turno correspondió conocer al titular del Juzgado Décimo Tercero de Distrito de A. en Materia Penal en el...

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