Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XV. J/11 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro25845
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo II , 945
MateriaDerecho Fiscal


CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO, EN APOYO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA, EN APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 26 DE MAYO DE 2015. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SALVADOR T.G., G.M.L.D., G.G.M., D.G.E.Y.F.C. LEÓN. DISIDENTE: J.S. CADENA. PONENTE: G.M.L.D.. SECRETARIO: A.G.G.N..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Este Pleno del Decimoquinto Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis a 41 Q. y 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 215 a 230 de la Ley de Amparo y en el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, ya que se trata de una contradicción de tesis entre las sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito auxiliares en apoyo de Órganos Colegiados de este Decimoquinto Circuito, de tal suerte que los criterios en contradicción tienen su origen en diferendos ventilados dentro de este circuito, en donde este Pleno ejerce jurisdicción; razón por la cual se cumple con el cometido previsto en el artículo 217, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, que señala: "La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente".


SEGUNDO.-La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos del artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por quien figuró como parte quejosa en los juicios de amparo resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


TERCERO.-La ejecutoria dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco (en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito), en sesión celebrada el catorce de marzo de dos mil trece relativa al amparo en revisión ********** (cuaderno auxiliar **********, de su índice), es del siguiente tenor:


"CUARTO.-Debe quedar firme lo resuelto por el J. Federal en el considerando tercero de la sentencia sujeta a revisión, respecto al sobreseimiento decretado en el juicio de garantías, por lo que ve al presidente municipal del Ayuntamiento Constitucional de Mexicali, Baja California, lo anterior, toda vez que esa parte del fallo recurrido no fue impugnado por el quejoso, a quien en todo caso perjudicó.


"Al respecto, se invoca la jurisprudencia de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 313 del Tomo VI del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que dice:


"‘REVISIÓN EN AMPARO. LOS RESOLUTIVOS NO COMBATIDOS DEBEN DECLARARSE FIRMES.-Cuando algún resolutivo de la sentencia impugnada afecta a la recurrente, y ésta no expresa agravio en contra de las consideraciones que le sirven de base, dicho resolutivo debe declararse firme. Esto es, en el caso referido, no obstante que la materia de la revisión comprende a todos los resolutivos que afectan a la recurrente, deben declararse firmes aquellos en contra de los cuales no se formuló agravio y dicha declaración de firmeza debe reflejarse en la parte considerativa y en los resolutivos debe confirmarse la sentencia recurrida en la parte correspondiente.’


"QUINTO.-El análisis de los agravios propuestos requiere de efectuar las consideraciones siguientes.


"Primero, es necesario tener presente que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, en el juicio de amparo indirecto **********, promovido por **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del Congreso del Estado de Baja California y otras autoridades, de quienes reclamó la inconstitucionalidad del artículo 19, fracción IX, incisos e) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal dos mil doce, y la aplicación de ese numeral.


"El a quo decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo de referencia considerando, por una parte, que el presidente municipal del Ayuntamiento Constitucional de Mexicali, Baja California, negó la existencia de los actos reclamados sin que la quejosa desvirtuara esa negativa.


"En relación con el acto reclamado al recaudador de rentas del Ayuntamiento de Mexicali, consistente en la aplicación del artículo tildado de inconstitucional, el juzgador de primer grado estimó que se actualizó la causal de improcedencia derivada de la interpretación conjunta de los artículos 73, fracción XVIII, y 192 de la Ley de Amparo, en relación con la jurisprudencia 2a./J. 17/98, de rubro: ‘EJECUCIÓN, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE. EL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN AQUÉL SÓLO PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA DEFINITIVA, A PESAR DE QUE SE IMPUGNE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.’. Lo anterior, considerando que la emisión del requerimiento de cobro de derechos de revalidación de licencias para la operación de máquinas de azar y sus accesorios, contenido en el oficio **********, de veinticuatro de mayo de dos mil doce, había tenido su origen en un procedimiento administrativo de ejecución, en el cual aún no había sido dictada la resolución que lo culminara, motivo por el cual, el requerimiento aquel no constituía el primer acto de aplicación de la norma, ya que sólo se trató del acto con el que iniciaba ese procedimiento.


"Por otra parte, derivado de esa decisión, el J. de Distrito resolvió que aquella causal debía hacerse extensiva al acto reclamado, consistente en la inconstitucionalidad del artículo 19, fracción IX, incisos a) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, que atribuyó a las autoridades que intervinieron en su emisión; lo anterior, ya que, al ser imposible analizar el acto de aplicación se erigió un obstáculo para estudiar el planteamiento de inconstitucionalidad respectivo, dada la vinculación que había entre el acto de aplicación de la ley y la ley misma, incluso en la medida que la inconstitucionalidad de esa norma la podría plantear al controvertir la resolución con la que culmine dicho procedimiento.


"En contra de esa determinación, la recurrente esgrimió, en resumen, lo siguiente:


"Que no era aplicable el motivo de improcedencia que el J. Federal invocó.


"Que el J. aplicó e interpretó equivocadamente la jurisprudencia 2a./J. 17/98, considerando que no reclamó ninguna norma que regulara el procedimiento administrativo de ejecución, sino la inconstitucionalidad del artículo 19, fracción IX, incisos a) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali antes indicado, y su aplicación.


"Que la causal de improcedencia que el resolutor de primer grado invocó, sólo era aplicable cuando el quejoso reclamara los artículos de la ley que regularan el procedimiento de ejecución fiscal.


"Que no existe obligación de agotar el principio de definitividad en el juicio de amparo, entre otros casos, cuando se impugne la ley con motivo del primer acto de aplicación.


"Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que un requerimiento de pago respecto de un derecho a cargo, es un acto de aplicación que genera un perjuicio y afecta la esfera jurídica del gobernado, en forma suficiente para la procedencia del juicio de garantías.


"Que la procedencia del juicio de amparo estaba determinada por la fracción I del artículo 114 de la Ley de Amparo, la cual establecía que cabía la acción constitucional contra la ley, a partir del primer acto de aplicación que causaba perjuicio a la quejosa.


"Que, de acuerdo con la citada norma, uno de los supuestos para la interposición del juicio de garantías contra una ley, era que se generara el primer acto de aplicación que, en este caso, lo constituyó el requerimiento de pago de los derechos tildados de inconstitucionales, el cual se materializó en el mundo y alteró el ámbito jurídico de la persona quejosa.


"Los agravios propuestos en esos términos son ineficaces.


"Para explicarlo, es importante tener presente el contenido del oficio **********, de veinticuatro de mayo de dos mil doce, en la parte que dice lo siguiente:


"‘Requerimiento de pago


"‘Mexicali, Baja California, a 24 de mayo de 2012


"‘F.: **********


"‘Nombre del contribuyente: ********** S.A de C.V.


"‘Domicilio: **********.


"‘Nombre comercial: **********.


"RFC **********.


"‘Mexicali, Baja California


"‘Esta recaudación de rentas del Municipio de Mexicali, Baja California, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 85, segundo párrafo, y fracción III, de la Constitución Política de los Estados Libre y Soberano de Baja California; artículos 1, 3, fracción V, 11, primer párrafo, 19, 20, 28 y 29 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; artículos 1, 2 y 5, fracciones I y VII, del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Mexicali Baja California; artículos 1, 2, párrafo primero, y fracción I, 30, fracción III, 52, fracciones VIII y IX, 53, fracción I, 55, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Mexicali, Baja California; artículos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 11, 14, 22, 31, 32, 49, fracción II, inciso a), 50, fracción I, 75 Bis-C, 77, primer y segundo párrafos, 89, fracción I...

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