Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 10 de Septiembre de 2018 - Parte 2

mes de agosto del año 2018.
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26 «EL ESTADO DE SINALOA»
Lunes 10 de Septiembre de 2018
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO: El presente Decreto entrara
en vigor al dia siguiente de su publicación en el Penado Oficial
'El Estado de Sinaloa'.
ARTICULO SEGUNDO: Se adiciona y reforma
el Reglamento de Aseo y Limpia para El Municipio de Navolato,
Sinaloa, publicado mediante Decreto número 61. el dia
24 de agosto de 2001, en
el
Periódico Oficial 'El Estado de
Es dado en la Sala de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Navolato, Sinaloa, a los treinta y un días del
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Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Dado en el edificio sede del H. Ayuntamiento de Navolato, Sinaloa, a los treinta y un (31) dias del mes de
agosto del año 2018.
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Lunes 10 de Septiembre de 2018
«EL ESTADO DE SINALOA» 27
EL
C.
LIC. EUCEBIO JOAQUIN LARA ESCÁRREGA, Presidente Municipal de Navolato, Sinaloa, a sus habitantes hace
saber
Que el Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretana, ha tenido a bien comunicarme para los efectos
correspondientes, lo siguiente:
Que en sesión de cabildo 68/18 celebrada con carácter de ordinana el día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho,
el Ayuntamiento de Navolato, en ejercicio de las facultades confendas en los articulas 115 fracción II de la Constitucion
Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 125 fracciones II de la Constitución Politica del Estado de Sinaloa y 27 fracción
Para el cumplimiento de lo expuesto, ante el Ayuntamiento de Navolato, ha tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO MUNICIPAL N° 29
QUE ADICIONA Y REFORMA EL REGLAMENTO DE ASEO Y LIMPIA PARA EL MUNICIPIO
DE NAVOLATO, SINALOA
Se adiciona la fracción V, del articulo 8, el párrafo segundo del articulo 52, el párrafo segundo del articulo 58, la
denominación del CAPITULO XII Bis DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO, y el párrafo segundo del articulo 65, y
se
reforman el artículo 3,
4 en las fracciones V y VI,
el 5, 6 en las
fracciones III y IV, el 17 párrafo segundo, el 19. 33, 50 en
la fracción VII, el 54, 57 en la fracción I. el 59, 60, 61, 62, 63, 64, el 65 fracción 111, 66 y 77 todos del Reglamento de Aseo y
Limpia para el Municipio de Navolato, Sinaloa.
Articulo
3
Se entiende por servicio público de limpia. la
recolección, manejo, disposición y tratamiento de los desechos
orgánicos e inorgánicos, a cargo del Ayuntamiento Para los efectos del presente reglamento se considerarán las siguientes
definiciones
I.
Reglamento:
el presente ordenamiento,
II.
Municipio: el
Municipio de Navolato, Sinaloa
111.
Ayuntamiento: el
H. Ayuntamiento del Municipio de Navolato, Sinaloa;
IV.
Dirección: la Dirección de
Servicios Públicos Municipales del Ayuntamiento;
V.
Departamento de Aseo y Limpia: el Departamento de Aseo y Limpia, de la Dirección de Servicios Públicos Municipales;
VI.
Basura o residuo sólido: Material o producto, orgánico o inorgánico que se desecha y que se encuentra en estado
sólido o semisólido, o es un liquido o gas contenido en
recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado
o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final y
este no esté considerado
corno residuo peligroso conforme
a la Ley
General para la Prevención
y Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos que de ella deriven.
VII.
Reciclado: Proceso de transformación o no,
de los residuos que permiten restituir su valor económico, evitando asi su
disposición final, para favorecer un ahorro de energía y materias pumas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus
elementos,
VIII.
Residuos Sólidos Urbanos:
Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los matenaies
que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques. los
residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la via pública que genere residuos con
características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean
considerados por la Ley General para la Prevención e Integración de Residuos Sólidos como residuos de otra indole,
IX.
Residuo inorgánico: Desecho
generado, consistente en metal,
papel, cartón, plástico o
vidrio,
X.
Residuos orgánicos: son desperdicios de comida, desechos de cocina y de jardín, de ongen biológico,
XI.
Relleno sanitario: Instalación destinada a
la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial,
bajo condiciones que establece la Ley General para la Prevención e Integración de Residuos Sólidos y su reglamento.
XII.
Centro de acopio: Lugar destinado por el Ayuntamiento, en donde se
reciben limpios y separados los residuos
inorgánicos, corno son papel,
cartón, metales, plástico, vidrio
y otros productos.
También
se llama centro de reaprovechamiento porque es el eslabón entre
las industrias que recicla o reutilizan los residuos
y la
sociedad que los produce;
XIII.
Recolección. Acción que consiste en recoger la basura o residuos sólidos,
XIV.
Transporte: Acarreo de los residuos sólidos a los sitios de disposición final,
XV.
Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e
instalaciones cuyas
características permitan prevenir su
liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población
y a
los ecosistemas y sus elementos,
sea en rellenos sanitarios, estaciones de transferencia, basureros o centros de acopio,
XVI.
Plan de Manejo: Es el Instrumento para minimizar la
generación y maximizar la valorización de residuos sólidos
urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo los cnterios de eficiencia ambiental,
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