Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXVII.3o.42 P (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2017
Fecha31 Agosto 2017
Número de registro27283
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 45, Agosto de 2017, Tomo IV, 2875


AMPARO EN REVISIÓN 76/2017. 30 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: J.M.M.. PONENTE: S.H.A.J.. SECRETARIO: É.B.C.M..


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Análisis de los agravios.


33. En suplencia de la queja, conforme con lo establecido en el artículo 79, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo,(21) se procede a analizar los conceptos de agravio.


34. Para evidenciar lo anterior, resulta conveniente precisar que a los indiciados se les atribuyen los siguientes delitos:


i) Delito de lesiones culposas cometido en agravio de **********, previsto en el numeral 99 y sancionado en el diverso 100, fracción II, en relación con el numeral 54, todos del Código Penal del Estado.(22)


ii) Delito de lesiones culposas cometido en agravio de las menores de edad agraviadas, previsto y sancionado en el artículo 99 del Código Penal del Estado de Q.R..(23)


35. En esta ejecutoria se analizará cada conducta en apartados distintos, conforme con lo siguiente:


I.D. de lesiones culposas cometido en agravio de **********.


36. Los artículos 98 y 99, y sancionado en el diverso 100, fracción II, del Código Penal del Estado, establecen:


"Artículo 98. Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa."


"Artículo 99. Al que cause a otro un daño en su integridad corporal o en su salud física o mental que no ponga en peligro la vida y tarde en sanar hasta quince días, y no se encuentre en alguna de las hipótesis de los artículos siguientes, se le impondrá de diez a cincuenta días multa o trabajo en favor de la comunidad de cinco a veinticinco días, según proceda a juicio del juzgador.


"Si tarda en sanar más de quince días, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de veinticinco a cien días multa."


"Artículo 100. Las lesiones que no pongan en peligro la vida, cualquiera que sea su tiempo de duración, serán penadas:


"...


"II. De dos a cinco años de prisión y multa de treinta a ciento veinte días multa, cuando disminuyan las facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros, cuando produzcan incapacidad temporal de hasta un año para trabajar, o


"..."


37. En el caso, es importante aclarar que la fracción en cita, contempla dos conductas independientes, y cualquiera que se demuestre, cristaliza el delito en estudio, esto es:


37.1. Cuando -las lesiones- disminuyan las facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros; y,


37.2. Cuando -las lesiones- produzcan incapacidad temporal de hasta un año para trabajar.


38. Establecido lo anterior, deben identificarse los elementos de la descripción típica, para ello cabe precisar que pueden ser:


39. Elementos objetivos o externos. Son aquellos que delinean sólo la parte exterior de la conducta y que no requieren de una especial valoración jurídica y cultural del hecho concreto para constatar su existencia.(24)


40. Elementos normativos. Se trata de presupuestos del injusto típico que sólo pueden ser determinados mediante una especial valoración de la situación de hecho.(25)


41. Son aquellos ingredientes especiales que se contienen en cada figura delictiva y que requieren de una especial valoración objetiva por parte del juzgador.(26)


42. Pueden ser de dos clases:


42.1. Los que requieren valoración jurídica. Se trata de conceptos que pertenecen al ámbito del derecho, al cual debe recurrir el intérprete para fijar su alcance.


42.2. Los que requieren valoración cultural. Son aquellos que tienen un contenido cultural y en los que se requiere una valoración de orden ético o social; la operación mental que sobre ellos realiza el J., debe ajustarse a normas y concepciones vigentes, que no pertenecen a la esfera del derecho.


43. En el delito en estudio, por lesión es un elemento normativo de la conducta típica que se analiza (sic). El código punitivo establece, en su artículo 98, qué lesiones se consideran, además de heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si éstos son producidos por una causa externa.(27)


44. Respecto de la primera hipótesis o conducta que contempla la fracción en comento, cabe decir que la palabra miembro es de valoración cultural, para ello, se tiene que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española (DRAE) en su vigésima segunda edición, visible en la página de Internet http://lema.rae.es/drae/?val=miembro define la palabra miembro "(Del lat. membrum), 1. m. Cada una de las extremidades del hombre o de los animales articuladas con el tronco." En este mismo rubro, se encuentran las palabras órgano "2. m. Cada una de las partes del cuerpo animal o vegetal que ejercen una función.", como la piel; disminuir "(Del lat. D.. 1. tr. Hacer menor la extensión, la intensidad o el número de algo."; facultad (Del lat. facultas, -tis.) 9. f. B.. Fuerza, resistencia; funcionamiento "1. m. Acción y efecto de funcionar."


45. En cuanto a la segunda hipótesis prevista en la fracción II del artículo 100 en comento, sólo es necesario acreditar que las lesiones produjeron incapacidad temporal de hasta un año para trabajar, que dado su entendimiento no es necesario desglosar.


46. Así, los elementos del cuerpo del delito de lesiones, se encuentra conformado por los siguientes elementos (sic):


a) La existencia de una lesión, entendida como cualquier alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, producida por una causa externa (resultado material-relación causa efecto);


b) Que dicha alteración no ponga en peligro la vida (elemento objetivo);


c) Disminuyan: 1) las facultades, o 2) el normal funcionamiento de i) órganos, o ii) miembros(28) (elemento objetivo y resultado material: fracción II); o,


d) Produzca incapacidad temporal de hasta un año para trabajar (elemento objetivo y resultado material: fracción II).


47. Conviene insistir que al actualizarse alguno de los elementos del cuerpo del delito identificados como c) o d), actualiza (sic) el delito previsto en la fracción II del artículo 100 del Código Penal del Estado de Q.R., esto es, por actualizarse los primeros tres elementos reseñados -a), b) y c)-, o bien, los primeros dos y el cuarto -a), b) y d)-.


48. Así, los elementos del cuerpo del delito de lesiones en estudio, se encuentra conformado por los siguientes elementos:


a) La existencia de una lesión, entendida como cualquier alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, producida por una causa externa (resultado material-relación causa efecto);


b) Que dicha alteración no ponga en peligro la vida (elemento objetivo);


c) Disminuyan: 1) las facultades, o 2) el normal funcionamiento de i) órganos, o ii) miembros(29) (elemento objetivo y resultado material: fracción II); o,


49. O bien, respecto a la segunda hipótesis prevista en la fracción II del artículo 100 del Código Penal del Estado, que es precisamente la que se le atribuye al inconforme, son los siguientes elementos del delito:


a) La existencia de una lesión, entendida como cualquier alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, producida por una causa externa (resultado material-relación causa efecto);


b) Que dicha alteración no ponga en peligro la vida (elemento objetivo); y,


c) Produzca incapacidad temporal de hasta un año para trabajar (elemento objetivo y resultado material: fracción II).


50. De acuerdo con lo señalado por la Sala responsable, los elementos del cuerpo del delito, reseñados en último término, se encuentran reunidos, los cuales identificó como elementos: primero -a) que se cause una alteración en la salud física o mental de la pasivo-, segundo -b) que esa alteración en la salud de la pasivo, sea producida por una causa externa- y, tercero -c) que produzca incapacidad temporal para trabajar hasta por un año-; lo cual se demuestra con la parte conducente de la siguiente transcripción de la sentencia combatida que dice:


50.1. "...Elementos de prueba que efectivamente alcanzan valor probatorio indiciario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimientos Penales vigente para el Estado de Q.R., toda vez que, efectivamente se observa que las lesiones que se infringieran en la humanidad del ofendido, fueron provocadas por una causa externa, que en el presente caso, lo fue una descarga eléctrica que recibió al momento de encontrarse dentro del jacuzzi referido por él mismo, en el día de los hechos; razones por las cuales efectivamente se coincide en que se tiene por acreditado dicho elemento del cuerpo del delito.


"Respecto al tercero de tales elementos del cuerpo del delito, efectivamente, tal como señaló el J. de Primera Instancia, también se tiene por debidamente acreditado el mismo, toda vez que, de acuerdo al ya analizado dictamen médico de lesiones, las lesiones que presentaba el ofendido, se clasificaron como aquellas que no ponen en peligro la vida, tardan en sanar más de quince días, no dejan cicatriz, incapacitan para trabajar de un lapso aproximado de cuatro semanas, disminuyen la función normal temporalmente del órgano o miembros afectados y requieren valoración posterior por especialista para determinar secuelas; mismo dictamen que ha sido debidamente analizado y valorado anteriormente, y cuyo valor probatorio se tiene aquí reproducido..."


51. Ahora, el hecho de que la autoridad responsable haya mencionado que no se acredita el diverso elemento del cuerpo del delito, consistente en que el funcionamiento de algún órgano o miembro, no era impedimento para tener por acreditada una conducta típica, pues el artículo 100, fracción II, del Código Penal del Estado de Q.R. contempla dos conductas típicas, y con que se actualice una sola de ellas es suficiente para librar una...

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